Tras
revelar a la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que
estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación no
era acorde con los postulados de vida cristiana.
El
Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una profesora de
religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) cuyo contrato fue
rescindido por la Junta de Castilla y León tras retirarle el Arzobispado
vallisoletano el requisito de idoneidad al casarse por segunda vez sin
pedir la nulidad eclesiástica de su primer matrimonio.
El tribunal considera que la no renovación de la missio canonica
vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena a la
Consejería de Educación a readmitirla con abono de los salarios dejados
de percibir desde su despido en el curso 2017/2018, según ha detallado
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado.
La
mujer fue contratada por la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León como profesora de religión y moral católica desde el
curso escolar 2001/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid); y sin
obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un
segundo matrimonio civil; y tras divorciarse de su segundo marido,
inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía
tres hijos.
Tras revelar a la Delegada de Enseñanza del
Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le
indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida
cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del
matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital,
para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el
requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
Según
los hechos probados, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió
llamadas de padres de alumnos de la mujer mostrándose contrariados por
su situación de convivencia extramarital con una tercera persona, pero
el centro escolar no recibió quejas en relación con su situación
personal.
Después de una reunión con el Obispo Auxiliar, en la que
reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los
trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, se le retiró
por parte del Arzobispado en 2017 la missio canonica que tenía concedida.
Y
la Consejería le comunicó la extinción de su contrato de trabajo desde
el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de
idoneidad con base en motivos religiosos y morales.
La sala de lo
social del Supremo destaca que tras muchos años impartiendo la
asignatura de religión y moral católica la dirección del centro no había
recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su
situación personal; y fue a raíz de manifestar, de forma espontánea, a
la delegada de enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas
nupcias, cuando se desencadenó una secuencia de hechos que concluyó en
que no le renovaron la idoneidad para dar clase.
La sala, de
acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, sostiene que
"correspondía al Arzobispado y, en su caso, a la administración
empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable,
suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad
(artículos 96.1 y 181.2 LRJS), lo que no consta que se haya producido".
Por
ello, el Supremo estima el recurso de la profesora y anula las
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un
juzgado de Valladolid que rechazaron la demanda de despido presentada
por la mujer contra la Consejería de Educación y el Arzobispado.
La
sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Molins
García-Atance en el que expresa su discrepancia con el criterio de la
mayoría ya que entiende que la Sala debió inadmitir el recurso de
casación para la unificación de doctrina de la profesora al no concurrir
el presupuesto de contradicción entre la sentencia recurrida y la
referencial.
Afirma que tanto en la sentencia recurrida como en la
de contraste, las demandantes prestaban servicios para la
Administración pública como profesoras de religión y moral católica
hasta que se revocó la missio canonica, pero según el voto de este magistrado concurren importantes diferencias entre ellas.
Fuente: https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2021/07/28/61016772468aeb09048b4688.html