Estando
plenamente de acuerdo con la reacción habida por lo que se refiere a la
elección de centro, debo añadir, sin embargo, que no puedo estar de
acuerdo con la nula o escasa reacción habida por lo que se refiere a la
enseñanza religiosa y el derecho a la libertad de los padres para elegir
enseñanza religiosa para sus hijos. Ambos aspectos, derecho de los
padres a elegir enseñanza religiosa para sus hijos y el derecho a elegir
libremente centro están unidos y forman parte del mismo derecho
inalienable de los padres en materia de libertad de enseñanza y de su
ejercicio, como reclaman los pactos internacionales sobre derechos
humanos, suscritos por España. Tengo muy presente que nos encontramos en
un país democrático, España, que tiene una Constitución aprobada por la
inmensa mayoría de los ciudadanos que la integran de todas sus regiones
y de todas las maneras de ser y pensar, con la afirmación y
reconocimiento de derechos fundamentales e inalienables, con el respeto
entre todos y la reconciliación y unidad entre todos, que mira al futuro
y proyecta un futuro.
Lo que está en juego en la cuestión
educativa, lo he dicho muchas veces, es: “¿quién educa, la familia o el
Estado? Si es el Estado, vamos o volvemos a la dictadura, al Estado
totalitario, a la supresión de derechos fundamentales o al no respeto a
éstos, a quitar a la familia algo que le corresponde en su ser más
propio e inalienable, y a la eliminación del principio de subsidiariedad
que sustenta y fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Cuando
se redactaba la Constitución Española ésta era ya la cuestión de fondo, y
se respondió magníficamente con el artículo 27, en el que se reconocen y
garantizan, entre otras cosas, el derecho universal a la educación y la
obligatoriedad de la enseñanza, el derecho a una educación integral de
la persona, el derecho de las familias, de los padres, el derecho de los
menores, a la libertad de educación para elegir la educación que los
padres quieran para sus hijos y el derecho a que los hijos reciban la
educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, art.
27, 3, en consonancia, además, con el derecho primero y básico a la
libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra,
el derecho a la creación y dirección de centros de personas e
instituciones, así como los deberes correspondientes que de ahí dimanan
armónicamente conjugados. La Constitución, de 1978, es norma para la
libertad de enseñanza, una enseñanza en libertad, y aplica el principio
democrático de la subsidiariedad y social. La norma constitucional
supera con creces la afirmación de “una alternativa para la enseñanza
del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid”, de 1976, que abogaba
por una escuela o enseñanza “única, pública, laica y neutra”, tan
querida por los socialistas. No en balde fue autor de esta “alternativa”
un socialista, hondamente y de verdad, D. Luis Gómez Llorente,
intelectual honesto y moderado.
La Constitución, con toda claridad,
apuesta y aboga por una enseñanza que sea educación de la persona. No se
queda en una mera instrucción y transmisión de conocimientos y saberes,
de capacidades y destrezas.
Va más allá y aboga por la educación
integral de la persona, como se desprende explícitamente de la totalidad
del artículo 27. Es fundamental que le sea reconocido el papel
primario, fundamental, originario, imprescindible, básico e inalienable a
la familia, a los padres, en el campo de la educación de los hijos. Son
los primeros e imprescindibles responsables de la educación de sus
hijos. Las demás instituciones: Escuela, Estado, Iglesia… somos
subsidiarios de la familia, no podemos, ni debemos ni nos asiste derecho
alguno a sustituirla, a invadirla, a debilitarla o a impedirla. De
estos principios se desprende la así llamada, en España, “enseñanza
concertada”, impulsada por la iniciativa social y, digámoslo y
reconozcámoslo con gratitud claramente, por el PSOE. Así, por derecho
constitucional, la sociedad española cuenta con una escuela de
iniciativa estatal, a la que se le llama inadecuadamente “pública”, y
una escuela “concertada”, libre, mayoritariamente confesional, que
responde a la pluralidad y libertad social y con la enseñanza religiosa
escolar. En ambas realidades, así se salvaguardan los principios
constitucionales y se aplican correctamente.
La enseñanza
religiosa escolar no es ningún privilegio de ningún grupo particular de
la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un
derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad y les cabe la
pertenencia y prioridad a ellos de educar a sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas y morales. A la formación integral de la persona
colaboran de manera decisiva estas convicciones morales y religiosas,
que no se quedan en la esfera de lo privado ni pertenecen al espacio de
lo privado. En efecto, la enseñanza religiosa escolar es un aspecto
fundamental en la formación integral de la persona y un elemento
imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad
religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás
libertades.
Este derecho fundamental a una enseñanza religiosa no es
en virtud de un derecho o legislación positiva, de unos consensos, o de
una decisión de legisladores. Corresponde a ese grupo de conceptos o
criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí
mismos: está garantizado por la Constitución Española, se debe ofertar a
todos, no se debe imponer a nadie. La enseñanza religiosa escolar es
obligatoria para los Centros, sean de iniciativa estatal o social, pero
es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La
enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión de gracia que
hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos, tampoco
es un privilegio de la Iglesia Católica. A las principales religiones o
confesiones religiosas en España se les reconoce este derecho en
igualdad de condiciones. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la
religión y de la moral en la escuela, en condiciones equiparables al
resto de asignaturas, cumple sencillamente con su deber, y fallaría en
ese mismo deber para con los ciudadanos y la sociedad, cuando no
propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase
de manera suficiente y eficaz este derecho. En el caso de la enseñanza
de la religión y moral católica ésta se ve reforzada porque así lo
reconocen los Acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede que
pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional. Pero no es ésta
la razón fundamental y última que radica en el derecho a tal enseñanza
que asiste a padres y alumnos. Con frecuencia por algunos medios y
algunos grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo
atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia
trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Pienso
que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no
está unido al recorte de la libertad religiosa, y recorte sería el que
la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de
corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales
curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la
formación integral de la persona.
No caigamos en la trampa de
considerar que el tema de la enseñanza religiosa es un asunto privado o
de la Iglesia, aunque ella, servidora de los hombres, tiene el deber y
la obligación de promover, exigir y defender los derechos que asisten a
la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una
cuestión en la que está en juego la persona humana y la sociedad.
Subrayo
finalmente, y de nuevo, que la enseñanza religiosa y moral elegida por
los padres para sus hijos corresponde a un derecho fundamental,
inseparable, además, del derecho de libertad religiosa y que no es en
virtud de una concepción positivista del derecho por lo que está en la
escuela, sino por derecho propio. Y por eso mismo, cuando de la forma
que sea se impide o debilita su ejercicio, no sólo se debilita o impide
una determinación jurídica establecida en la ley positiva, sino que
hiere o vulnera un derecho que es anterior a la determinación jurídica.
La intervención citada de la Sra. Ministra parece situarse en una
concepción positivista del derecho y por eso mismo la enseñanza
religiosa está, pero pudiera no estar si la legislación positiva así lo
decidiese, pero no en virtud del derecho de los padres, en sí y por sí, a
elegir la enseñanza religiosa y moral. En el fondo también subyace la
visión e implantación de la escuela única, pública, laica y neutra que
se reclama desde su sector partidista. Así, nos abocamos de nuevo a una
dictadura y a no avanzar por el camino democrático emprendido y
consolidado hace más de 40 años en la Constitución. Y así se ve
claramente en el preacuerdo, que no se tiene en cuenta el bien común de
España, que debiera importar por encima de todo, y, además, que conlleva
en su entraña misma un cambio cultural inadmisible constitucionalmente y
una dictadura de pensamiento único inadmisible también desde todos los
puntos de vista conformes a la razón y a una sociedad libre.
Subrayo,
finalmente, que el derecho de los padres a elegir enseñanza religiosa
se refiere a todos los niños y adolescentes, tanto si están en la
escuela de iniciativa estatal, pública, como si están en la escuela de
iniciativa social. Con las manifestaciones de la Señora Ministra se daña
y hiere a toda escuela, a la totalidad de padres y alumnos. ¿Cómo no
defender más y mejor la libertad de todos los padres para elegir
enseñanza religiosa para sus hijos y no quedarnos sólo en la defensa de
elegir centro? Invito a todos a exigir este derecho de los padres a
elegir la educación que quieren para sus hijos y a movilizarse en
consecuencia.
+ Antonio Cañizares Llovera
Arzobispo de Valencia
Fuente:
https://www.agenciasic.es/2019/11/25/un-derecho-y-un-deber-inalienable-de-los-padres/