El TSJ de Castilla y León reconoce el derecho de los profesores de Religión al paro sustitutorio reducción de jornada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la protección laboral de los profesores de Religión en la enseñanza pública.
- Recurso interpuesto por una profesora de Religión
- Interpretación flexible de la legislación laboral
- Trato desigual de los profesores de Religión
- Abre las puertas a otros docentes de Religión
El alto tribunal reconoce que, cuando un docente de esta materia sufre una reducción sustancial de jornada de un curso escolar a otro, tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo —conocida como “paro sustitutorio”— aunque mantenga una relación contractual activa con la administración.
Recurso interpuesto por una profesora de Religión
La resolución se produce a raíz del recurso interpuesto por la profesora Yolanda Arias Vallejo, con el respaldo del sindicato APPRECE. La docente, con contrato indefinido desde 2007, vio reducida su jornada lectiva de 36,67 a 21,80 horas semanales (una disminución del 58,13 %) a partir del curso 2022-2023. A pesar de esta reducción drástica, el SEPE denegó su solicitud de desempleo parcial, aduciendo que no se había producido una extinción formal del contrato de trabajo.
La primera instancia, en el Juzgado de lo Social n.º 5 de Valladolid, falló en contra de la profesora. Sin embargo, el sindicato decidió recurrir la sentencia, y finalmente el TSJCyL ha dado la razón a la demandante, reconociendo que existe derecho a la prestación en los casos en que se reduzca drásticamente la jornada ordinaria de trabajo, tal y como recoge el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
Interpretación flexible de la legislación laboral
En su argumentación, la Sala recuerda que la relación laboral de los profesores de Religión es “especial y objetivamente diferenciada”, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Supremo. Cita la sentencia del TSJ de Baleares de 14 de diciembre de 2017, entre otras, para justificar que en estos casos debe aplicarse una interpretación flexible de la legislación laboral, teniendo en cuenta la peculiaridad del colectivo.
La resolución también señala que, según el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social, tienen derecho a la prestación “quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo”. Así, establece que no es necesaria la extinción del contrato si hay una reducción “temporal o definitiva” de jornada que suponga una merma efectiva de ingresos.
Trato desigual de los profesores de Religión
Para APPRECE, sindicato que ha acompañado a la docente durante todo el proceso, esta sentencia representa un hito en la lucha por la igualdad de derechos del profesorado de Religión: “Con esta sentencia, ya firme, se reconoce que los profesores de Religión no pueden ser tratados de manera desigual y que tienen derecho a protección frente a reducciones drásticas de jornada, como cualquier otro trabajador”, afirma Mª del Rosario Álvarez Rivera, Presidenta de APPRECECYL
La organización sindical denuncia que, hasta ahora, la interpretación del SEPE venía siendo desigual en las distintas provincias de Castilla y León, con casos como el de Valladolid donde sistemáticamente se denegaban las solicitudes de prestación por desempleo a este colectivo.
Abre las puertas a otros docentes de Religión
APPRECE celebra esta victoria judicial como un paso decisivo hacia el reconocimiento pleno de los derechos laborales del profesorado de Religión, y subraya que continuará trabajando para garantizar que este fallo siente jurisprudencia en todo el territorio nacional.
Esta sentencia no solo afecta a la docente demandante, sino que abre la puerta a que otros profesionales en situación similar puedan reclamar sus derechos. Se espera que sirva de referencia para los juzgados de lo social y para las administraciones públicas educativas en futuras situaciones de reducción de jornada lectiva.
Nueva victoria judicial de los profesores de Religión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoce su derecho a paro cuando sufran una reducción «drástica» de su jornada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de los profesores de Religión a acceder a la prestación por desempleo, conocida como paro sustitutorio, cuando sufran una reducción sustancial de su jornada laboral de un curso escolar a otro.
La resolución se produce tras el caso de una profesora de Religión de Valladolidque vio reducida «drásticamente» su carga lectiva, lo que supuso una pérdida significativa de ingresos, detalla la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) a través de un comunicado.
Ante la negativa del SEPE a reconocer su derecho a esta prestación —«algo que sí se concedía en otras provincias de Castilla y León», dice la sentencia— la asociación recuerda que interpuso una demanda que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social. No obstante, Apprece decidió continuar el proceso judicial y presentó un recurso ante el TSJCyL, que finalmente ha dado la razón y ha reconocido «el derecho de la docente a percibir el paro sustitutorio en estas circunstancias».
«Esta sentencia sienta un precedente clave para todos los profesores de Religión en la Comunidad, especialmente en provincias donde hasta ahora se venía denegando sistemáticamente esta prestación», añade la asociación que valora el fallo judicial, al considerarlo «un paso decisivo en la defensa de los derechos laborales» de estos docentes que que han sufrido «una situación de discriminación en función de la provincia en la que trabajan».
«Con esta sentencia, ya firme, se reconoce que los profesores de Religión no pueden ser tratados de manera desigual y que tienen derecho a protección frente a reducciones drásticas de jornada, como cualquier otro trabajador», añade el comunicado.
Fuente: https://alfayomega.es/nueva-victoria-judicial-de-los-profesores-de-religion/
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