Por Carlos Esteban
Con la aprobación parlamentaria de la ley se cierra un tiempo de perfil más político en el que los acuerdos y la participación no han sido precisamente las características más relevantes. A partir de ahora se abre una nueva etapa, con los desarrollos legislativos, sobre todo con los decretos de enseñanzas mínimas de cada etapa y con el nuevo currículo, cuyo perfil es más pedagógico. Esperamos que este tiempo permita un diálogo más abierto para encontrar mejores soluciones para algunos de los problemas candentes, entre ellos, una nueva propuesta más pedagógica para la enseñanza de las religiones en el sistema educativo.
Nuevo currículo de Religión
Una primera consecuencia de la LOMLOE, como ha ocurrido con todas las reformas educativas, es que se fundamenta en otras opciones pedagógicas que constituyen lo que suele denominarse su marco curricular. Esto se traduce en que se hará necesario un nuevo currículo en todos los niveles educativos. Si en la LOMCE se establecía ese currículo sobre las enseñanzas comunes que marcaba el Gobierno para todo el Estado, la LOMLOE establece que el Ministerio defina las enseñanzas mínimas de cada etapa y las Comunidades Autónomas completen el currículo en ejercicio de sus competencias. Por tanto, en los próximos meses asistiremos a la publicación de las enseñanzas mínimas, por parte del Gobierno central, y a la publicación del currículo completo, por parte de cada Comunidad Autónoma.
Lógicamente, también será necesario renovar los currículos de la enseñanza de las religiones. El actual currículo de Religión Católica fue publicado en el BOE en febrero de 2015 y responde al marco curricular de la LOMCE y las opciones teológicas y pedagógicas que se tomaron en aquel momento. Los currículos de Religión Evangélica y de Religión Islámica fueron publicados, más o menos, en aquellas fechas. Pues bien, ahora, el nuevo marco curricular de la LOMLOE exige un nuevo currículo de Religión Católica y también serán necesarios nuevos currículos de otras religiones. El previsible calendario muestra que estos nuevos currículos, en general y de las religiones, deberían estar aprobados y publicados antes del verano de 2021.
Calendario de implantación, a partir del 22-23
Una segunda cuestión que debemos clarificar, para situarnos lúcidamente en el futuro inmediato, es sobre el calendario de implantación de la LOMLOE comenzará su implantación curricular a partir del curso 2022-23, en el que entrará en vigor su normativa y su currículo en los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria; 1º y 3º de Secundaria Obligatoria; y 1º de Bachillerato. En el curso 2023-24 se completará la implantación del nuevo marco curricular de la LOMLOE. Por tanto, el próximo curso, 20-21, aunque entren en vigor algunas cuestiones de organización escolar de la LOMLOE, no cambiarán los currículos ni la situación actual regulada por la LOMCE.
Religión, pero sin asignatura espejo
La tercera consecuencia del nuevo marco curricular de la LOMLOE será la desaparición de la asignatura alternativa a partir del curso 22-23, según el calendario indicado. Por tanto, en esos años volveremos al escenario ya conocido en los tiempos de la LOE, un área curricular para los que eligen Religión y una atención educativa para los que no elijen Religión, sin currículo, sin programación y sin evaluación. Es evidente que, en la escuela, todos los alumnos tienen que estar debidamente atendidos todas las horas, por tanto, esta persistente manía de que “porque unos elijan Religión no debe cargase a los otros con otra materia”, fundamento oficial para evitar la alternativa, generará numerosos problemas organizativos en la escuela y la gestión de los recursos humanos; sobre todo en Secundaria, porque “atender educativamente” a los alumnos es más complicado que impartirles una materia curricular, de eso se quejan muchos profesores a los que no se les ha preguntado.
Digámoslo alto y claro, en la escuela no se segrega porque unos alumnos hagan una cosa y otros otra, es una práctica educativa habitual en el aula en los centros, en eso consiste precisamente la inclusión, en atender a cada uno según su necesidad. Nadie con sensatez plantea que las actividades de refuerzo o de ampliación son segregadoras. Pues bien, cuando se organiza un curso o un aula en alumnos de Religión y en alumnos de otra materia alternativa, es evidente que no se segrega, se llama organización escolar.
Y digámoslo también con claridad, ni la antigua organización de Ética o Religión, ni la actual de Religión y Valores, nunca han planteado un solo problema de organización de los centros y tampoco tiene costes añadidos porque ya se cuenta con profesor de Religión y profesor tutor o de materias afines; en Secundaria tampoco plantea problemas, más bien al contrario, los profesores que deben estar con los alumnos de ESO prefieren tener currículo, programación y evaluación a no tener nada que hacer y “entretener” al alumnado.
El binomio Religión /alternativa no es una solución ideal en la teoría, pero es la solución más habitual en la mayoría de los países europeos. Por tanto, habría que pensar en, si no hay mejores propuestas, superar manías ideológicas.
Evaluable, que no haya dudas
La cuarta consecuencia del nuevo marco legislativo de la LOMLOE será que la Religión, como ya ocurriera en la LOE, será evaluable, pero su nota no cuenta para media cuando los expedientes entren en concurrencia. Sobre esta cuestión convendría que no hubiera dudas entre el profesorado de Religión ni tampoco en los equipos directivos. Porque en demasiadas ocasiones hemos oído que con la LOMLOE la Religión deja de ser evaluable, esto no es correcto.
Centrémonos en la evaluación. En la LOMLOE, los alumnos que elijan Religión tendrán una materia escolar con su currículo, una programación con su evaluación, y profesor que asume su tarea docente curricular. No debería haber dudas, el área de Religión será evaluable “en los mismos términos con los mismos efectos que la de las otras áreas” de Educación Primaria y exactamente lo mismo se dice en Secundaria Obligatoria. Incluso así es en Bachillerato.
Estas cuestiones no se resuelven en los artículos de la ley, sino en sus desarrollos legislativos para cada etapa, por tanto, no se puede encontrar este detalle en los artículos de ley. Sin embargo, el Ministerio ha señalado en numerosas ocasiones que será evaluable, en consecuencia, solo cabe esperar una vuelta a estos mismos términos que ya estuvieron vigentes con la LOE.
Es más, la evaluación de la asignatura de Religión no es una cuestión que pueda elegir o no el Ministerio, en alguna ocasión ya se intentó suprimir esta “evaluación en mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas”, por parte de algunas Administraciones, y los tribunales obligaron a rectificar y a recuperar esa evaluación. Así pues, por jurisprudencia y porque así lo ha anunciado el Ministerio, la evaluación de la materia de Religión está asegurada.
La nota no cuenta para la media
Una vez considerada esta plena evaluación de la materia de Religión, hay una segunda cuestión sobre la que también queremos clarificar la nueva situación, es lo que se suele decir con la expresión “no cuenta para la nota media”. En este caso, también la LOMLOE nos retrotrae a una situación ya vivida en la LOE.
En la LOE, los decretos de enseñanzas mínimas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecían los siguiente: “con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos”.
Es decir, en la LOE se estableció que la Religión será evaluable, pero cuando los expedientes entren en concurrencia, su nota no cuenta para la media. Este recorte en los efectos de la evaluación del área de Religión no tiene ningún impacto en la Educación Primaria, donde los expedientes nunca entran en concurrencia. Los legisladores lo sabían, pero optaron por mantener esa frase que, aunque no tiene efectos reales, sí erosiona socialmente el carácter académico de la materia y el perfil profesional de los docentes. En Secundaria Obligatoria tiene algunos efectos porque los expedientes académicos ya concurren en un título que, por otra parte, se puede obtener con materias suspensas; los efectos, más que reales, acrecientan el desprestigio de la materia y del profesorado que quedan cuestionados en su credibilidad y en su profesionalidad.
En Bachillerato, la evaluación de la Religión sigue siendo igual que todas las asignaturas. Podría, incluso, impedir el paso de curso porque suma en el número de aprobados o suspensos. Si embargo, el hecho de que su nota no cuente para la media del título y en el acceso a la universidad condiciona significativamente la consideración de la asignatura. Dada la función propedéutica del Bachillerato, cursar una asignatura cuya calificación no cuenta para las medias desincentiva significativamente al alumnado y a las familias que centran sus esfuerzos en garantizar el acceso a los estudios superiores.
Como consecuencia, una asignatura de Religión en Bachillerato evaluable, pero no computable, está llamada a desaparecer prácticamente. Cuanto mejores sean los Bachilleratos, precisamente por su carácter propedéutico, menos sentido tiene que incorporen materias que no sean plenamente evaluables. Por tanto, aunque se mantenga la posibilidad de cursar Religión en Bachillerato, la situación que plantea la LOMLOE, lo sabemos por la experiencia de la LOE, no ayudará.
Nuevas oportunidades en el futuro
La pregunta inicial de ¿qué pasa a partir de ahora con la clase de Religión? La hemos tratado de responder en las cinco consecuencias de la LOMLOE que hemos indicado. Completamos nuestra respuesta añadiendo algunos desafíos que deberán ser objeto de negociación y, ojalá, de mejora en los desarrollos legislativos de la ley que ahora inician su definición. Ahora, en este primer momento, señalemos tres.
Un primer desafío tiene que ver precisamente con la evaluación. La aspiración más elemental será que se mantenga su evaluación a todos los efectos, sin recortes de ningún tipo. Por ejemplo, en Educación Primaria ya hemos mostrado que no supondría ninguna renuncia práctica para los legisladores. En Secundaria Obligatoria, aunque sí supondría cambios, hay que trabajar activamente para que la evaluación del área de Religión sea completa sin evitarla a la hora de la nota media; es una etapa esencial que concentra buena parte de los problemas de nuestro sistema educativo y en la que los recortes en el valor de la evaluación tienen un impacto significativo. Finalmente, aunque sea más complicado, creemos que la asignatura de Religión, como optativa en Bachillerato, debe reivindicarse ante el Ministerio y sus desarrollos legislativos como evaluable a todos los efectos.
Un segundo desafío tiene que ver con la historia y cultura de las religiones que, como explicamos en otro artículo, no es una novedad de la LOMLOE. La LOE la proponía como una opción curricular para los alumnos que no eligieran Religión Católica u otras opciones confesionales en todos los cursos de la ESO. Los alumnos podían elegir una enseñanza confesional, historia y cultura de las religiones, y para aquellos que no eligieran ni una, ni otra, se proponían medidas de atención educativa. Sin embargo, solo funcionó la atención educativa como alternativa a la Religión Católica.
La oportunidad será activar una mejora educativa tratando de organizar en los institutos que los alumnos cursen una enseñanza de la religión, bien confesional, bien como historia y cultura. Por tanto, tenemos el desafío en proponer buenas prácticas educativas en secundaria en las que la mayoría de los alumnos cursen una enseñanza de la religión confesional o una historia y cultura de las religiones, ambas evaluables: y que solo sean excepciones los alumnos que se encuentren en un centro sin una materia que cursar durante alguna hora semanal.
Y, un tercer desafío, que la LOMLOE introduce y que podrá ser desarrollado en las enseñanzas mínimas, en las Comunidades Autónomas y en los centros escolares, es que las áreas podrán organizarse en ámbitos.
Por ejemplo, en Educación Primaria establece en la nueva redacción del artículo 18:
“La etapa de Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos”.
Y en la nueva redacción del artículo 24 dice que en los tres primeros cursos de ESO “las materias se podrán agrupar en ámbitos”.
Esto significa que podríamos explorar nuevas oportunidades de programar didácticamente el área de Religión con otras materias curriculares, tanto en Primaria como en ESO, por supuesto, también con la nueva materia de educación de la ciudadanía y con la historia y cultura de las religiones. Por supuesto que algunas decisiones de las Administraciones educativas facilitarían el camino, tanto a nivel estatal como autonómico, pero la legítima autonomía de los centros educativos podría alumbrar nuestros tiempos para la enseñanza de las religiones.
Los desarrollos de la LOE marcan el mínimo
Finalizamos nuestra aportación recordando que si la LOMLOE es una vuelta a la LOE, en lo que respecta a la enseñanza de la religión, no podemos perder nada de lo que ya había en la LOE. Por tanto, puede ser oportuno recordar como estaba regulada la enseñanza de las religiones en cada una de las etapas educativas de los tiempos de la LOE. Su regulación debe ser solo el suelo que nos permita explorar posibles mejoras. Allí está la evaluación y la historia y cultura de las religiones en los cuatro cursos de ESO. Si aquello es lo mínimo, ojala podamos mejorar.
En los siguientes cuadros se podrá comprobar todo lo que se decía de la ERE en cada etapa educativa:
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Infantil
- Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Las Administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
- Las Administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
- La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
Disposición Adicional Única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para el segundo ciclo de Educación Infantil
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Primaria
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOE.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
- La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Adicional Primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para Educación Primaria
Así se regulaba la ERE en la LOE en Educación Secundaria Obligatoria
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
- Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
- La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre enseñanzas mínimas para ESO
Así se regulaba la ERE en la LOE en Bachillerato
- Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOE.
- Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
- La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
- La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto sobre enseñanzas mínimas de Bachillerato
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