Una sentencia del Tribunal Supremo dejará en la sombra a miles de trabajadores, según el abogado laboralista Cristo Llurda.
Duro golpe del Supremo a miles de empleados públicos: no podrán recuperar años trabajados sin cotizar
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un revés para miles de trabajadores del sector público, que prestaron servicios sin estar dados de alta en la Seguridad Social, es decir, sin cotizar. Ahora, décadas después, deseaban regularizar su situación.
No obstante, el fallo, dictado el pasado 5 de mayo de 2025 (STS 1941/2025), establece con claridad que no es posible reconocer cotizaciones de forma retroactiva cuando no se ingresaron las cuotas correspondientes y ha prescrito el plazo para reclamarlas.
El caso: una profesora de religión sin alta y sin cotizar
La sentencia parte del caso de una profesora de religión que trabajó para el Ministerio de Educación entre 1987 y 1993. Durante todo ese periodo, según consta en la resolución, nunca fue dada de alta en la Seguridad Social ni se realizaron cotizaciones por su parte.
Años después, solicitó que ese tiempo de servicio fuera incorporado a su vida laboral como cotizado, argumentando que existió una relación laboral efectiva y documentada con la Administración.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado esta petición. Tal y como ha explicado el abogado laboralista Cristo Llurda Faro, que ha analizado el caso, la negativa del tribunal se apoya en dos fundamentos normativos clave.
- El artículo 102.2 de la LGSS (1994): las altas extemporáneas no tienen efecto retroactivo, salvo si se han ingresado las cuotas.
- El artículo 35 del Reglamento de Afiliación (RD 84/1996): solo si hubo una actuación inspectora con acta definitiva y se ingresaron las cuotas, puede retrotraerse el alta al inicio del período de liquidación.”.
¿Qué implica esta sentencia para otros empleados públicos?
Este fallo del Tribunal Supremo, tiene implicaciones importantes para otros muchos trabajadores que en su día prestaron servicios a la Administración sin regularización formal.
Para todos ellos, esta sentencia lanza un mensaje contundente: si no se cotizó en su momento, ya no hay forma de corregir la omisión. Tal como ha resumido el propio letrado Cristo Llurda: “El tiempo trabajado sin alta se borra de la historia laboral. El Estado no tiene responsabilidad patrimonial por no dar de alta. El derecho prescribe… pero la injusticia permanece.”
Sin duda, esta sentencia crea un ambiente de incertidumbre para trabajadores de sectores sindicales y jurídicos. Y es que, años después, descubren que no tienen derecho a pensión, subsidios o jubilación anticipada por la falta de cotizaciones.
El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de manera estricta, aunque el fallo abre un debate profundo sobre la falta de protección a trabajadores públicos en situaciones de falta de gestión administrativa.
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