Me ha llamado la atención que
algunos han puesto mucho énfasis en la novedad, para ellos, de una
enseñanza no confesional de la religión en la LOMLOE. Sin embargo, esta
perspectiva de la religión viene de lejos. Se creó en 1995 y también la
LOE la estableció como materia opcional y alternativa a la religión
confesional en los cuatro cursos de ESO.
El tratamiento de las enseñanzas de religión en la
tramitación parlamentaria de la LOMLOE está siendo, como en todas las
reformas educativas, polémico. Los puntos más controvertidos son, como
siempre, la evaluación y la alternativa. Pero hay otros que pasan más
desapercibidos y tienen su importancia. Fijémonos ahora solo en dos
aspectos menos conocidos, pero muy esenciales.
El primer dato de esos que pasan desapercibidos -esencial, pero negativo por ahora- es la ausencia de cualquier planteamiento educativo
sobre el saber religioso en la LOMLOE. La ya tradicional disposición
adicional segunda, desde 1990 con la LOGSE, consagró la incorporación de
la religión al currículo escolar como consecuencia del escrupuloso
cumplimiento de las Acuerdos del Estado con la Iglesia Católica. Pero
esta afirmación, que ha garantizado la presencia de la clase de Religión
como oferta obligatoria para los centros y opcional para las familias,
ha dificultado otros desarrollos pedagógicos. Desde entonces, la LOE y
la LOMCE mantuvieron este modo estrecho de justificar la religión en la
escuela, por imperativo legal. Solo la LOCE hizo un planteamiento
educativo del saber religioso por su importancia para la formación
integral, pero no se implantó, ni siquiera se tuvo en cuenta en la
LOMCE.
El segundo dato tiene que ver con las enseñanzas de religión desde una perspectiva no confesional y
nos vamos a detener un poco más en ello. Si se hubieran tomado en serio
estas propuestas, quizá se hubiera ensanchado el espacio pedagógico al
que quedaba reducida la enseñanza de la religión por el solo
cumplimiento de los acuerdos con las religiones. Pues bien, las
enseñanzas sobre lo religioso, sin un enfoque confesional, se crearon en
la LOGSE, en los desarrollos de 1995, como consecuencia de hasta cuatro
sentencias del Tribunal Supremo; continuaron en la LOCE, de 2002,
manteniendo aquella primera denominación como una modalidad del área
curricular que se creaba entonces; se prolongaron en la LOE, creándose
como materia alternativa a las enseñanza de religión confesional en los
cuatro cursos de ESO; desaparecieron por completo en la LOMCE; y ahora
se recupera en la LOMLOE añadiéndose un párrafo en la adicional segunda
sobre enseñanza de religión. Pero solo su tratamiento en la adicional
segunda es novedad ahora, lo demás ya venía de atrás, como la propia
adicional.
Para que no queden dudas, sin remontarnos a sus orígenes de 1995 (muy
recomendables de conocer), recordemos aquí su tratamiento en la LOE de
2006. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria, en su (otra vez) disposición adicional segunda
sobre enseñanzas de religión, establecía (aprovechamos para recordarlo
porque no se alejará mucho de los futuros desarrollos):
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la
Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
- Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del
curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos
menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado
por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la
elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha
atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos
curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a
cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan
los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que
padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
- Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir
entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras
confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos
Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos
recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las
religiones.
- La evaluación de las enseñanzas de la religión
católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los
mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la
etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones
religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación
se ajustará a lo establecido en los mismos.
- La determinación del currículo de la enseñanza de
religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que
el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será
competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las
correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones
que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión
no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en
concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota
media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella
para realizar una selección entre los solicitantes.
Como avanzábamos, más allá de los aspectos más conocidos, la
evaluación y la alternativa, conviene prestar más atención a estos otros
asuntos que acaban siendo de vital importancia, tanto el planteamiento
educativo del saber religioso como el aprendizaje de todos los alumnos
sobre la religión. Es muy posible que prestar más atención a estos temas
podría ayudar a superar posibles reduccionismos y
plantear nuevos paradigmas sobre la presencia de la religión en el
sistema educativo. Un planteamiento más pedagógico y menos jurídico
podría ayudar. Una mirada más internacional también. Creo que, por lo
que hasta ahora sabemos, las nuevas propuestas de la Comisión Episcopal
para la Educación y la Cultura suenan en esta dirección y podrían
contribuir a ensanchar fundamentos y mejorar soluciones. Ojalá vaya por
ahí.
De momento, conformémonos con completar aquí la atención de desde
hace años se viene prestando a la enseñanza de la religión no
confesional. Como ya hemos indicado, la Disposición Adicional Segunda
del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas para ESO establece que quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre
- las enseñanzas de religión católica,
- las de aquellas otras confesiones con las que el Estado tenga suscritos acuerdos,
- o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
Pues bien, el mismo decreto estableció también las enseñanzas mínimas de esta nueva materia de historia y cultura de las religiones. Aquel currículo de 2006 decía lo siguiente:
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