Con la aprobación parlamentaria de la ley se cierra un
tiempo de perfil más político en el que los acuerdos y la participación
no han sido precisamente las características más relevantes. A partir de
ahora se abre una nueva etapa, con los desarrollos legislativos, sobre
todo con los decretos de enseñanzas mínimas de cada etapa y con el nuevo
currículo, cuyo perfil es más pedagógico. Esperamos que este tiempo
permita un diálogo más abierto para encontrar mejores soluciones para
algunos de los problemas candentes, entre ellos, una nueva propuesta más
pedagógica para la enseñanza de las religiones en el sistema educativo.
Nuevo currículo de Religión
Una primera consecuencia de la LOMLOE, como ha ocurrido con todas las
reformas educativas, es que se fundamenta en otras opciones pedagógicas
que constituyen lo que suele denominarse su marco curricular. Esto se
traduce en que se hará necesario un nuevo currículo en todos los niveles educativos.
Si en la LOMCE se establecía ese currículo sobre las enseñanzas comunes
que marcaba el Gobierno para todo el Estado, la LOMLOE establece que el
Ministerio defina las enseñanzas mínimas de cada etapa y las
Comunidades Autónomas completen el currículo en ejercicio de sus
competencias. Por tanto, en los próximos meses asistiremos a la
publicación de las enseñanzas mínimas, por parte del Gobierno central, y
a la publicación del currículo completo, por parte de cada Comunidad
Autónoma.
Lógicamente, también será necesario renovar los currículos de la enseñanza de las religiones.
El actual currículo de Religión Católica fue publicado en el BOE en
febrero de 2015 y responde al marco curricular de la LOMCE y las
opciones teológicas y pedagógicas que se tomaron en aquel momento. Los
currículos de Religión Evangélica y de Religión Islámica fueron
publicados, más o menos, en aquellas fechas. Pues bien, ahora, el nuevo
marco curricular de la LOMLOE exige un nuevo currículo de Religión
Católica y también serán necesarios nuevos currículos de otras
religiones. El previsible calendario muestra que estos nuevos
currículos, en general y de las religiones, deberían estar aprobados y
publicados antes del verano de 2021.
Calendario de implantación, a partir del 22-23
Una segunda cuestión que debemos clarificar, para situarnos
lúcidamente en el futuro inmediato, es sobre el calendario de
implantación de la LOMLOE comenzará su implantación curricular a partir
del curso 2022-23, en el que entrará en vigor su normativa y su
currículo en los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria; 1º y 3º de
Secundaria Obligatoria; y 1º de Bachillerato. En el curso 2023-24 se
completará la implantación del nuevo marco curricular de la LOMLOE. Por
tanto, el próximo curso, 20-21, aunque entren en vigor algunas
cuestiones de organización escolar de la LOMLOE, no cambiarán los
currículos ni la situación actual regulada por la LOMCE.
Religión, pero sin asignatura espejo
La tercera consecuencia del nuevo marco curricular de la LOMLOE será
la desaparición de la asignatura alternativa a partir del curso 22-23,
según el calendario indicado. Por tanto, en esos años volveremos al
escenario ya conocido en los tiempos de la LOE, un área curricular para
los que eligen Religión y una atención educativa para
los que no elijen Religión, sin currículo, sin programación y sin
evaluación. Es evidente que, en la escuela, todos los alumnos tienen que
estar debidamente atendidos todas las horas, por tanto, esta
persistente manía de que “porque unos elijan Religión no debe cargase a
los otros con otra materia”, fundamento oficial para evitar la
alternativa, generará numerosos problemas organizativos en la escuela y
la gestión de los recursos humanos; sobre todo en Secundaria, porque
“atender educativamente” a los alumnos es más complicado que impartirles
una materia curricular, de eso se quejan muchos profesores a los que no
se les ha preguntado.
Digámoslo alto y claro, en la escuela no se segrega
porque unos alumnos hagan una cosa y otros otra, es una práctica
educativa habitual en el aula en los centros, en eso consiste
precisamente la inclusión, en atender a cada uno según su necesidad.
Nadie con sensatez plantea que las actividades de refuerzo o de
ampliación son segregadoras. Pues bien, cuando se organiza un curso o un
aula en alumnos de Religión y en alumnos de otra materia alternativa,
es evidente que no se segrega, se llama organización escolar.
Y digámoslo también con claridad, ni la antigua organización de Ética o Religión, ni la actual de Religión y Valores, nunca han planteado un solo problema de
organización de los centros y tampoco tiene costes añadidos porque ya
se cuenta con profesor de Religión y profesor tutor o de materias
afines; en Secundaria tampoco plantea problemas, más bien al contrario,
los profesores que deben estar con los alumnos de ESO prefieren tener
currículo, programación y evaluación a no tener nada que hacer y
“entretener” al alumnado.
El binomio Religión /alternativa no es una solución ideal en la
teoría, pero es la solución más habitual en la mayoría de los países
europeos. Por tanto, habría que pensar en, si no hay mejores propuestas,
superar manías ideológicas.
Evaluable, que no haya dudas
La cuarta consecuencia del nuevo marco legislativo de la LOMLOE será
que la Religión, como ya ocurriera en la LOE, será evaluable, pero su
nota no cuenta para media cuando los expedientes entren en concurrencia.
Sobre esta cuestión convendría que no hubiera dudas entre el
profesorado de Religión ni tampoco en los equipos directivos. Porque en
demasiadas ocasiones hemos oído que con la LOMLOE la Religión deja de
ser evaluable, esto no es correcto.
Centrémonos en la evaluación. En la LOMLOE, los alumnos que elijan
Religión tendrán una materia escolar con su currículo, una programación
con su evaluación, y profesor que asume su tarea docente curricular. No
debería haber dudas, el área de Religión será evaluable “en los mismos términos con los mismos efectos
que la de las otras áreas” de Educación Primaria y exactamente lo mismo
se dice en Secundaria Obligatoria. Incluso así es en Bachillerato.
Estas cuestiones no se resuelven en los artículos de la ley, sino en
sus desarrollos legislativos para cada etapa, por tanto, no se puede
encontrar este detalle en los artículos de ley. Sin embargo, el
Ministerio ha señalado en numerosas ocasiones que será evaluable, en
consecuencia, solo cabe esperar una vuelta a estos mismos términos que
ya estuvieron vigentes con la LOE.
Es más, la evaluación de la asignatura de Religión no es una cuestión
que pueda elegir o no el Ministerio, en alguna ocasión ya se intentó
suprimir esta “evaluación en mismos términos y con los mismos efectos
que la de las otras áreas”, por parte de algunas Administraciones, y los
tribunales obligaron a rectificar y a recuperar esa evaluación. Así
pues, por jurisprudencia y porque así lo ha anunciado el Ministerio, la evaluación de la materia de Religión está asegurada.
La nota no cuenta para la media
Una vez considerada esta plena evaluación de la materia de Religión,
hay una segunda cuestión sobre la que también queremos clarificar la
nueva situación, es lo que se suele decir con la expresión “no cuenta
para la nota media”. En este caso, también la LOMLOE nos retrotrae a una
situación ya vivida en la LOE.
En la LOE, los decretos de enseñanzas mínimas de Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato establecían los siguiente: “con el fin de
garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo
el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos”.
Es decir, en la LOE se estableció que la Religión será evaluable,
pero cuando los expedientes entren en concurrencia, su nota no cuenta
para la media. Este recorte en los efectos de la evaluación del área de
Religión no tiene ningún impacto en la Educación Primaria,
donde los expedientes nunca entran en concurrencia. Los legisladores lo
sabían, pero optaron por mantener esa frase que, aunque no tiene
efectos reales, sí erosiona socialmente el carácter académico de la
materia y el perfil profesional de los docentes. En Secundaria Obligatoria
tiene algunos efectos porque los expedientes académicos ya concurren en
un título que, por otra parte, se puede obtener con materias suspensas;
los efectos, más que reales, acrecientan el desprestigio de la materia y
del profesorado que quedan cuestionados en su credibilidad y en su
profesionalidad.
En Bachillerato, la evaluación de la Religión sigue
siendo igual que todas las asignaturas. Podría, incluso, impedir el paso
de curso porque suma en el número de aprobados o suspensos. Si embargo,
el hecho de que su nota no cuente para la media del título y en el
acceso a la universidad condiciona significativamente la consideración
de la asignatura. Dada la función propedéutica del Bachillerato, cursar
una asignatura cuya calificación no cuenta para las medias desincentiva
significativamente al alumnado y a las familias que centran sus
esfuerzos en garantizar el acceso a los estudios superiores.
Como consecuencia, una asignatura de Religión en Bachillerato
evaluable, pero no computable, está llamada a desaparecer prácticamente.
Cuanto mejores sean los Bachilleratos, precisamente por su carácter
propedéutico, menos sentido tiene que incorporen materias que no sean
plenamente evaluables. Por tanto, aunque se mantenga la posibilidad de
cursar Religión en Bachillerato, la situación que plantea la LOMLOE, lo
sabemos por la experiencia de la LOE, no ayudará.
Nuevas oportunidades en el futuro
La pregunta inicial de ¿qué pasa a partir de ahora con la clase de
Religión? La hemos tratado de responder en las cinco consecuencias de la
LOMLOE que hemos indicado. Completamos nuestra respuesta añadiendo algunos desafíos
que deberán ser objeto de negociación y, ojalá, de mejora en los
desarrollos legislativos de la ley que ahora inician su definición.
Ahora, en este primer momento, señalemos tres.
Un primer desafío tiene que ver precisamente con la evaluación. La aspiración más elemental será que se mantenga su evaluación a todos los efectos, sin recortes
de ningún tipo. Por ejemplo, en Educación Primaria ya hemos mostrado
que no supondría ninguna renuncia práctica para los legisladores. En
Secundaria Obligatoria, aunque sí supondría cambios, hay que trabajar
activamente para que la evaluación del área de Religión sea completa sin
evitarla a la hora de la nota media; es una etapa esencial que
concentra buena parte de los problemas de nuestro sistema educativo y en
la que los recortes en el valor de la evaluación tienen un impacto
significativo. Finalmente, aunque sea más complicado, creemos que la
asignatura de Religión, como optativa en Bachillerato, debe
reivindicarse ante el Ministerio y sus desarrollos legislativos como
evaluable a todos los efectos.
Un segundo desafío tiene que ver con la historia y cultura de las religiones que, como explicamos en otro artículo, no es una novedad de la LOMLOE. La LOE la proponía como una opción curricular para los alumnos que no eligieran Religión Católica
u otras opciones confesionales en todos los cursos de la ESO. Los
alumnos podían elegir una enseñanza confesional, historia y cultura de
las religiones, y para aquellos que no eligieran ni una, ni otra, se
proponían medidas de atención educativa. Sin embargo, solo funcionó la
atención educativa como alternativa a la Religión Católica.
La oportunidad será activar una mejora educativa tratando de
organizar en los institutos que los alumnos cursen una enseñanza de la
religión, bien confesional, bien como historia y cultura. Por tanto,
tenemos el desafío en proponer buenas prácticas educativas en secundaria
en las que la mayoría de los alumnos cursen una enseñanza de la
religión confesional o una historia y cultura de las religiones, ambas
evaluables: y que solo sean excepciones los alumnos que se encuentren en
un centro sin una materia que cursar durante alguna hora semanal.
Y, un tercer desafío, que la LOMLOE introduce y que podrá ser
desarrollado en las enseñanzas mínimas, en las Comunidades Autónomas y
en los centros escolares, es que las áreas podrán organizarse en ámbitos.
Por ejemplo, en Educación Primaria establece en la nueva redacción del artículo 18:
“La etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años
académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las
competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos”.
Y en la nueva redacción del artículo 24 dice que en los tres primeros cursos de ESO “las materias se podrán agrupar en ámbitos”.
Esto significa que podríamos explorar nuevas oportunidades de programar didácticamente el área de Religión con otras materias curriculares,
tanto en Primaria como en ESO, por supuesto, también con la nueva
materia de educación de la ciudadanía y con la historia y cultura de las
religiones. Por supuesto que algunas decisiones de las Administraciones
educativas facilitarían el camino, tanto a nivel estatal como
autonómico, pero la legítima autonomía de los centros educativos podría
alumbrar nuestros tiempos para la enseñanza de las religiones.
Los desarrollos de la LOE marcan el mínimo
Finalizamos nuestra aportación recordando que si la LOMLOE es una
vuelta a la LOE, en lo que respecta a la enseñanza de la religión, no podemos perder nada de lo que ya había en la LOE.
Por tanto, puede ser oportuno recordar como estaba regulada la
enseñanza de las religiones en cada una de las etapas educativas de los
tiempos de la LOE. Su regulación debe ser solo el suelo que nos permita
explorar posibles mejoras. Allí está la evaluación y la historia y
cultura de las religiones en los cuatro cursos de ESO. Si aquello es lo
mínimo, ojala podamos mejorar.
En los siguientes cuadros se podrá comprobar todo lo que se decía de la ERE en cada etapa educativa:
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Infantil
- Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la
Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Las Administraciones educativas garantizarán que los padres o
tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de
que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
- Las Administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de
religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y
para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas
enseñanzas.
- La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y
de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español
ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será
competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
Disposición Adicional Única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para el segundo ciclo de Educación Infantil
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Primaria
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la
LOE.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del
curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan
manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de
religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que
los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que
cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a
fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación
alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de
contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni
a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan
los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que
padres y tutores las conozcan con anterioridad.
- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y
de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español
ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será
competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
- La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará
en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras
áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las
diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los
Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre
concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran
obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán
en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
Adicional Primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para Educación Primaria
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Secundaria Obligatoria
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria
Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del
curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos
menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir
enseñanzas de religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias
para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se
haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo
caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación
alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de
contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni
a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que
dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo
para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
- Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las
enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones
religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos
Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos
recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las
religiones.
- La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica y de
historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La
evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con
las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo
establecido en los mismos.
- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y
de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha
suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia,
respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y
cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de
las materias de la etapa en este real decreto.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre
concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran
obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se
computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia
los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a
efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para
realizar una selección entre los solicitantes.
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para ESO
Así se regulaba la ERE en la LOE en Bachillerato
- Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la
LOE.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del
curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos
menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir
enseñanzas de religión.
- La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y
de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español
ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será
competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
- La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará
en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras
materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras
confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de
Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre
concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran
obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se
computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la
Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas
al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos.
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto sobre enseñanzas mínimas de Bachillerato
Fuente: https://www.religionyescuela.com/actualidad/noticias/a-partir-de-ahora-que-pasa-con-la-clase-de-religion-3/