Blog del Profesorado de Religión Católica: Historia y cultura de las religiones no es una novedad de la LOMLOE

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lunes, 30 de noviembre de 2020

Historia y cultura de las religiones no es una novedad de la LOMLOE

 Me ha llamado la atención que algunos han puesto mucho énfasis en la novedad, para ellos, de una enseñanza no confesional de la religión en la LOMLOE. Sin embargo, esta perspectiva de la religión viene de lejos. Se creó en 1995 y también la LOE la estableció como materia opcional y alternativa a la religión confesional en los cuatro cursos de ESO.

El tratamiento de las enseñanzas de religión en la tramitación parlamentaria de la LOMLOE está siendo, como en todas las reformas educativas, polémico. Los puntos más controvertidos son, como siempre, la evaluación y la alternativa. Pero hay otros que pasan más desapercibidos y tienen su importancia. Fijémonos ahora solo en dos aspectos menos conocidos, pero muy esenciales.

El primer dato de esos que pasan desapercibidos -esencial, pero negativo por ahora- es la ausencia de cualquier planteamiento educativo sobre el saber religioso en la LOMLOE. La ya tradicional disposición adicional segunda, desde 1990 con la LOGSE, consagró la incorporación de la religión al currículo escolar como consecuencia del escrupuloso cumplimiento de las Acuerdos del Estado con la Iglesia Católica. Pero esta afirmación, que ha garantizado la presencia de la clase de Religión como oferta obligatoria para los centros y opcional para las familias, ha dificultado otros desarrollos pedagógicos. Desde entonces, la LOE y la LOMCE mantuvieron este modo estrecho de justificar la religión en la escuela, por imperativo legal. Solo la LOCE hizo un planteamiento educativo del saber religioso por su importancia para la formación integral, pero no se implantó, ni siquiera se tuvo en cuenta en la LOMCE.

El segundo dato tiene que ver con las enseñanzas de religión desde una perspectiva no confesional y nos vamos a detener un poco más en ello. Si se hubieran tomado en serio estas propuestas, quizá se hubiera ensanchado el espacio pedagógico al que quedaba reducida la enseñanza de la religión por el solo cumplimiento de los acuerdos con las religiones. Pues bien, las enseñanzas sobre lo religioso, sin un enfoque confesional, se crearon en la LOGSE, en los desarrollos de 1995, como consecuencia de hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo; continuaron en la LOCE, de 2002, manteniendo aquella primera denominación como una modalidad del área curricular que se creaba entonces; se prolongaron en la LOE, creándose como materia alternativa a las enseñanza de religión confesional en los cuatro cursos de ESO; desaparecieron por completo en la LOMCE; y ahora se recupera en la LOMLOE añadiéndose un párrafo en la adicional segunda sobre enseñanza de religión. Pero solo su tratamiento en la adicional segunda es novedad ahora, lo demás ya venía de atrás, como la propia adicional.

Para que no queden dudas, sin remontarnos a sus orígenes de 1995 (muy recomendables de conocer), recordemos aquí su tratamiento en la LOE de 2006. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su (otra vez) disposición adicional segunda sobre enseñanzas de religión, establecía (aprovechamos para recordarlo porque no se alejará mucho de los futuros desarrollos):

  1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.
  3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
  4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
  5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
  6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
  7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Como avanzábamos, más allá de los aspectos más conocidos, la evaluación y la alternativa, conviene prestar más atención a estos otros asuntos que acaban siendo de vital importancia, tanto el planteamiento educativo del saber religioso como el aprendizaje de todos los alumnos sobre la religión. Es muy posible que prestar más atención a estos temas podría ayudar a superar posibles reduccionismos y plantear nuevos paradigmas sobre la presencia de la religión en el sistema educativo. Un planteamiento más pedagógico y menos jurídico podría ayudar. Una mirada más internacional también. Creo que, por lo que hasta ahora sabemos, las nuevas propuestas de la Comisión Episcopal para la Educación y la Cultura suenan en esta dirección y podrían contribuir a ensanchar fundamentos y mejorar soluciones. Ojalá vaya por ahí.

De momento, conformémonos con completar aquí la atención de desde hace años se viene prestando a la enseñanza de la religión no confesional. Como ya hemos indicado, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas para ESO establece que quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre

  • las enseñanzas de religión católica,
  • las de aquellas otras confesiones con las que el Estado tenga suscritos acuerdos,
  • o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

Pues bien, el mismo decreto estableció también las enseñanzas mínimas de esta nueva materia de historia y cultura de las religiones. Aquel currículo de 2006 decía lo siguiente:

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