Novedades en Religión y Escuela

domingo, 24 de febrero de 2019

#yoelijo... por una educación en libertad

SIN EDUCACIÓN EN LIBERTAD NO HAY DEMOCRACIA

Manifiesto Yo elijo
POR UNA EDUCACIÓN EN LIBERTAD

Con motivo de la celebración del LXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) y del XL Aniversario de la Constitución Española (6 de diciembre de 1978),
Las Asociaciones, entidades sociales e instituciones educativas abajo firmantes,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que toda persona posee unos derechos fundamentales, innatos, universales e inviolables, que no son concedidos por ningún Estado sino que son inherentes a su propia dignidad.
Segundo.- Que la dignidad de la persona humana, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social en un Estado democrático y de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Tercero.- Que, entre estos derechos, se encuentra el derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y a las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la Constitución española, entre otras normas e instrumentos nacionales e internacionales.
Cuarto.- Que todos estos documentos presuponen el papel fundamental de la familia como primer y preferente ámbito educador, contemplan que el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana y reconocen y garantizan el derecho que asiste a los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones. El Estado, la Iglesia y cualquier otra institución pública o privada son colaboradores en esta noble tarea.
Quinto.- Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles  en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Con base en todo lo expuesto RECLAMAMOS:

Primero.– El reconocimiento, real y efectivo y no meramente formal, y la garantía del derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, tanto en la escuela de titularidad pública como en la escuela de iniciativa social. Este derecho incluye la garantía de la enseñanza religiosa escolar, que será de oferta obligatoria para los centros y elección voluntaria para los alumnos.
Segundo.- El reconocimiento y garantía de una oferta educativa plural, que asegure a los padres la posibilidad de elegir el tipo de educación deseada para sus hijos y la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Sin la confluencia de estas dos libertades no hay libertad de enseñanza.
Tercero.-  El reconocimiento y la garantía de que el ejercicio de las libertades de enseñanza, de creación de centros docentes y de educar a los hijos conforme a las propias convicciones se realizará en igualdad de condiciones, la cual deberá asegurarse a través de los conciertos educativos o mediante otro tipo de ayudas a los centros docentes.
Cuarto.- La obligación de que los poderes públicos promuevan las condiciones para que la libertad de enseñanza y la igualdad en materia educativa sean reales y efectivas, y remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Quinto.- La obligación de los poderes públicos de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la educación y las libertades de enseñanza cualquiera que sea el tipo de educación y de centro escolar que elijan para sus hijos.

En consecuencia,

HACEMOS UN LLAMAMIENTO a las familias, a las asociaciones e instituciones educativas, a los estamentos de la comunidad educativa, a las Administraciones educativas y a la sociedad civil en general, a reflexionar y tomar conciencia de estos derechos y libertades fundamentales, a asumir las obligaciones y responsabilidades que de ellos emanan, a participar en la vida pública en el ámbito educativo mediante un diálogo sereno y constructivo, y a unir los esfuerzos de manera coordinada y eficaz en el reconocimiento, promoción y defensa de los mismos.

#yoelijo
¿Quiénes somos?

Por una Educación en Libertad es una iniciativa que persigue salvaguardar el derecho constitucional de los españoles a elegir la educación de sus hijos.
Somos 730 colegios y más de 150.000 familias de la Comunidad Valenciana, plenamente convencidos de que Sin Educación en Libertad no hay Democracia. Agrupamos a un amplio colectivo de ciudadanos a través de las siguientes asociaciones, entidades sociales e instituciones educativas:

Escuelas Católicas Comunitat Valenciana.
Federación de Centros Educativos de Valencia (Feceval).
CONCAPA Comunidad Valenciana.
Arzobispado de Valencia.
Obispado de Segorbe-Castellón.
Obispado de Orihuela-Alicante.
Universidad Católica San Vicente Mártir.
Universidad CEU Cardenal Herrera.
Colegios Diocesanos de Valencia.
Colegios Diocesanos de Segorbe-Castellón.
Colegios Diocesanos de Orihuela Alicante.
Unión APPRECE España. Sindicato APPRECE.

 

viernes, 22 de febrero de 2019

Recursos para el aula, Bautismo, música, documentales...

Recurso - Maqueta de gelatina
Recursos para el aula, juegos, actividades,canciones
Entre ir y venir
Salida actividad 3º ESO
BAUTISMO. Pequeña definición y símbolos
EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
BAUTISMO. Vídeo explicativo
CELEBRA LA VIDA
NUESTROS AMIGOS DE LA DIÓCESIS DE GETAFE CANTAN CON MIGUELI UNA CANCIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN
ROMANTICISMO. RECURSOS PARA EL AULA
Conectivismo – Fundamentos y Principios | Infografía
Mapa de la Taxonomía de Bloom para la Era Digital | Infografía
Listas de Cotejo para Evaluar Aprendizajes | Colección
Templos religiosos para niños
Fe a la carta
Infancia de Jesús y vida de Jesús
The Lord´s Prayer (Andrea Bocelli)
EL DOCUMENTAL SOBRE EL OBISPO NAVARRO JAVIER AZAGRA EL 7 DE MARZO EN PAMPLONA
VIVIDOR Y VIAJERO EMPEDERNIDO, ACUDIÓ VACÍO A LEYRE PERO HUYÓ A BRASIL: HOY ES EL PRIOR DEL MONASTERIO
Tarjeta de oración para colorear y montar
FRAY IGNACIO, MILLENNIAL Y MONJE BENEDICTINO EN LEYRE
¿HAY MONJES BENEDICTINOS JÓVENES? EL TESTIMONIO DE FRAY EDUARDO
BEATO FRAY ANGÉLICO
EL SACRAMENTO DEL BAUTSMO
NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA DE JACONA

Recursos bíblicos para el aula

Miércoles de Ceniza y evangelio del domingo

Pobres y odiados – Ricos y estimados. Domingo 6º. CICLO C
7o. DOMINGO ORDINARIO, ciclo C - 24 de febrero de 2019.
VII Domingo del Tiempo Ordinario 24 de febrero de 2019 Moniciones
CANTOS DOMINGO 7º DEL T. ORDINARIO
VII Domingo del Tiempo Ordinario 24 de febrero de 2019 La oración de los fieles
VII Domingo del Tiempo Ordinario 24 de febrero de 2019 Misa Familiar
VII Domingo del Tiempo Ordinario 24 de febrero de 2019 La oración de los fieles
DOMINGO 7º DEL TIEMPO ORDINARIO “C” - MONICIONES Y PETICIONES MONICIONES
LITURGIA DEL DOMINGO 7º DEL TIEMPO ORDINARIO “C” 24 DE FEBRERO DE 2019
DOMINGO 7º DEL TIEMPO ORDINARIO “C” PETICIONES
Doce cosas para recordar.
Amad a vuestros enemigos. Domingo 7º. CICLO C
Recursos dominicales para niños
Guiones para el domingo: Adultos jóvenes y niños
Domingo 24 febrero: La hojita de los niños
El amor cristiano a los enemigos
Si te hiciéramos caso, Jesús
Sed compasivos como vuestro Padre es compasivo
Comentario Domingo VII de Tiempo Ordinario
Notas para fijarnos en el evangelio Domingo VII de Tiempo Ordinario
¿Qué me quiere decir hoy Jesús? – Domingo VII de Tiempo Ordinario
CUARESMA / REFLEXIONES / TIEMPO LITÚRGICO / VIDEOS CRISTIANOS Cuaresma 2019 21/02/2019 - por admin WhatsAppFacebook4TwitterCopy LinkTelegram ¡¡ CUARESMA 2019!!
Evangelio del Domingo
RECURSOS - 6º domingo TO - C
Bienaventurados los pobres y necesitados Lc 6,17.20-26 (TOC6-19)
Parábola del fariseo y el publicano Lc 19,9-14
Los bienaventurados Lc 6,17.20-26 (TOC6-19)
La verdad de lo humano Lc 6,17.20-26 (TOC6,19)
… todo es posible por Jesús
Evangelio según San Lucas 6,27-38 - "El amor a los enemigos"
ACTIVIDADES para el Miércoles de Ceniza
Pasatiempos del Miércoles de Ceniza
Súper bloque del Miércoles de Ceniza
¿Qué nos propone Jesús el Miércoles de Ceniza?
¿Cómo se imparten las cenizas?
Videos Reflexion: 7º Domingo Tiempo Ordinario - Ciclo C - "El amor a los enemigos" - (YouTube - Ed. V.D.)
MIERCOLES DE CENIZA Y CARNAVALES ...
Seguir a Jesús (laberinto)

Bienvenidos a Nuestra Casa - Novedades editoriales


jueves, 21 de febrero de 2019

Los profesores de Religión acumulan 800 reclamaciones para cobrar los sexenios

Alumnos de una clase de Primaria, durante el primer día del curso. /AFP
La sentencia del Supremo que reconoce el derecho de los profesores de Religión de los centros públicos a cobrar el complemento salarial de los sexenios (los únicos excluidos) tiene una primera consecuencia directa: desbloquea cerca de 800 demandas individuales presentadas desde finales de 2016 por parte de estos profesionales a través de los sindicatos más representativos: USO CV y Apprece.
Estas reclamaciones impulsadas por la vía judicial se empezaron a formalizar después de que la Conselleria de Educación anunciara que se iba a reconocer este pago retributivo al profesorado interino. Y los equipos jurídicos, conscientes de que había diferentes sentencias en otras regiones que reconocían la equiparación entre estos y los profesionales de Religión, fomentaron esta vía como una manera de alcanzar una reivindicación histórica. Sin embargo, la presentación del conflicto colectivo por parte de USO CV, sobre el que se acaba de pronunciar el Alto Tribunal dándole la razón, provocó que la mayoría de juicios que ya estaban en marcha quedaran en suspenso a la espera del fallo.
Fuentes de esta última organización explicaron ayer que disponen de alrededor de 600 demandas individuales y que cuentan con un plazo de dos meses para su reactivación. Añadieron que gracias a la resolución positiva del conflicto colectivo se simplificará la duración de los juicios «porque queda acreditado el derecho al cobro, algo que no estaba garantizado en la Comunitat», y que además «dará la máxima seguridad jurídica a los interesados», pues se cierra la puerta a cualquier posible interpretación, por parte de los jueces, distinta a la fijada por el Supremo para la región.
Es decir, las demandas individuales se iniciaron basándose en jurisprudencia emanada de casos similares de otras autonomías. Pero a la hora de resolverse no habrá más opción que el tribunal correspondiente tenga en cuenta la sentencia propiamente 'valenciana'.
Desde Apprece, por su parte, explicaron que disponen de entre 150 y 200 reclamaciones individuales, y aunque casi todas quedaron suspensas a la espera del Supremo -a petición de la Abogacía de la Generalitat- sí se ha dado algún caso en que el tribunal ha llegado a pronunciarse a favor del profesor en base a los fallos conocidos anteriormente. Incluso se ha pedido la ejecución en algún caso para que la conselleria pague, en el plazo de un mes, el complemento retributivo reclamado.
En un comunicado remitido a los afiliados, desde Apprece defendieron que desde el primer momento solicitaron a Educación el reconocimiento de los sexenios a los docentes de Religión tras conocer que se iban a pagar a los interinos, y que tras rechazarse el recurso de alzada presentado optaron por impulsar demandas individuales. «En muchas ocasiones para retrasar el proceso la conselleria pedía aplazar los juicios a la espera de la sentencia del Supremo, que acaba de darnos la razón como no podía ser de otra manera pues existe jurisprudencia en este caso, siempre dando la razón al profesor de Religión», dice el escrito.

La cifra

580 euros al mes es la cuantía más alta que puede cobrar un profesor que acumule cinco sexenios, en el máximo permitido. Para sumar alguno de los tramos se debe acreditar (como se ha hecho en las reclamaciones individuales) que se han realizado las horas de formación continua exigidas en cada periodo de seis años.
Por parte de USO CV se plantean solicitar a la conselleria que cree un procedimiento administrativo para las nuevas peticiones de sexenios, evitando el tener que recurrir a la justicia ordinaria. En cuanto a las demandas individuales presentadas que se reactivan, tienen la ventaja de que los solicitantes, cuando obtengan la sentencia (que se espera lógicamente favorable), dispondrán del derecho a cobrar la cuantía reclamada, en el peor de los casos, desde el momento de la presentación de la misma. Y hay casos en que se remontan a finales de 2016, por lo que la cuantía a percibir con carácter retroactivo será considerable.
Como informó LAS PROVINCIAS, la sentencia del Supremo reconoce el derecho al cobro de los sexenios por parte de los profesores de Religión de la Comunitat en igualdad de condiciones que los interinos, aunque unos tengan una relación laboral y otros funcionarial.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/comunitat/profesores-religion-reclamacion-sexenios-20190220093852-nt.html

miércoles, 20 de febrero de 2019

#NotecallesCuéntalo

#NO TE CALLES, CUÉNTALO APOYA CIEC

¿Qué pasa cuando un niño se ve envuelto en un engaño sobre el que le piden guardar silencio? #No te calles propone romper con el abuso, mostrando a los niños que no están solos y ofreciéndoles pautas claras y sencillas de cómo actuar en estos casos.
Ver proyecto

CUENTO

La obra gira en torno a la idea del círculo de silencio que suelen imponer los abusadores. Muestra que los niños no están solos en esta situación y ofrece unas pautas claras y sencillas de cómo actuar en estas situaciones.
Ver cuento

CUENTO ANIMADO

Ver cuento animado

LA CANCIÓN DE LA CAMPAÑA

Ver canción

VIDEO CONSEJOS

Ver video consejos

GUÍAS DE PREVENCIÓN

Cuando hablamos de «abuso sexual» hablamos de una actitud o comportamiento que realiza un adulto con un menor con la intención de obtener satisfacción sexual. Esto implica actuación física y manipulación emocional y psicológica.
Ver guías

DECÁLOGO

  • No hables con desconocidos y no des tus datos personales.
  • No subas fotos a internet.
  • No entres en páginas que no son de tu edad, consulta antes con tus padres.
Ver decálogoFuente: vía email

Otra comunidad donde el Supremo reconoce los sexenios al profesorado de Religión

El Supremo obliga a Vicent Marzà a pagar los sexenios al profesorado de Religión


Los profesores de Religión de los colegios e institutos públicos valencianos también cobrarán los sexenios, el complemento salarial que reconoce el esfuerzo realizado en la formación continua del colectivo docente a través de cursos y jornadas de perfeccionamiento.
El Supremo acaba de pronunciarse sobre el recurso que presentó la Conselleria de Educación contra la primera sentencia que reconocía este derecho, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, y ha desestimado todos los argumentos de la administración para oponerse al pago. Así, se confirma el primer fallo en todos sus términos y se iguala a los docentes que se encargan de la asignatura confesional con los funcionarios interinos, que los cobran desde 2017, y con los funcionarios de carrera, que los perciben desde 1992. Desde la Conselleria de Educación señalaron ayer que la Abogacía de la Generalitat estudiará el fallo y determinará cómo proceder.
Plurilingüismo, conciertos y prácticas universitarias, los otros mazazos judiciales
El fallo que reconoce el derecho del profesorado de Religión de los centros públicos a cobrar los sexenios se suma a decenas de sentencias que se han ido conociendo a lo largo de la legislatura. La gran mayoría tienen que ver con el recorte de conciertos educativos, especialmente en Bachillerato, y con el fallido decreto de plurilingüismo publicado en 2017.
En cuanto a la red sostenida con el concierto, son 25 los pronunciamientos que anulan la reducción de fondos públicos en otros tantos centros (20 en relación a la citada etapa postobligatoria), y se suman a otras seis sentencias que tumbaron parcialmente la normativa marco que regula el proceso de renovación y acceso. Todas han sido recurridas en casación. Respecto al modelo lingüístico, fueron cinco los fallos que anularon parte del articulado del decreto, haciendo inviable su aplicación. De hecho la conselleria acabó derogándolo.
Otro varapalo importante tiene que ver con la exclusión de los alumnos de las universidades privadas de las prácticas sanitarias en hospitales públicos. El TSJCV reconoció el derecho de la Católica a suscribir convenios para que pudieran realizarlas, y poco después ha sido el Tribunal Constitucional el que ha anulado el artículo de la Ley Valenciana de Salud que recoge esta exclusión tras un recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PP. La previsión es que el curso que viene puedan disponer de estos periodos formativos obligatorios.
El TSJCV también ha anulado la reducción de las ratios en Infantil por debajo del mínimo legal (a instancias de Escuelas Católicas), ha obligado a facilitar las facturas de las cajas fijas de las universidades públicas (a petición de un diputado del PP) y ha reconocido el derecho a que los becarios de inglés cobren el sueldo correspondiente a un maestro. Además, ha decretado como medida cautelar que los colegios oferten la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato.
Fuentes de la Unión Sindical Obrera de la Comunitat (USO CV), la organización que ha liderado esta batalla judicial, estiman que son alrededor de un millar los profesionales que actualmente dan Religión. Y en cuanto a las cuantías complementarias a percibir derivadas del fallo, oscilan entre los 108 y los 580 euros mensuales, tal y como se desprende de la información facilitada y de las tablas salariales publicadas en las leyes de presupuestos (que varían ligeramente de un año a otro).
Cabe recordar que los sexenios son los mismos para todas las categorías docentes, se refieren a la formación continua recibida en un periodo de seis años y son acumulativos. El profesor que tiene reconocido uno percibe la cuantía más baja de la horquilla citada, y el que tiene dos suma a la primera cantidad -108 euros- la siguiente de la tabla -220-. La máxima -los 580 euros- se aplica a aquellos que han acumulado cinco sexenios, el máximo posible.
La primera sentencia favorable se dictó en abril de 2017, después de que el sindicato USO presentara un conflicto colectivo reclamando el reconocimiento y el pago del complemento. La sala de lo Social del TSJCV rechazó todos los planteamientos de la administración, desde los formales (que la cuestión a dirimir no encajaba con un conflicto colectivo) hasta los que entraban en el fondo de la cuestión. Por ejemplo, la Abogacía de la Generalitat alegó que al depender la formación de estos trabajadores de la diócesis, incluidos los contenidos, la administración no podía «valorar la formación» de unos profesionales cuyos conocimientos «no controla ni vigila». También señaló que en la Comunitat existe un convenio colectivo para los profesores de Religión que no reconoce el pago de sexenios, pues sólo se citan expresamente los trienios (por antigüedad).
«Es una satisfacción que se reconozca el mimso trato que a otros compañeros», defiende USO CV
La sala de lo Social expuso por su parte diferente jurisprudencia que avalaba la petición de USO, entre ella la doctrina fijada por el Supremo, que en 2016 defendió que la retribución de los docentes de Religión de Andalucía debía ser similar a la de los interinos tras una sentencia similar al caso valenciano. El fallo favorable a USO CV aludió además al caso de Asturias, también similar, y se refirió a la postura del Constitucional, que interpretó que lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE) sobre el régimen laboral del colectivo (son profesionales contratados, no funcionarios) ha de entenderse como «una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en su estatuto jurídico y económico».

Jurisprudencia europea

Otra de las sentencias citadas es la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2012, que rechazó que sólo los funcionarios de carrera -y no lo interinos- pudieran cobrar los sexenios, pues ambas categorías docentes desempeñan funciones similares. En resumen, la idea que se desprende de los diferentes pronunciamientos es que todo lo que se aplica a los interinos en cuanto a condiciones laborales debe afectar en plano de igualdad a los profesores de Religión, pese a que su relación sea laboral y no funcionarial.
En base a este fallo europeo y otras sentencias nacionales que emanaron del mismo, la Conselleria de Educación modificó a finales de 2017 la normativa autonómica que regulaba los sexenios con el objetivo de que los profesores que ocupan puestos de manera temporal en centros públicos los percibieran. No se incluyó a los de Religión pese a que ya existía jurisprudencia del Supremo -por ejemplo el caso andaluz, cuyo fallo se dictó en diciembre de 2016- y ya se conocía la sentencia del TSJCV que daba la razón a USO CV en relación al colectivo valenciano, que llegó en abril de 2017 aunque se recurrió en casación.
Los padres defienden los centros de educación especial
La ministra de Educación, Isabel Celaá, se mostró interesada en los planteamientos de la 'Plataforma Educación Inclusiva Sí Especial También', formada por familiares de personas con discapacidad intelectual que estudian en centros educativos especiales, cerca de 112.000 niños y jóvenes en España.
Celaá los recibió recientemente en su despacho a petición de los temerosos padres, que crearon esta plataforma a mediados del año pasado ante algunos avances políticos para eliminar este tipo de centros y obligar a esos alumnos a entrar en colegios ordinarios en toda España. La tendencia es que no existan «dos modalidades separadas», como lo define la ONU en un informe de mayo de 2018, que considera que existe «segregación y exclusión». Una línea a la que se adhiere el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Ese día, la ministra comunicó a los miembros de la plataforma que el Gobierno no tenía ningún interés en cerrar esos centros aunque sí quería reducir el porcentaje de alumnos en educación especial (16,5% de los niños que presentan alguna diferencia). Pero el temor a que cierren los centros, sin embargo, no se diluye ni siquiera con la nueva ley educativa, por lo que casi una centenar de asociaciones agrupadas en la plataforma se manifestarán este sábado en Valladolid.
Sin embargo, el Alto Tribunal no ha modificado ni una coma del argumentario desplegado por el órgano judicial de la Comunitat. «Son muy numerosos los pronunciamientos de esta sala en los que hemos venido a reconocer el mismo derecho en litigio a favor de los profesores de Religión de distintas comunidades que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas», dice la sentencia, fechada a 31 de enero. El Supremo cita su último pronunciamiento, de 2016, a favor de una trabajadora del Principado de Asturias, así como otros sobre profesionales de la comunidad de Madrid o de Castilla la Mancha.
Además, la equiparación se acepta independientemente de lo que estipulen los convenios colectivos. Por ejemplo, en el caso valenciano, la conselleria argumentó que el derecho a los sexenios no se contemplaba de manera expresa para sostener su tesis contraria a la demanda. Sin embargo, fue refutada por el Supremo, que le recordó que dice, exactamente, que los profesores de Religión «percibirán las retribuciones que correspondan, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios interinos, incluidos los trienios». Para el Alto Tribunal esto no quiere decir que queden fuera de los sexenios, como planteaba la administración, sino que supone «una clara expresión de la voluntad de ambas partes de igualar a todos los efectos y en todos los conceptos las retribuciones de uno y otro colectivo».
La sentencia implicará el cobro de un complemento salarial de hasta 580 euros al mes
La sentencia del Supremo, que no es recurrible ni incluye el pago de costas, supone «una gran satisfacción» para el sindicato USO CV. «Llevamos muchos años trabajando para mejorar las condiciones laborales de los profesores de Religión, y es especialmente satisfactorio que se les reconozca el mismo derecho que a otros compañeros, y más teniendo en cuenta que el futuro parece incierto», señalaron desde la organización. No sólo se referían a los postulados de la nueva ley orgánica respecto a la asignatura (de momento quedará en stand by tras la disolución de las Cortes Generales), sino también a medidas como la minoración de la carga horaria de la materia en la ESO y la posibilidad de que los centros reduzcan las sesiones al mínimo en Primaria.

Fuente: https://www.lasprovincias.es/comunitat/supremo-obliga-pago-sexenios-profesores-religion-20190219093014-nt.html
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