LO QUE HA PUBLICADO EL BOE SON LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE LA LEY CELAÁ EN LA LOE
1.
A la Ley Celaá no se le puede llamar "nueva" Ley de Educación, como fue
la LOE, sino, como su propio nombre indica es una Ley Orgánica que MODIFICA parte de la LOE vigente hasta ahora (LOMLOE). Y, para no cometer errores de interpretación, lo aconsejable es esperar a que, los juristas del Estado, redacten el nuevo texto de la nueva LOE y se publique en el Boletín Oficial del Estado.
2.Lo
que sí cabe es, a partir de ahora, mirar a su aplicación y desarrollo,
mediante los Reales Decretos del Gobierno para toda España y los
Decretos y otras normas de inferior rango de los Gobiernos Autonómicos
para cada Comunidad Autónoma. Y como no, podemos comenzar a reflexionar
sobre lo ocurrido en su tramitación parlamentaria en el Congreso de los
Diputados.
3.
Porque con motivo de la Reforma de la LOE, ha habido, grupos políticos y
también profesores de Religión confesional, que presentaron unas
enmiendas, para que la contratación del Profesorado de Religión NO fuera
INDEFINIDA y, además, para que desapareciera la Enseñanza de la
Religión CONFESIONAL del sistema educativo español. Unos
hechos de enorme gravedad, que han pasado, sin pena ni gloria, y sobre
los que debiéramos reflexionar en sus causas y también en sus
consecuencias.
4. Los
Sindicatos que han actuado para que estas enmiendas se introdujeran en
la LOMLOE, deberían dar explicaciones de los motivos por los que querían
la modificación de la Disposición Adicional Tercera, que trata de las
Relaciones Laborales del Profesorado de Religión CONFESIONAL y la
Disposición Adicional SEGUNDA, que trata de la Enseñanza de la Religión.
Porque, enseñar Religión no puede ser un
trampolín para lograr impartir otra asignatura, ni un lugar de espera,
hasta conseguir trabajar como funcionario interino o para sacarse unas
oposiciones, en especial, aprovechando las liberaciones sindicales de
los 4 años, que dura un mandato sindical.
5. Ya
es HORA de que el Profesorado de Religión se sienta miembro activo de
un Grupo Profesional, que dedica todos sus esfuerzos y su tiempo, para
potenciarlo y conseguir las más altas cotas de preparación en el
Curriculo de Religión y en su pedagogía y didáctica, como lo buscan los
profesionales sanitarios y de otras profesiones y también los
profesionales docentes de otras materias y especialidades.
6.
Y, como no, urge que el Profesorado de Religión Confesional sepa a qué
Sindicato vota en las elecciones sindicales y sepa lo que hace cada
sindicato, algunos a escondidas, cuando no los ve nadie...
7. APPRECE ha defendido y ha conseguido que no se modifique la Disposición Adicional Tercera y en la Disposición Adicional Segunda, que se mantenga la Enseñanza de la Religión Confesional.
Y lo volverá a hacer siempre que alguien quiera modificarlas, porque el
Sindicato APPRECE nació para defender la Religión Confesional en la
Escuela y a su Profesorado.
8. Y el sindicato APPRECE está LEGITIMADO legalmente para hacerlo también en los Tribunales de Justicia, porque forman parte de sus FINES estatutarios, cosa que no tienen otros sindicatos
ni otras organizaciones. Una cosa son las palabras y otra los Hechos,
ya que una cosa es lo que algunos dicen y otra es que puedan hacerlo.
9.
Al PP, sin ir más lejos, la Audiencia Nacional le ha rechazado el
recurso contra la Orden, aprobada por el Gobierno, que facilitó que el
alumnado pasará de curso, obtuviera títulos oficiales y pudieran
presentarse a los exámenes de selectividad incluso si tenían alguna
materia suspendida, durante el periodo de cierre escolar forzado por la
pandemia. Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo de
la Audiencia Nacional consideran que el PP no está LEGITIMADO
para impugnar la Orden, al carecer de un interés directo y propio en el
tema. Esto es, que los jueces no admiten el recurso del PP al
considerar, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el
PP carece de un interés concreto (en el sentido de verse directamente
perjudicado) en la Orden y entender que el interés concreto no puede ser
sustituido por una apelación genérica a la defensa de la legalidad.
10.
Un AVISO para quienes quieren ganar en los Tribunales de Justicia, lo
perdido en las votaciones en las Cortes Generales. Con frecuencia, se
habla con demasiada ligeresa, de acudir a los Tribunales de Justicia,
sin haber estudiado y analizado previamente lo que se va a solicitar.
11.
En APPRECE somos conscientes de que sin el trabajo realizado por la
cúpula de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura en la
Comisión de Educación del Congreso de los Diputados, no se hubiera
logrado que no se modificará la D. A. Tercera y la defensa de la
Enseñanza de la Religión Confesional en la D. A. Segunda. Lo cual, agradecemos públicamente.
12. Y, todavía más, APPRECE apoya la propuesta de la CEEC
al Ministerio para un nuevo Currículo Integrado, para la Enseñanza de
la Religión Confesional, desde la Educación Infantil hasta el
Bachillerato, en el que defendemos diversas OPCIONES, no que sea optativa, sino opcionales, que no es lo mismo.
13.
Es cierto que en el Senado no se ha podido introducir un punto 4 a la
Disposición Adicional Segunda, que concrete la propuesta de la CEEC al
Ministerio, al no haberse admitido ninguna enmienda. Pero esperamos y
deseamos que, en la aplicación y desarrollo de la nueva LOE, podamos
ver incluida la propuesta de la CEEC y concretada en el NUEVO Currículo
de la Enseñanza de la Religión Confesional, para lo que la CEEC puede
contar con APPRECE.
14.
En el nuevo año 2021, APPRECE renovará sus esfuerzos, para consolidar
lo ya conseguido y avanzar en la nueva Reforma Educativa, que se nos
exige a todos, una vez que sea publicada en el BOE, la nueva LOE.
España, 2 de enero de 2021
Fuente: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=910