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Novedades en Religión y Escuela
martes, 19 de noviembre de 2019
lunes, 18 de noviembre de 2019
Nuevos libros de diciembre y propuestas para regalos
Cuidar nuestro nicho ecológico
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domingo, 17 de noviembre de 2019
Pasapalabra de Pentecostés
CURSO AL QUE VA DIRIGIDO: 2º DE PRIMARIA
TEMA A TRABAJAR: PENTECOSTÉS
BREVE DESARROLLO: El profesor escribirá un rosco de letras en la pizarra, tantas letras como vaya a utilizar. Por ejemplo:
Agruparemos a los niños por parejas o en grupos de tres, elegirán un nombre para su equipo. El profesor le hará a cada pareja una pregunta que tendrán que ponerse de acuerdo para responder. Si no lo saben se pasa al siguiente equipo, si la saben se pasa a la siguiente pregunta que responderá el siguiente equipo. La respuesta de cada pregunta será una palabra que empieza con la letra indicada en el rosco. El nombre de cada equipo que acierte se pondrá en la pizarra al lado de la letra que ha acertado.
Este juego didáctico se podrá utilizar con muchos temas, yo en este caso he elegido: Pentecostés, por lo que las preguntas quedaría así:
- A: Sentimiento que llevó a Dios a enviar su espíritu a los apóstoles. (AMOR).
- B: Celebración en la que recibimos la fuerza del Espíritu Santo. (BAUTISMO).
- C: Grupo de personas que celebran Pentecostés. (CRISTIANOS)
- D: Personas amigas de Jesús que se llenaron del Espíritu Santo en Pentecostés. (DISCÍPULOS).
- E: Celebramos la fiesta de Pentecostés en esta celebración llamada misa (EUCARISTÍA)
- F: Una de las formas en las que se representa el Espíritu Santo (FUEGO).
- I: Los primeros cristianos empezaron a formar la gran familia de la… (IGLESIA).
- M: Nombre de la persona que acompañaba a los discípulos y se llenó del Espíritu Santo (MARÍA)
- P: Otra forma en la que se representa el Espíritu Santo (PALOMA)
- S: Cualidad del Espíritu de Dios (SANTO)
- T: Sentimiento que tenían los apóstoles cuando Jesús murió (TRISTEZA)
- V: Forma en la que se le apareció el Espíritu Santo a los apóstoles el día de Pentecostés (VIENTO).
Esta actividad la encuadraría dentro de la gamificación, ya que es un aprendizaje mediante el juego.
RECURSOS: Ningún recurso en especial, solo la pizarra.
Y tengo otra actividad:
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD SOCIALIZADA: CÓMIC MILAGROSO
CURSO AL QUE VA DIRIGIDO: 3º o 4º DE PRIMARIA
TEMA A TRABAJAR: LOS MILAGROS DE JESÚS
BREVE DESARROLLO: Se harán grupos de dos personas, se le repartirá a cada equipo, una hoja en la que hay desarrollado uno de los milagros que hizo Jesús. Cada grupo tendrá que leer el milagro que le ha tocado, entenderlo, comentarlo entre ellos y hacer un cómic o dibujo con diálogos sobre el milagro. Después, tendrán que exponer su dibujo y explicar el milagro al resto de la clase.
RECURSOS: Ninguno en especial, solo folios, lapiceros, pinturas…
Esta actividad la encuadraría dentro del trabajo por proyectos.
Elaborado por: Susana Martín Muñoz
El “Caballo de Troya” de la ideología de Género
6 peligrosos engaños ocultos en la ideología de género
1. No se nace hombre o mujer
No nacemos con un sexo determinado biológica, anatómica y cromosómicamente, sino que éste se aprende y se construye social y culturalmente, denominándose género.2. La sexualidad es diversa
La expresión sexual puede tomar muchas formas, siendo la heterosexualidad solo una de ellas. Todo lo que importa es cómo deseamos autopercibir nuestro género, pudiendo “elegir” entre una infinita gama de posibilidades sexuales, que incluyen transespecie y/o transgeneracional.3. La familia es un invento
La familia natural o “tradicional” (compuesta por un varón y una mujer) es un invento religioso y cultural en decadencia. Existen familias “diversas” dependiendo del género de sus miembros.4. Los hombres son el problema
Todas las desigualdades, la violencia y las injusticias son causadas por los roles de género creados por los hombres, el machismo y el mítico “patriarcado“. Las mujeres son víctimas inocentes y seres moralmente superiores.5. La violencia es unidireccional
La violencia de género se da, única y exclusivamente. de parte del hombre hacia la mujer y nunca a la inversa. Todos los hombres son violentos y potenciales criminales y femicidas. La masculinidad y lenguaje “sexista” son expresiones violentas y misóginas a erradicar.6. El matrimonio es opresivo
El matrimonio y la maternidad son formas de oprimir y subyugar al género femenino que limitan y restringen sus libertades, oportunidades y derechos. La promiscuidad y el aborto “liberan” a la mujer de este yugo.Esta ideología anti-científica es como un Caballo de Troya que se solapa en un discurso de igualdad, libertad y tolerancia, pero que en el fondo esconde una agenda de control político global y totalitario.Fuente: https://feenaccioncce.com/caballo-troya-del-genero/
Nota del blogger:
Tal y como se indica en el encabezado del blog: "El blogger no se hace responsable del contenido de los artículos aquí publicados, ni asume necesariamente las posturas de sus autores."
Pido disculpas si alguien se ha sentido ofendido por el contenido de este post del que me hago eco. La intención es hacer pensar que se está imponiendo una corriente de pensamiento en torno a la familia que no es acorde con la doctrina católica, aunque el contenido mencionado tampoco quiera decir que sea doctrina, sino una interpretación de sus autores.
sábado, 16 de noviembre de 2019
Asignatura de Religión y Constitución
RAFAEL NAVARRO VALLS
Acabo de asistir a un Congreso Internacional en Barcelona sobre Las bases identitarias de Europa. Una de las expresiones más celebradas fue ésta: "Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota". Se recordó en la ponencia central, al rememorar a Teodoro Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959). Lo que quería decir Heuss es que nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana.
Se entiende así que la existencia de una asignatura de Religión en la enseñanza Primaria y Secundaria no solamente no sea inconstitucional sino educativamente razonable y constitucionalmente plausible. Lo primero, porque al ayudar al alumno a bucear en sus raíces identitarias le enriquece. Lo segundo, porque es el vehículo adecuado para que se actualice al artículo 27.3 de la Constitución española: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
A estos efectos, la sentencia que comentamos, para justificar su decisión de entender constitucional la existencia de una asignatura de Religión y su alternativa (Valores Culturales y Cívicos/Valores Éticos), trae a colación la noción de laicidad positiva. Lo que significa, para el TC español, que "aconfesionalidad" (laicidad) del Estado supone también el respeto de las convicciones religiosas, base de la convivencia democrática.
Este enfoque de la laicidad ha sido ratificada por Alemania al hablar en su jurisprudencia de "separación positiva" (positive Trennung), y también por Estados Unidos, a través de su Tribunal Supremo, al observar que la interpretación de la neutralidad del Estado ha de hacerse "en términos positivos" (Benevolent Neutrality).
Cuando Régis Debray, nada sospechoso de clericalismo, preconiza en materia de educación religiosa el paso de una laicidad de incompetencia o de combate a una laicidad de inteligencia, apunta a esta visión. Una visión de laicidad moderada en la que el Estado comienza a tomar conciencia de que necesita de energías morales que él no puede aportar en su totalidad. El presidente francés, Emmanuel Macron, acaba de recordarlo en el país más laico del mundo: "La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos".
El resultado de todo ello es la paulatina gestación de un nuevo concepto de laicidad y de libertad religiosa en el que se pone el acento más en un rearme axiológico que no en su arcaico sentido de defensa frente a las religiones. Lo que se rechaza es que el Estado olvide el humus histórico al que se debe su propia existencia. De ahí lo razonable de la posición del TC.
A esto conviene añadir algo que suele olvidarse: la religión ha movilizado a millones de personas para que se opusieran a regímenes autoritarios, para que apoyaran los derechos humanos y para que aliviasen el sufrimiento de los hombres. En el siglo XX, los movimientos religiosos ayudaron a poner fin al Gobierno colonial y a acompañar la llegada de la democracia en Latinoamérica, Europa del Este, el África subsahariana y Asia. La Iglesia católica posterior al Concilio Vaticano II jugó un papel crucial contribuyendo a transiciones democráticas, como la de España (Foreign Policy, 2006) La asignatura de Religión enseña también esto, lo que ratifica aún más la postura del TC.
La segunda cuestión que me parece de interés abordar es el de la educación diferenciada. Sobre este extremo, la sentencia del 10 de abril establece una doble conclusión: a) "el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio"; b) "...los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso".
Conviene observar que la sentencia nunca utiliza el término "segregar" para denominar a este modelo educativo. Siempre habla de educación "diferenciada". La cuestión terminológica aquí tiene repercusiones de fondo y no simplemente filológicas. Segregar es separar y marginar a una persona o a un grupo de personas por motivos políticos, culturales o sociales. Diferenciar en cambio supone establecer, mediante comparación, las disimilitudes entre dos o más personas o cosas. Un ejemplo clásico explica lo que quiero decir. Supongamos una cafetería en la que hay aseos de mujeres y aseos de hombres. Esto es diferenciar. Si en cambio a los hombres de color o afroamericanos se les prohibiera entrar en los baños para varones, eso sería segregar.
La sentencia, a la vista de los textos internacionales y la dinámica de la propia libertad, rechaza la tesis de la discriminación en los colegios de educación diferenciada. Y es que en una sociedad libre coexisten diversos modelos educativos y nadie tiene derecho a imponer uno de ellos. El Tribunal Constitucional español en esto coincide con el Tribunal Federal Alemán de lo Contencioso Administrativo, que en una sentencia de 30 de enero de 2013, aludiendo a los centros de educación diferenciada, establece su constitucionalidad en el marco del Derecho alemán: "No puede en modo alguno obligarse a la enseñanza privada a adoptar los métodos pedagógicos de la enseñanza pública".
Es natural así que una serie de declaraciones internacionales ratifiquen la no discriminación aplicada a los textos de educación diferenciada. Por ejemplo, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conferencia General de la Unesco 14.XII.1960, ratificada por España en 1969). Su artículo 2 determina que "no son constitutivas de discriminación: a) la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos del sexo masculino y para los del sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes (...)". Tal declaración fue confirmada expresamente por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en diciembre de 1999. Sin olvidar que nuestro Consejo de Estado concluyó en su momento (abril de 2013) que "la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo".
Es exactamente lo que han hecho en sus leyes o en su jurisprudencia Francia, Bélgica, Reino Unido (2008) y Estados Unidos (TS,1996). Esto explica, por ejemplo, que cuando llegó Barak Obama a la Presidencia de Estados Unidos la educación diferenciada recibiera un notable impulso. Según un reciente Informe (Calvo Charro), "la Administración Pública estadounidense está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y abrir nuevas líneas de investigación".
El aval concedido por el TC a la educación diferenciada probablemente ayudará a comprender su importancia como método educativo, junto a la educación mixta, igualmente respetable y de amplia eficacia educativa.
Por lo demás, no debe olvidarse que las sentencias de cualquier tribunal no las traen cigüeñas desde lugares lejanos. Las dictan hombres y mujeres con sus puntos de vista, sus convicciones, su propia experiencia. Los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo. Es muy bueno que haya diversos puntos de vista en los órganos judiciales. La pluralidad enriquece sus fallos y consolida la libertad judicial. De ahí que tanto respeto merecen los ocho magistrados del Tribunal acordes con la sentencia como los cuatro disconformes con ella.
Rafael Navarro-Valls es catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica.
Fuente: https://www.elmundo.es/opinion/2018/04/24/5addb9ebe2704e660f8b458c.html
viernes, 15 de noviembre de 2019
Celaá niega ante colegios católicos que escoger una "enseñanza religiosa" sea un derecho constitucional
La ministra Portavoz, y de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá - Eduardo Parra - Europa Press
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
"Esos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tenerlos padres y madres en las condiciones legales que se determinen pero no son emanación estricta de la libertad reconocida del artículo 27 de la Constitución", ha dicho Celaá.
"No quiere decir que no haya libertad, quiere decir que no está en el artículo 27", ha precisado la ministra tras el murmullo, aludiendo al artículo de la Constitución que proclama que "todos tienen el derecho a la educación" y "se reconoce la libertad de enseñanza", así como que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según Celaá, la Constitución "ofrece una pluralidad de contenidos sobre la proclamación de la libertad de enseñanza" y la "imposibilidad del monopolio educativo del Estado", así como una "apertura a la enseñanza a la iniciativa de particulares", aunque no el derecho de las familias a la elección de enseñanzas religiosas, "como da cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981", ha remachado la ministra.
REFORMA EDUCATIVA
Celaá ha intervenido en el gran auditorio del Hotel Marriott de Madrid, donde se celebra el congreso de Escuelas Católicas, tras el arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, y José María Alvira, el secretario general de la organización patronal que agrupa a 2.000 centros educativos católicos de toda España.En su intervención, la ministra en funciones ha anunciado que, tras las elecciones del pasado 10 de noviembre y el preacuerdo de formación de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, espera "retomar en breve los debates sobre el proyecto de ley educativa" con el que pretende derogar la vigente Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada en 2013 por el Partido Popular.
"Nos urge modificar y transformar de manera profunda el sistema educativo desde el diálogo y la moderación", ha asegurado Celaá aludiendo a su propuesta de reforma educativa, que quedó frustrada, a principios de año, por el adelanto de las elecciones generales.
El pasado 15 de febrero, el mismo día que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba la convocatoria electoral del 28 de abril, el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), también conocida para la 'Ley Celaá', aunque no llegó a tramitarse en el Congreso.
Esa reforma de la Ley Orgánica de Educación eliminaba los dos artículos de la LOMCE que convertían la asignatura de Religión en una "materia específica" de los dos cursos de Bachillerato, y suprimía también el artículo que permitía que Religión computara para la nota media del alumno.
Además, incorporaba la asignatura Educación en Valores Cívicos y Éticos en 5º o 6º de Primaria, así como en 1º, 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y eliminaba la "demanda social" como criterio para la planificación escolar, un "eufemismo", en palabras de Celaá, para "propiciar que la escuela pública pueda considerarse subsidiaria de la concertada", según dijo hace meses la ministra.
Fuente: https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-celaa-niega-colegios-catolicos-escoger-ensenanza-religiosa-sea-derecho-constitucional-20191114124902.html