Lo que está en juego en la cuestión educativa, lo he dicho muchas veces, es: “¿quién educa, la familia o el Estado? Si es el Estado, vamos o volvemos a la dictadura, al Estado totalitario, a la supresión de derechos fundamentales o al no respeto a éstos, a quitar a la familia algo que le corresponde en su ser más propio e inalienable, y a la eliminación del principio de subsidiariedad que sustenta y fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Cuando se redactaba la Constitución Española ésta era ya la cuestión de fondo, y se respondió magníficamente con el artículo 27, en el que se reconocen y garantizan, entre otras cosas, el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, el derecho a una educación integral de la persona, el derecho de las familias, de los padres, el derecho de los menores, a la libertad de educación para elegir la educación que los padres quieran para sus hijos y el derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones, art. 27, 3, en consonancia, además, con el derecho primero y básico a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a la libertad de cátedra, el derecho a la creación y dirección de centros de personas e instituciones, así como los deberes correspondientes que de ahí dimanan armónicamente conjugados. La Constitución, de 1978, es norma para la libertad de enseñanza, una enseñanza en libertad, y aplica el principio democrático de la subsidiariedad y social. La norma constitucional supera con creces la afirmación de “una alternativa para la enseñanza del Colegio de Licenciados y Doctores de Madrid”, de 1976, que abogaba por una escuela o enseñanza “única, pública, laica y neutra”, tan querida por los socialistas. No en balde fue autor de esta “alternativa” un socialista, hondamente y de verdad, D. Luis Gómez Llorente, intelectual honesto y moderado.
La Constitución, con toda claridad, apuesta y aboga por una enseñanza que sea educación de la persona. No se queda en una mera instrucción y transmisión de conocimientos y saberes, de capacidades y destrezas.
Va más allá y aboga por la educación integral de la persona, como se desprende explícitamente de la totalidad del artículo 27. Es fundamental que le sea reconocido el papel primario, fundamental, originario, imprescindible, básico e inalienable a la familia, a los padres, en el campo de la educación de los hijos. Son los primeros e imprescindibles responsables de la educación de sus hijos. Las demás instituciones: Escuela, Estado, Iglesia… somos subsidiarios de la familia, no podemos, ni debemos ni nos asiste derecho alguno a sustituirla, a invadirla, a debilitarla o a impedirla. De estos principios se desprende la así llamada, en España, “enseñanza concertada”, impulsada por la iniciativa social y, digámoslo y reconozcámoslo con gratitud claramente, por el PSOE. Así, por derecho constitucional, la sociedad española cuenta con una escuela de iniciativa estatal, a la que se le llama inadecuadamente “pública”, y una escuela “concertada”, libre, mayoritariamente confesional, que responde a la pluralidad y libertad social y con la enseñanza religiosa escolar. En ambas realidades, así se salvaguardan los principios constitucionales y se aplican correctamente.
La enseñanza religiosa escolar no es ningún privilegio de ningún grupo particular de la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad y les cabe la pertenencia y prioridad a ellos de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. A la formación integral de la persona colaboran de manera decisiva estas convicciones morales y religiosas, que no se quedan en la esfera de lo privado ni pertenecen al espacio de lo privado. En efecto, la enseñanza religiosa escolar es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa, tan básico como que es la garantía de todas las demás libertades.
Este derecho fundamental a una enseñanza religiosa no es en virtud de un derecho o legislación positiva, de unos consensos, o de una decisión de legisladores. Corresponde a ese grupo de conceptos o criterios prepolíticos y prejurídicos que deben respetarse por sí mismos: está garantizado por la Constitución Española, se debe ofertar a todos, no se debe imponer a nadie. La enseñanza religiosa escolar es obligatoria para los Centros, sean de iniciativa estatal o social, pero es libre para los alumnos o sus representantes legales, los padres. La enseñanza de la religión en la escuela no es una concesión de gracia que hace la Administración Pública a unos determinados ciudadanos, tampoco es un privilegio de la Iglesia Católica. A las principales religiones o confesiones religiosas en España se les reconoce este derecho en igualdad de condiciones. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y de la moral en la escuela, en condiciones equiparables al resto de asignaturas, cumple sencillamente con su deber, y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos y la sociedad, cuando no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente y eficaz este derecho. En el caso de la enseñanza de la religión y moral católica ésta se ve reforzada porque así lo reconocen los Acuerdos de carácter internacional con la Santa Sede que pertenecen por su naturaleza al mandato constitucional. Pero no es ésta la razón fundamental y última que radica en el derecho a tal enseñanza que asiste a padres y alumnos. Con frecuencia por algunos medios y algunos grupos se vierte la idea de que la clase de Religión es algo atávico o una rémora para la modernización de la sociedad que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular. Pienso que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa, y recorte sería el que la enseñanza religiosa no poseyese un estatuto propio que habría de corresponderle, con equiparación a las materias fundamentales curriculares, conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la formación integral de la persona.
No caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa es un asunto privado o de la Iglesia, aunque ella, servidora de los hombres, tiene el deber y la obligación de promover, exigir y defender los derechos que asisten a la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una cuestión en la que está en juego la persona humana y la sociedad.
Subrayo finalmente, y de nuevo, que la enseñanza religiosa y moral elegida por los padres para sus hijos corresponde a un derecho fundamental, inseparable, además, del derecho de libertad religiosa y que no es en virtud de una concepción positivista del derecho por lo que está en la escuela, sino por derecho propio. Y por eso mismo, cuando de la forma que sea se impide o debilita su ejercicio, no sólo se debilita o impide una determinación jurídica establecida en la ley positiva, sino que hiere o vulnera un derecho que es anterior a la determinación jurídica. La intervención citada de la Sra. Ministra parece situarse en una concepción positivista del derecho y por eso mismo la enseñanza religiosa está, pero pudiera no estar si la legislación positiva así lo decidiese, pero no en virtud del derecho de los padres, en sí y por sí, a elegir la enseñanza religiosa y moral. En el fondo también subyace la visión e implantación de la escuela única, pública, laica y neutra que se reclama desde su sector partidista. Así, nos abocamos de nuevo a una dictadura y a no avanzar por el camino democrático emprendido y consolidado hace más de 40 años en la Constitución. Y así se ve claramente en el preacuerdo, que no se tiene en cuenta el bien común de España, que debiera importar por encima de todo, y, además, que conlleva en su entraña misma un cambio cultural inadmisible constitucionalmente y una dictadura de pensamiento único inadmisible también desde todos los puntos de vista conformes a la razón y a una sociedad libre.
Subrayo, finalmente, que el derecho de los padres a elegir enseñanza religiosa se refiere a todos los niños y adolescentes, tanto si están en la escuela de iniciativa estatal, pública, como si están en la escuela de iniciativa social. Con las manifestaciones de la Señora Ministra se daña y hiere a toda escuela, a la totalidad de padres y alumnos. ¿Cómo no defender más y mejor la libertad de todos los padres para elegir enseñanza religiosa para sus hijos y no quedarnos sólo en la defensa de elegir centro? Invito a todos a exigir este derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos y a movilizarse en consecuencia.
+ Antonio Cañizares Llovera
Arzobispo de Valencia
Fuente: https://www.agenciasic.es/2019/11/25/un-derecho-y-un-deber-inalienable-de-los-padres/
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