Blog del Profesorado de Religión Católica: profesorado de religion y su asignatura

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miércoles, 1 de abril de 2020

El Juzgado de lo Social devuelve a los profesores de religión sus sueldos y empleos

Melilla Hoy

Profesores de religiónPilar Illázquez, una de las afectadas por la medida ministerial, confirmó ayer a este Diario que su representante legal le informó que la sentencia deja claro que “volvemos a nuestros puestos de trabajo; que regresamos a la situación del 1 de septiembre, y que nos devolverán el dinero que nos corresponde al volver a la jornada completa de 37,5 horas laborales a la semana”. En su caso, y en el de otras tres compañeras más, recuperan las tutorías de las que eran responsables.
“Estamos muy contentos por el resultado, por recuperar nuestros derechos laborales. No esperábamos que el pronunciamiento judicial se diera tan pronto, aunque sabemos que no es sentencia en firme y que el Ministerio puede recurrir, pero el mismo resultado se dio en Ceuta y que sepamos, no ha habido recurso”, señala.
Sentencia
Alberto Vera, otro de los profesores denunciantes, explica que su abogado le ha detallado tras conocer ayer la resolución judicial, que en principio no se resuelven todas las situaciones. De hecho, por el momento no hay sentencia para el caso de uno de los compañeros que fue despedido, y que por tanto, deberá esperar a un pronunciamiento judicial.
Se interpreta también que el juez no ha tenido en cuenta que tres compañeras que en 2005 fueron reconocidas como personal público fijo, y que las ha englobado en el resto del grupo de denunciantes que tienen la consideración de personal laboral indefinido. En cualquier caso, tanto para estas tres profesoras como para el resto de los demandantes, “el juez reconoce que ha habido una modificación sustancial de los contratos y obliga al Ministerio a incorporarnos a nuestros puestos de trabajo con la jornada completa y a recuperar todo el sueldo que hemos dejado de percibir desde octubre”.
El Ministerio de Educación tiene hasta el próximo miércoles para recurrir y confían en que no lo haga, como ocurrió con una sentencia que se dictó en Ceuta por este mismo motivo. Entienden los afectados que han recuperado unos derechos que les habían sido vulnerados por el Ministerio, que adoptó esta decisión “a sabiendas de que tenía que realizar ese recorte de la jornada laboral antes de que se iniciara el curso, pero lo hicieron cuando ya habían comenzado las clases”.
Otras reivindicaciones
A pesar de este respaldo legal, indica Alberto Vera que los profesores de religión van a seguir “peleando” para regularizar su situación y que el año que viene no vuelvan a verse en una situación similar. Por eso piden que se reúna el comité de empresa con el Ministerio y se busque la manera de solventar la situación de una vez por todas y que “nuestros puestos de trabajo estén seguros”.
Desconocen cómo se va a aplicar la sentencia y cuándo. No saben si se tendrán que incorporar a los centros con las mismas condiciones que en septiembre cuando se levante la alerta, y si van a percibir el dinero que se les debe antes de que termine el curso o después, porque en el caso de los profesores de Ceuta, en la nómina de marzo ya se les ha incluido estos atrasos.
Los profesores de religión mantienen por la vía ordinaria otra denuncia para reclamar el pago de los sexenios que no perciben “aún teniendo derecho y tras haberlo solicitado desde 2007”. Piden también poder cobrar el complemento de acción tutorial que sí perciben los suplentes, los interinos y los funcionarios.

Fuente: https://www.melillahoy.es/noticia/129450/educacion/el-juzgado-de-lo-social-devuelve-a-los-profesores-de-religion-sus-sueldos-y-empleos.html

viernes, 29 de noviembre de 2019

LA RELIGIÓN TIENE QUE UNIR Y NUNCA ENFRENTAR NI DIVIDIR

1. El día 20 de noviembre de 2019, en Torretriana, Sede de la Consejería de Educación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a las 12.00 de la mañana, la Viceconsejera de Educación, con altos cargos de su Departamento, se reunió con representantes de 6 sindicatos y expuso un plan para hacer frente a varios retos importantes que, en Andalucía, tienen las Enseñanzas de Religión Confesional y su Profesorado de la Enseñanza Pública. Este es el hecho noticiable.

2. El Sindicato APPRECE, cuya razón de ser es sólo la defensa de las enseñanzas de la Religión Confesional en la escuela pública y la dignificación de su profesorado, reconoce públicamente que es la primera vez, que se encuentra con unos políticos con muy buenas intenciones (lo que otros llaman "voluntad política") de hacer frente a viejos problemas, desde los siguientes compromisos:

2.1. Normalizar los HORARIOS DE RELIGIÓN, en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y en el Bachillerato, en los próximos meses, para que se apliquen en el próximo curso 2020/2021, cerrando una época, demasiado larga, de incertidumbres, inseguridades y creación de problemas permanentes, sin necesidad alguna y por una falta de coordinación, impropias de este siglo. Esperamos que NADIE "meta palos en la rueda" para que esta Consejería no pueda lograr su objetivo.

2.2. Negociar, después de más de 40 años, las transferencias del Profesorado de Religión de Infantil y Primaria  del Ministerio e Educación a la Junta de Andalucía, a ser posible para que lo esté antes de que comience el curso 2021-2022. El que sea este Gobierno  de Andalucía el que las haya solicitado, nada más que la iniciativa, merece el aplauso de todos los andaluces de bien, porque era inexplicable que, durante tantos años, el Gobierno de España las incluyera en su lista de "pendientes" y fuera la anterior Consejería de Educación, la que no le prestara el menor interés. El giro dado en esta Consejería  es, por tanto, de 180 grados y una prueba de que la POLITICA está para solucionar problemas y no para crearlos. Esperamos que todos los intervinientes estemos a la altura de las exigencias de unas transferencias de un grupo de profesionales de la educación, que son empleados públicos de las Administraciones Públicas y que, por tanto, no debe haber dificultades importantes para ser transferidos del Ministerio a la Junta de Andalucía.

2.3.  Negociar y firmar el I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Andalucía, antes de que termine el presente curso académico 2019/2020. Y vamos a partir del IV Borrador del Convenio Colectivo, que se negoció con la Dirección General del Profesorado y de Gestión de RR.HH,  hace más de 7 años y que permanecía "congelado" sin que nadie diera explicaciones, como "ejemplo" de una política educativa, que se califica por sí sola. El Convenio será para todo el Profesorado de Religión de Andalucía, Infantil-Primaria y Secundaria. Una necesidad, que los sindicatos hemos solicitado en bastantes ocasiones y cuya respuesta ha sido siempre el silencio, hasta que, por fin, esta nueva Consejería de Educación va a ultimar la obra.

2.4. Elaborar unas Instrucciones de la Consejería para que se apliquen en el curso 2020/2021, que unifiquen los criterios y las actuaciones de las 8 Delegaciones Territriales de Educación de Andalucía y se eliminen las discriminaciones y las actuaciones, sin una base legal, de unos y otros. El que sea el Sr. Inspector General de la Consejería de Educación, el que va a coordinar la elaboración de estas Instrucciones, lo dice todo.

3. Todo un "plan de gobierno", a corto y medio plazo, que, con la colaboración y el esfuerzo de todos los interesados y afectados, lo podemos sacar adelante y que el Sindicato APPRECE aplaude y está comprometido para mostrar que la política sirve, si es eficiente y resuelve los problemas, como confiamos que vamos a hacer en Andalucía, con la vista puesta en el resto de España.

4. Adjuntamos en el archivo que acompaña a esta información un resumen de lo tratado en la reunión del 20-11-2019. (ver documento)

                                                           Andalucía, 29 de noviembre de 2019

martes, 26 de noviembre de 2019

Recursos para Adviento y Navidad, manualidades, villancicos, belenes, calendarios...

(...)
Preparad el camino al Señor
Los mejores villancicos para navidad - canciones infantiles / Corazón de...
¡¡¡Hoy estreno!!! EL NACIMIENTO. Un villancico de MARTÍN GRANADO. 2019. Espero que les guste. GRACIAS.
POSTALES
AMOR, AMOR ,AMOR
Cómo hacer un calendario de Adviento para niños
EL ADVIENTO
MANUALIDAD ÁNGEL
MANUALIDAD ÁNGEL
ÁNGEL DE PAPEL
MANUALIDAD ÁNGEL
MANUALIDAD ÁNGEL
Primer Domingo de Adviento
Adviento-Fano-2019
Manualidad Árbol de Navidad
Alegría, alegría, alegría. Villancico
Baile. Campanita del lugar
Buñuelos de viento
Es Navidad. Villancico
La orquesta original. Villancico
Las letras a Belén
Tres pastelitos. Villancico
Una estrella sin nombre. Villancico
A BELÉN DIME QUIÉN VA
Crea tu itinerario navidad en museo del prado
Adviento para niños
ADVIENTO 2019
Dosier Adviento 2019
Las 4 semanas del Adviento
Calendario de adviento para niños
Obras de teatro para Navidad
Retiros para Adviento
Materiales para salir al encuentro de Aquel que ya viene...
Video: Adviento para niños...
Calendario de Adviento emocional...
Adviento: Camino hacia la Vida (Fano, material)...
30 Fichas de Adviento
Calendario de Adviento - Ciclo A (2)
Calendario de Adviento 2019 Ciclo A (1)
Taller de Adviento de Fano 2019 Ciclo A
Calendarios Adviento 2019 para imprimir y colorear
Recursos Catequesis Primer Domingo de Adviento Ciclo A
DIBUJO: Estén despiertos para estar preparados
DIBUJO: Estén preparados y velando
Calendario Litúrgico 2019-20
JUEGO: Estén preparados
Belén de Navidad recortable
Calendario Adviento 2019
Materiales de Adviento 2019 de FANO
Recursos Adviento 2019
Mucho material para Adviento
Material de Adviento para el catequista
Nuestra Señora de Guadalupe (reseña y juego)
Canción: Jesús es Navidad...
I Domingo de Adviento: Evangelio Ilustrado
Llega el Adviento
Cómic Adviento Ciclo A
Explicación sencilla para niños Primer Domingo de Adviento:
Recursos I Domingo de Adviento
Actividades 1º Domingo de Adviento
PLAYMOBIL ✨ La Historia de la Navidad
Hermoso Portal de Belén para colorear...
Manualidades bíblicas para Navidad..
JUEGO: ¡Conviértanse!
Manualidad de navidad. Bola navideña.
Nuestro Belén.
Recursos para el Día de La Inmaculada, 8 diciembre
LAS OLIMPIADAS LLEGAN A BELÉN
La Primera Navidad
Jesus
Jesus
Jesus
Jesus
Popurrí Navideño
¡Despierta! ¡Es Adviento!
Materiales de Adviento 2019 de FANO
VIRGEN DE LOS REYES, INMACULADA CONCEPCIÓN, GUATEMALA

Un derecho y un deber inalienable de los padres

Estando plenamente de acuerdo con la reacción habida por lo que se refiere a la elección de centro, debo añadir, sin embargo, que no puedo estar de acuerdo con la nula o escasa reacción habida por lo que se refiere a la enseñanza religiosa y el derecho a la libertad de los padres para elegir enseñanza religiosa para sus hijos. Ambos aspectos, derecho de los padres a elegir enseñanza religiosa para sus hijos y el derecho a elegir libremente centro están unidos y forman parte del mismo derecho inalienable de los padres en materia de libertad de enseñanza y de su ejercicio, como reclaman los pactos internacionales sobre derechos humanos, suscritos por España. Tengo muy presente que nos encontramos en un país democrático, España, que tiene una Constitución aprobada por la inmensa mayoría de los ciudadanos que la integran de todas sus regiones y de todas las maneras de ser y pensar, con la afirmación y reconocimiento de derechos fundamentales e inalienables, con el respeto entre todos y la reconciliación y unidad entre todos, que mira al futuro y proyecta un futuro.
Lo que está en juego en la cuestión educativa, lo he dicho muchas veces, es: “¿quién educa, la familia o el Estado? Si es el Estado, vamos o volvemos a la dictadura, al Estado totalitario, a la supresión de derechos fundamentales o al no respeto a éstos, a quitar a la familia algo que le corresponde en su ser más propio e inalienable, y a la eliminación del principio de subsidiariedad que sustenta y fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Cuando se redactaba la Constitución Española ésta era ya la cuestión de fondo, y se respondió magníficamente con el artículo 27, en el que se reconocen y garantizan, entre otras cosas, el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, el derecho a una educación integral de la persona, el derecho de las familias, de los padres, el derecho de los menores, a la libertad de educación para elegir la educación que los padres quieran para sus hijos y el derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, art. 27, 3, en consonancia, además, con el derecho primero y básico a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la creación y dirección de centros de personas e instituciones, así como los deberes correspondientes que de ahí dimanan armónicamente conjugados. La Constitución, de 1978, es norma para la libertad de enseñanza, una enseñanza en libertad, y aplica el principio democrático de la subsidiariedad y social. La norma constitucional supera con creces la afirmación de “una alternativa para la enseñanza del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid”, de 1976, que abogaba por una escuela o enseñanza “única, pública, laica y neutra”, tan querida por los socialistas. No en balde fue autor de esta “alternativa” un socialista, hondamente y de verdad, D. Luis Gómez Llorente, intelectual honesto y moderado.
La Constitución, con toda claridad, apuesta y aboga por una enseñanza que sea educación de la persona. No se queda en una mera instrucción y transmisión de conocimientos y saberes, de capacidades y destrezas.
Va más allá y aboga por la educación integral de la persona, como se desprende explícitamente de la totalidad del artículo 27. Es fundamental que le sea reconocido el papel primario, fundamental, originario, imprescindible, básico e inalienable a la familia, a los padres, en el campo de la educación de los hijos. Son los primeros e imprescindibles responsables de la educación de sus hijos. Las demás instituciones: Escuela, Estado, Iglesia… somos subsidiarios de la familia, no podemos, ni debemos ni nos asiste derecho alguno a sustituirla, a invadirla, a debilitarla o a impedirla. De estos principios se desprende la así llamada, en España, “enseñanza concertada”, impulsada por la iniciativa social y, digámoslo y reconozcámoslo con gratitud claramente, por el PSOE. Así, por derecho constitucional, la sociedad española cuenta con una escuela de iniciativa estatal, a la que se le llama inadecuadamente “pública”, y una escuela “concertada”, libre, mayoritariamente confesional, que responde a la pluralidad y libertad social y con la enseñanza religiosa escolar. En ambas realidades, así se salvaguardan los principios constitucionales y se aplican correctamente.
La enseñanza religiosa escolar no es ningún privilegio de ningún grupo particular de la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad y les cabe la pertenencia y prioridad a ellos de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. A la formación integral de la persona colaboran de manera decisiva estas convicciones morales y religiosas, que no se quedan en la esfera de lo privado ni pertenecen al espacio de lo privado. En efecto, la enseñanza religiosa escolar es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás libertades.
Este derecho fundamental a una enseñanza religiosa no es en virtud de un derecho o legislación positiva, de unos consensos, o de una decisión de legisladores. Corresponde a ese grupo de conceptos o criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí mismos: está garantizado por la Constitución Española, se debe ofertar a todos, no se debe imponer a nadie. La enseñanza religiosa escolar es obligatoria para los Centros, sean de iniciativa estatal o social, pero es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión de gracia que hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos, tampoco es un privilegio de la Iglesia Católica. A las principales religiones o confesiones religiosas en España se les reconoce este derecho en igualdad de condiciones. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y de la moral en la escuela, en condiciones equiparables al resto de asignaturas, cumple sencillamente con su deber, y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos y la sociedad, cuando no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente y eficaz este derecho. En el caso de la enseñanza de la religión y moral católica ésta se ve reforzada porque así lo reconocen los Acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede que pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional. Pero no es ésta la razón fundamental y última que radica en el derecho a tal enseñanza que asiste a padres y alumnos. Con frecuencia por algunos medios y algunos grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Pienso que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa, y recorte sería el que la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la formación integral de la persona.
No caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa es un asunto privado o de la Iglesia, aunque ella, servidora de los hombres, tiene el deber y la obligación de promover, exigir y defender los derechos que asisten a la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una cuestión en la que está en juego la persona humana y la sociedad.
Subrayo finalmente, y de nuevo, que la enseñanza religiosa y moral elegida por los padres para sus hijos corresponde a un derecho fundamental, inseparable, además, del derecho de libertad religiosa y que no es en virtud de una concepción positivista del derecho por lo que está en la escuela, sino por derecho propio. Y por eso mismo, cuando de la forma que sea se impide o debilita su ejercicio, no sólo se debilita o impide una determinación jurídica establecida en la ley positiva, sino que hiere o vulnera un derecho que es anterior a la determinación jurídica. La intervención citada de la Sra. Ministra parece situarse en una concepción positivista del derecho y por eso mismo la enseñanza religiosa está, pero pudiera no estar si la legislación positiva así lo decidiese, pero no en virtud del derecho de los padres, en sí y por sí, a elegir la enseñanza religiosa y moral. En el fondo también subyace la visión e implantación de la escuela única, pública, laica y neutra que se reclama desde su sector partidista. Así, nos abocamos de nuevo a una dictadura y a no avanzar por el camino democrático emprendido y consolidado hace más de 40 años en la Constitución. Y así se ve claramente en el preacuerdo, que no se tiene en cuenta el bien común de España, que debiera importar por encima de todo, y, además, que conlleva en su entraña misma un cambio cultural inadmisible constitucionalmente y una dictadura de pensamiento único inadmisible también desde todos los puntos de vista conformes a la razón y a una sociedad libre.
Subrayo, finalmente, que el derecho de los padres a elegir enseñanza religiosa se refiere a todos los niños y adolescentes, tanto si están en la escuela de iniciativa estatal, pública, como si están en la escuela de iniciativa social. Con las manifestaciones de la Señora Ministra se daña y hiere a toda escuela, a la totalidad de padres y alumnos. ¿Cómo no defender más y mejor la libertad de todos los padres para elegir enseñanza religiosa para sus hijos y no quedarnos sólo en la defensa de elegir centro? Invito a todos a exigir este derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos y a movilizarse en consecuencia.
+ Antonio Cañizares Llovera
Arzobispo de Valencia

Fuente: https://www.agenciasic.es/2019/11/25/un-derecho-y-un-deber-inalienable-de-los-padres/

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Teatros, dramatizaciones y recursos para Adviento y Navidad

Obras de teatro para Navidad

   Diferentes teatrillos de Navidad cortos para niños
   Se nos perdió el niño
   Conducidos por un ángel
   Teatrillo de los números
   Escenificación de Navidad para Primaria
   La primera Navidad
   Por aquel entonces
   Una Navidad en el Polo Norte
   El caso de la estrella perdida
   Un nacimiento especial
   En busca de un abeto
   El ángel sin cuna
   Deja de roncar, abuelo
   Cógeme una estrella
   Se busca pastor
   El guerrero y la estrella de Navidad
   Navidad en el oeste
   Una navidad maravillosa
   Una vez ocurrió que un niño...
   La foto de navidad
 Obra de teatro “Un belén muy vivo”…
Haz clic en el título de cada obra de teatro para acceder a ella.

Obra de teatro de Adviento-La historia de las 4 botellas


Historias sobre el Adviento

Recursos para Adviento y Navidad 12

http://www.accioncatolica.org.ar/wp-content/uploads/2016/04/Adviento-Navidad-2014.pdf 

http://obrerofiel.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2010/01/Navidad-Dramas-juegos-programa.pdf


 


 

martes, 19 de noviembre de 2019

Belén de Navidad para colorear y recortar

Hoy os traemos un precioso Belén que los más peques podrán recortar, colorear y montar en casa de forma fácil y divertida. Si no tienes el típico Belén de Navidad con figuras, este año lo podrás tener en versión recortable.
Podrás descargarlo fácilmente desde la web de la Delegación de Educación y Cultura de Leganés, es muy fácil.
Solo tienes que acceder a la página web: Descarga gratis tu Belén de Navidad recortable.
Una vez hayas accedido, podrás imprimir o descargar tus imágenes del Belén para poder recortarlo y colorearlo para finalmente montarlo allí donde quieras. Es muy fácil y vienen todas las instrucciones y pasos a seguir.
Consigue el tuyo y pásalo en grande coloreando y recortando en familia.

Fuente: https://www.solomuestrasgratis.com/descarga-gratis-tu-belen-de-navidad-para-colorear-y-recortar/

lunes, 18 de noviembre de 2019

domingo, 17 de noviembre de 2019

sábado, 9 de noviembre de 2019

Profesores de religión acusan al Gobierno de actuar por "prejuicios ideológicos" en los recortes laborables

Religión Confidencial



Tras la polémica suscitada por el recorte entre un 30 y 40 por ciento de su jornada laboral a más de 200 profesores de Religión en Ceuta, Melilla y Aragón, el sindicato de profesores de Religión Apprece no se ha quedado cruzado de brazos. 
El subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea, ha explicado que este recorte es legal después de que la ministra de Educación Isabel Celàa decidiera "unilateralmente" - según los profesores de Religión - retribuir a los profesores solo las horas que dan clase. Los docentes han llevado al caso ante los tribunales. 

Incumplir la legislación vigente 

Según ha podido saber Religión Confidencial, el Sindicato Apprece pretende dialogar con el Ministerio de Educación antes del juicio del 3 de diciembre. Para el presidente de la Unión de Apprece España, José Mª Guardia "convertir los contratos indefinidos en contratos temporales coincidentes con el curso escolar no es una medida de progreso", además de que incumplen la legislación vigente, "con medidas unilaterales sin base legal alguna" y sin comunicación previa con los representantes legales del profesorado de religión".
Según el sindicato "ha existido un predominio de actuaciones administrativas, tanto en el Ministerio de Educación como en las Consejerías de Educación, que han ignorado que las enseñanzas de Religión son una cuestión de Estado, con un Acuerdo Iglesia-Estado entre la Santa Sede y el Estado Español y con Convenios del Gobierno del Estado con las otras Confesiones Religiosas".
Así mismo, afirman que el Gobierno ha ignorado que el profesorado de Religión es personal laboral docente con una relación indefinida con las Administraciones Públicas y que, por tanto, le asiste el derecho a que se le trate como a empleado público y "cumpliendo rigurosamente con la legislación laboral y no proceder con actuaciones unilaterales y desde prejuicios ideológicos".
Guardia, por tanto, considera que el Ministerio de Educación no ha respetado la legislación laboral y es por lo que Apprece ha demandado al Ministerio ante la Justicia. 

Prohibiciones al profesorado de religión 

Por su parte, la Comisión de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española ha afirmado a ABC que el recorte "no responde a la reducción" del horario de la asignatura, sino a que ahora se les prohíbe a los profesores de Religión "completar sus horarios con otras colaboraciones en los colegios". 
Al respecto, profesores de Religión señalan a RC que estos docentes sí pueden acometer actividades educativas que no sean competencia exclusiva de funcionarios. Y sobre los recortes de los horarios se preguntan si esta regulación desigual del horario entre comunidades respeta los Acuerdos Iglesia-Estado "¿Puede un acuerdo internacional "interpretarse" por cada administración autonómica?", cuestionan. 
Así mismo, instan al subsecretario del Ministerio de Educación a responder por qué han cambiado la fórmula que permitía mantener las horas de contrato al profesorado de Religión de Ceuta y Melilla y que tenía el visado del Servicio de Inspección y visto bueno de los sindicatos. "Han creado un problema donde existía una solución, además, exportable a otras comunidades de la nación", denuncian. 

Fuente:  https://religion.elconfidencialdigital.com/articulo/iglesia-estado/profesores-religion-arremeten-gobierno/20191108000858028959.html

jueves, 7 de noviembre de 2019

Nota en respuesta al subsecretario del Ministerio de Educación, Fernando Gurrea

A continuación,adunto nota en respuesta al subsecretario del Ministerio de Educación, Fernando Gurrea y para dialogar con el Ministerio antes del juicio del día 3 de diciembre

Saludos de,
José Mª Guardia Sierra
Presidente de UNION APPRECE ESPAÑA
SINDICATO APPRECE


PARA DIALOGAR CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ANTES DEL JUICIO DEL 3
DE DICIEMBRE

Convertir los contratos indefinidos en contratos temporales coincidentes con el curso escolar no es una medida de progreso. Con incumplimientos de la propia legislación vigente, con medidas unilaterales sin base legal alguna o incluso procediendo a modificar partidas presupuestarias prorrogadas para el presente curso académico, sin audiencia previa a los representantes legales del profesorado de religión, no ayudamos a construir el Estado de Derecho. Por eso el sindicato APPRECE ha llevado estas actuaciones administrativas irregulares ante la Justicia, porque solo cumpliendo la Legalidad y desde la Legalidad encontrarán solución los problemas del profesorado de Religión en España.

Y es que ha existido un predominio de actuaciones administrativas, tanto en el Ministerio de Educación como en las Consejerías de Educación, que han ignorado que las enseñanzas de Religión son una cuestión de Estado, con un Acuerdo Iglesia-Estado entre la Santa Sede y el Estado Español y con Convenios del Gobierno del Estado con las otras Confesiones Religiosas.

Y también se ha ignorado que el Profesorado de Religión, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del año 2007, es Personal Laboral Docente con una relación indefinida con las Administraciones Públicas y que, por tanto, le asiste el derecho a que se le trate como a empleado público y cumpliendo rigurosamente con la legislación laboral y no proceder con actuaciones unilaterales y desde prejuicios ideológicos. El Ministerio de Educación no ha respetado la legislación laboral y es por lo que APPRECE ha demandado al Ministerio ante la Justica, porque la consideramos independiente, ya que en APPRECE creemos en la división de poderes en la democracia española.

Y en respuesta al Subsecretario del Ministerio de Educación (que recordamos quiso imponer el pago delegado al Profesorado de Religión, como se hace con el profesorado de la enseñanza concertada, cuando se estaba debatiendo la LOE) algo que hubiera ocurrido si APPRECE no hubiera hecho el trabajo que hizo para evitar aquella barbaridad, terminando el trabajo , al año siguiente, incluyendo al profesorado de Religión en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así se acabaron las tentaciones de otra vez el pago delegado, como se hizo durante años con Primaria, pagando una gratificación a través de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Conviene no olvidar estos hechos históricos, que vivieron en sus carnes muchos que están en activo todavía. De esta manera, podemos decirle lo siguiente:

El Real Decreto 696/2007, tiene que tener en cuenta, que su Disposición UNICA reconociendo la relación Indefinida del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas, está incluida en los artículos 8 y 11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, por tanto, usted, funcionario público, está tratando con empleados públicos, que tienen unos derechos y unas obligaciones, como empleados públicos que son (no son aquellos a los que ud. quiso imponerle el pago delegado) y, por tanto, cumpla con la legalidad vigente.

España, 6 de noviembre de 2019

Fuente: vía email

miércoles, 6 de noviembre de 2019

¿Por qué hay sentencias del Supremo que se contradicen? Importancia de la argumentación en defensa de los horarios de Religión

El Supremo respalda que en Baleares se ofrezca una sola hora de religión

Diario de Mallorca

La conselleria de Educación puede mantener su política de reducir a una sola hora a la semana la asignatura de religión en la etapa de Primaria, pese a la oposición del Obispado y del sindicato USO. El Tribunal Supremo ha respaldado el recurso que planteó la Comunidad Autónoma contra la decisión judicial que declaró nulo el decreto del Govern balear, por el que se recortaba el horario de esta asignatura. El Supremo rectifica la sentencia que en su momento dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo de Balears que, en dos demandas, entendió que la reducción horaria de la religión era ilegal, porque no se había tratado de la misma manera esta asignatura que otras materias de Primaria.

Santa Sede

La polémica se centraba en la interpretación que se hacía del acuerdo del año 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español, en el que se estableció que la asignatura de religión debía ser de oferta obligatoria en los colegios, aunque no se obligaba a todos los alumnos a estudiarla.
El TSJB interpretó que, en base a este acuerdo, la asignatura de religión debía impartirse en Balears en condiciones idénticas o, como mínimo, muy similares al resto de materias educativas. Los jueces de Balears establecieron que este recorte horario denotaba la voluntad del Govern de dispensar a la asignatura de religión un trato diferenciado. Es decir, la discriminaba frente a otras materias educativas. Sin embargo, los jueces del Tribunal Supremo no lo interpretan de la misma manera, ya que entienden que no se trata de la cantidad de horas, sino de la calidad de la asignatura. "Es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente", señala la sentencia, que insiste en que "es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente con el horario previsto la asignatura".

Calidad y no cantidad

Al Tribunal Supremo no le parece que haya pruebas que puedan demostrar que en una hora de clase a la semana, en vez de una hora y media como se impartía antes de dictarse este decreto del Govern balear, no se pueda impartir correctamente la asignatura de religión y que se haga en las mismas condiciones que otras materias que también fueron recortadas por la conselleria d'Educació. "No se trata de si una asignatura o materia se enseña durante más o menos horas, sino de si las que se le asignan en la programación son las necesarias para impartirla adecuadamente", señala la sentencia del Supremo, con la que se rechaza la demanda que presentó el sindicato USO
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la polémica que generó el recorte horario que se aplicó a la asignatura de religión, pues no solo se hizo en Balears sino en otras comunidades autónomas. En el primer pronunciamiento sobre este conflicto educativo se dio la razón al gobierno de Extremadura, que en su momento también decidió reducir las clases de religión a una hora semanal.
El Supremo aún ha de resolver la demanda que presentó el Obispado, aunque parece que impondrá el mismo criterio que ha fijado en esta sentencia.

Gobierno Central

Esta limitación horaria de la asignatura obligatoria de religión no la aplican únicamente las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en Educación. También lo hace el gobierno central, que se encarga de la política educativa en Ceuta y Melilla, donde  únicamente se imparte dicha asignatura durante una hora a la semana en la etapa Primaria. Debe pensarse que si, precisamente allí (Ceuta y Melilla), donde existen importantes comunidades musulmanas, basta una hora semanal en cada uno de los cursos de esta etapa, con mayor razón deberá bastar donde no hay una presencia tan acusada de fieles de otras confesiones religiosas", señala la sentencia. El Supremo recuerda también que si "el Ministerio de Educación, administración en cuyas manos están los principales resortes en materia de enseñanza, ha considerado suficiente esa carga horaria", descarta que la religión haya sido discriminada.

Fuente:  https://www.diariodemallorca.es/mallorca/2019/11/05/supremo-valida-imparta-sola-hora/1461537.html

Educación avisa a los profesores de Religión que el recorte de la jornada es legal

El subsecretario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea, explicó este martes que el recorte de la jornada laboral a más de 200 profesores de Religión en Ceuta, Melilla y Aragón está amparado por la ley.
Así respondió este letrado especializado en derecho administrativo a los docentes que denuncian haber sufrido un recorte de entre el 30 y el 40 por ciento de su jornada laboral después de que la cartera que dirige Isabel Celàa resolviera a partir de este curso retribuir a los profesores sólo las horas que dedican a dar la clase de Religión. La reclamación de estos docentes está en manos de los tribunales.
Según recordó, la jornada laboral de estos profesores «siempre ha estado supeditada a la demanda de las horas de Religión». «La asignatura es de oferta obligatoria pero su cursado es voluntario. De ahí que surjan fluctuaciones en la dedicación laboral de los profesores. Un año hay una demanda de un millón de alumnos y al siguiente son 700.000», indicó Gurrea.
Estos vaivenes en el número de alumnos impide al Ministerio «pagar una jornada a tiempo completo cuando un profesor no tiene todas las horas de clase porque estaríamos incurriendo en un delito de prevaricación o malversación de caudales públicos», señaló. Según recordó, los profesores de esta materia «tienen una cláusula en sus contratos que especifica que sus condiciones laborales pueden cambiar de acuerdo con las necesidades docentes».
El subsecretario también explicó que una sentencia del Tribunal Supremo del año 2010 estableció que estos trabajadores «sólo pueden impartir el área específica para la que han sido contratados». «Los profesores de Religión no tienen estatuto docente. No pueden pretender lo que están demandando: dar clases de Educación Física o Matemáticas. Si quieren dar clases de otra cosa que aprueben las oposiciones», señaló.

Está en los contratos

También precisó que el porcentaje de horas que dedican a tareas complementarias --como hace el resto del claustro--, como la atención de la biblioteca, apoyo escolar o guardias en los recreos siguen estando contempladas en sus contratos.
Los profesores de Melilla denuncian, sin embargo, que el pasado 20 de septiembre --con el curso ya iniciado-- les entregaron modificaciones horarias donde se les comunicaba una reducción de jornada a la mayoría de los compañeros y dejaban de desempeñar --como venían realizando en años anteriores-- otras funciones para compensar el desfase entre las horas lectivas impartidas y la jornada laboral a tiempo completo.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) en el curso 2014-15, la asignatura ha sufrido recortes de horarios en varias comunidades autónomas, ya que la norma deja en manos de las autonomías la carga lectiva de las asignaturas específicas, entre ellas, la de la clase de Religión. En el caso de Ceuta y Melilla, por ejemplo, la materia ha pasado de dos sesiones de 55 minutos por curso en Primaria e Infantil a una sesión de solo 45 minutos.
El Ministerio de Educación tiene las competencias educativas en Ceuta y Melilla, pero además controla los contratos y las nóminas de los profesores de Religión en Aragón, Cantabria, Andalucía y Canarias.
De acuerdo a la disposición adicional tercera de la LOE y al régimen especial del profesorado que regula el Real Decreto 696/2007, el régimen laboral del profesorado de Religión es el de contratado laboral a tiempo completo o parcial con una retribución equiparable a los interinos de su nivel educativo.

Fuente: https://www.abc.es/sociedad/abci-educacion-avisa-profesores-religion-recorte-jornada-legal-201911060138_noticia.html

Nota del blogger:
Ningún docente de religión quiere dar otras clases, pero sí pueden acometer actividades educativas que no sean competencia exclusiva de funcionarios. Aquí no se pone en cuestión si se oferta o no, si respeta el derecho de los padres o no. La cuestión es más sencilla: ¿Quién debe decidir el horario mínimo necesario de Religión para toda España? ¿Puede haber diferencias entre las comunidades? Esta regulación desigual del horario entre comunidades, ¿respeta los Acuerdos Iglesia-Estado? ¿Puede un acuerdo internacional "interpretarse" por cada administración autonómica?... Y la primera pregunta que debería responder el Sr. Subsecretario: ¿Por qué han cambiado la fórmula que permitía mantener las horas de contrato al profesorado de Religión de Ceuta y Melilla y que tenía el visado del Servicio de Inspección y visto bueno de los sindicatos en el trámite de audiencia? Han creado un problema donde existía una solución, además, exportable a otras comunidades de la nación.

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