Blog del Profesorado de Religión Católica: Resultados de la búsqueda de derechos del niño

Novedades en Religión y Escuela

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domingo, 24 de noviembre de 2013

Recursos para el aula

¿Existe vida después del parto?
Diferentes colores del Tiempo Litúrgico
Busca, encuentra y captura los lugares que pisó JesúsA veces pasa
 Aprendamos Nuestros Derechos (Video)


Día de los derechos de los niños (20 noviembre)
 Día Universal del Niño (20 noviembre)
 Día Universal del Niño
Padre Nuestro
Un canto a la VIDA. Hospital de Albacete, Guachis & Efecto Pasillo
 Trailer. MARY's LAND - Tierra de María. 5 de diciembre de 2013
 TIERRA DE MARÍA. Estreno 5 de Diciembre en salas de cine españolas. Solicita el estreno en tu ciudad. Gracias
 NOÉ - Trailer Oficial - Subtitulado Español 
 EL USO DE FACEBOOK POR PARTE DE UNA OFICINA DE COMUNICACIÓN DE LA IGLESIA (2ª parte)
EL ICONO DE LA TRINIDAD
IGLESIA, ¿EN EL MUNDO O FUERA DE ÉL? 3ª unidad de 4º de la ESO
 El cristianismo mensaje universal? Unidad 1 de 4º de la eso.
 Iglesia¿Comunidad de Hermanos? 2ª unidad de 4º de la ESO
 EXAMEN DE MESOPOTAMIA
Famosos dicen "no al aborto"
Los Mandalas
Diarios de la calle - Ficha técnica
 ACTIVIDAD SEMANA DEL 25-29 NOVIEMBRE
Profesor Lazhar
Flipped Classroom (4ª parte): Clase de inglés con Emil
 Base de conocimientos de SMART
análisis sintáctico
El Rosetón
CORTOMETRAJE: MIS ZAPATOS
 Renovamos las promesas bautismales
Gonzalo de Berceo: Milagros de Nuestra Señora
Canción: Quedate con nosotros
 Canción: Abre tus brazos
 Recursos variados
 56 enlaces de Recursos de Educación Religiosa recomendados por educarconjesus:
 Recursos didácticos de reli para 1º de Primaria.
Dos interesantes películas
 La Capilla de San Ildefonso abre al público tras la restauración con la exposición "Homenaje a la Biblia Políglota Complutense. El sueño de Cisneros"
 LA SÁBANA SANTA EN EL AULA CÍVITAS DEI. CONFERENCIA
Investigando al Espíritu Santo: Pentecostés
 El Bilingüismo, nuevo tema de estudio de la Escuela de Padres del Seminario Menor
 Proyección de "Un Dios prohibido"
 Coplas de Jorge Manrique (Edad Media)
Nos gusta hablar con Dios
 ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA (VÍDEO)
 20 DE NOVIEMBRE: DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
¿Qué es el Feminicidio?
 Noviembre 25: Día de la No Violencia contra la mujer - MATERIALES
Los derechos del niño- Día universal del niño (20 de noviembre)
 20 noviembre: "DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS".
 20 NOVIEMBRE: DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO
 DERECHOS DE LA INFANCIA (CARTEL)
 ¡TENEMOS DERECHOS!
 MUEVE FICHA (JUEGO DERECHOS INFANCIA)
 JUGAMOS A LOS DERECHOS
 20 NOviembre: Día del derecho de los niños.
 Dia Universal de los Derechos de la Infancia
PARA APRENDER Y DECORAR
LOS OTROS CREYENTES
 Película - Padre Pro
Macht Point: una Educación Solidaria
DIBUJOS PARA TRABAJAR LA EUCARISTIA
Flora y Fauna de Palestina
La Iglesia - 18º Parte: La naturaleza de la Iglesia - El Espíritu Santo alma de la Iglesia
 EL MUNDO DE FREDO FOX. MUÑECOS POR EL DESARROLLO
Juego interactivo: Las 13 estrellas.
 CANTA JUEGOS PARA TODOS
¿Por qué existe la Iglesia?...
EducaconTIC Podcast 41 - SIMO Network Educación
El Cielo, el infierno y el purgatorio

 Inteligencias múltiples en el área de Religión
 Aplicaciones didácticas
SEXTO: LAS RELIGIONES MONOTEÍSTAS DEL MUNDO
 ¿Motivar a los chicos al estudio del Antiguo Testamento? La historia del pueblo hebreo en un vídeo de animación
COMANDO ACTUALIDAD. LOS OTROS CREYENTES
 ROMA.
 Más consejos para convertirte en un experto de Prezi
 VIDA NUEVA | SUMARIO 2.872
 Tráiler de "Noé" (2014): Rusell Crowe en la epopeya del Diluvio
 El filme animado, un valioso instrumento para transmitir la Fe a los niños
 Cuentos que enseñan.
 Somos iguales en derechos...
 Para trabajar día mundial de los derechos de la infancia...
Opera 18 para Android lleva una nueva experiencia de usuario adaptada a las tabletas
El gigante MediaFire compite con Dropbox, ahora sincroniza archivos, con mucho más espacio gratis
 Cursos universitarios, online y gratuitos que inician en Diciembre
Haiku Deck, para crear presentaciones elegantes en la web
 Adiós a Winamp, muere en diciembre de este año
 Australis ¿Qué cambia con el nuevo diseño de Firefox?

lunes, 19 de julio de 2010

Utilidades web y recursos educativos


Valorex es un sitio creado por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en el que los niños de 3, 4 y 5 años disfrutarán jugando mientras que aprenden de forma transversal sobre Educación para la paz, igualdad de sexos, cuidado de la salud, medioambiente y educación para el consumidor.
Las actividades son introducidas por niños de diferentes razas que se encuentran de acampada en la dehesa extremeña. Cuando pasamos el ratón por encima de uno de los niños, éste se presenta en primer plano y nos cuenta de qué trata su libro.
Cada libro introduce un tema diferente y ofrece juegos para el alumno (en la parte derecha) e información específica para el profesorado (en la parte izquierda).
Las guías para el profesorado se abren de forma automática en una ventana emergente, permitiendo en todo momento interactuar con el recurso asumiendo el rol de alumno. Además, el docente puede seleccionar el nivel de las guías y las fichas para adecuarlas a las edades de los alumnos de Educación Infantil con los que trabaja.
Vía: http://wwwhatsnew.com



El mundo de Dina es una página elaborada por Save the Children Suecia para niños de Educación Primaria de habla hispana que explica de forma sencilla, divertida y accesible la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
La web dispone de las siguientes secciones:
- Historietas: pequeños vídeos que presentan los derechos fundamentales del niño.
- Doctor palabra: glosario interactivo de palabras relacionadas con el tema de la página.
- Juegos: que presenta un juego tipo memory.
- Información: sobre Save the Children Suecia.
- Zona de maestros: donde se explica qué es El mundo de Dina y cómo se puede utilizar en el aula.
El núcleo central del sitio son las historietas, en las que se explica de manera comprensible y realista a niños y adolescentes en qué consiste cada uno de los derechos de la convención partiendo de experiencias cotidianas que resultan familiares para ellos.
Con una presentación muy llamativa en la que Dina consigue captar la atención del niño para que se quede en la web, es muy fácil que se consiga el objetivo para que se creó el proyecto que es desarrollar habilidades y actitudes en los pequeños que favorezcan el respeto y promoción de los derechos del niño.
Vía:  http://wwwhatsnew.com


Online Convert, convierte archivos de todo tipo desde la web
Kizoa – Crea presentaciones con este editor de imagen gratuito
Hover Zoom, aumenta el tamaño de cualquier imagen al pasar el ratón sobre ella
Conexión e interacción en el aprendizaje virtual
Audio Expert, otro buen editor de audio online 

domingo, 18 de junio de 2023

Serie de artículos sobre la enseñanza religiosa escolar

Javier Úbeda Ibáñez comparte con nosotros una serie de artículos sobre educación y religión que pueden resultar de interés. Gracias Javier.

La existencia de la enseñanza de la religión en las escuelas públicas

Javier Úbeda Ibáñez

La existencia de la enseñanza de la religión en las escuelas públicas es una manifestación de dos derechos fundamentales: la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución de 1978) tanto de los padres, como de los hijos que reciben la enseñanza, y de la propia confesión religiosa cuya doctrina se explica y que también tiene un interés cierto en que se haga correctamente; y la libertad de enseñanza (artículo 27 del mismo texto) que garantiza, entre otras cosas el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (artículo 27.3). Este derecho lo recuerda el artículo 2.1.c) de la LOLR (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en BOE n. 177, de 24 de julio), añadiendo su artículo 2.3 que los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar la formación religiosa en los centros públicos. Asimismo, ha sido reconocido por un amplio número de declaraciones internacionales de derechos humanos (por ejemplo: artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1948; artículo 2 del protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades de 20 de marzo de 1952; artículo 2 del protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1959; artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre la lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960;  artículos 5 y 18 de la Convención sobre los Derechos del niño, de 20 de diciembre de 1989, en BOE n. 313, de 31 de diciembre de 1990; artículo 13.3 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966;  artículo 5 de la Declaración del Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 25 de noviembre de 1981; artículo 5 de la Declaración del Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 25 de noviembre de 1981; artículo 1 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Libertad de Enseñanza en la Comunidad Europea, de 14 de marzo de 1984) que, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución española, sirven de criterio interpretativo en esta materia. Todo ello dentro de un contexto internacional que, en aras de lograr el mejor interés del niño, proclama que a quienes corresponde la responsabilidad fundamental de la crianza y el desarrollo del niño es a ambos padres (artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño). Es interesante observar que algunas instituciones internacionales (por ejemplo, Eurydice, La place des parents dans les systèmes éducatifs de l’Union Européenne. Bruselas 1997, § 1.1), han calificado esta facultad como un «derecho natural» de los padres.

 

 ¿Exclusión de la enseñanza religiosa de la escuela pública?

  Javier Úbeda Ibáñez

 La exclusión de la enseñanza religiosa de la escuela pública vulneraría la libertad religiosa (Const. esp., art. 16), el derecho de los padres en la formación de sus hijos (Const. esp., art. 27.3) y la formación misma de los alumnos (Constitución española, art. 27.1), cuyas capacidades espirituales y transcendentes quedarían mermadas, si no cercenadas radicalmente. La Constitución española quedaría violada en los artículos fundamentales.

 

Lo que la escuela no debe ser

 Javier Úbeda Ibáñez

 El principio básico para el ordenamiento legal de la enseñanza y la educación es la libertad de enseñanza.

Enseñar y educar no es otra cosa que transmitir el sistema de ideas, de cultura, de ciencia, de moralidad y de religión. Por consiguiente, las libertades de cultura, de las conciencias y religiosa quedan gravemente cercenadas —y reducidas a la triste condición de libertades residuales— sin verdadera libertad de enseñanza.

Sin libertad de enseñanza no hay libertad de pensamiento y de conciencia; hay en cambio, dirigismo cultural, pretensión de imponer desde el Estado una determinada concepción del mundo, del hombre y de la sociedad. Sin libertad de enseñanza no hay verdadera democracia ni sociedad libre. Habrá votaciones y asambleas, pero no libertad.

La escuela no debe ser un órgano ejecutivo del Estado, ni un campo de experimentación política, ni un recinto de manipulación. La forja y el adoctrinamiento de niños por el Estado deben rechazarse, salvo que alguien los considere deseables para sus hijos.

Solamente un Estado proclive al totalitarismo puede arrogarse el derecho a decidir sobre la hechura espiritual de sus ciudadanos, sobre sus modos de sentir y pensar, sus conocimientos y sus convicciones. El Estado como institución se excede inevitablemente en sus atribuciones cuando pretende dar disposiciones y prohibiciones sobre dónde deben los niños recibir enseñanza y ser educados.

La escuela no debe ser degradada a la condición de instrumento político manejado por la mayoría parlamentaria de cada momento, pues ello constituiría una forma sutil de dictadura. Y por esto es necesario que deje de servir como fábrica de ideologías para los revolucionarios reprimidos.

La misión del Estado debería consistir en conciliar los diversos intereses de sus ciudadanos, ejerciendo una alta mediación, y en proteger la libertad de conciencia, exigir y controlar unos mínimos de conocimientos y procurar para todos las mismas oportunidades de educación y formación en un régimen de libre promoción de centros.

El monopolio estatal de la enseñanza se opone a los derechos natos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades. Por ello, a toda persona de mentalidad auténticamente liberal debe parecer obvio que los padres, a quienes incumben con preferencia la misión y el derecho inalienables de educar a sus hijos, deben ser realmente libres para elegir escuela.

Todos tienen derecho a la educación, pero nadie está condenado a la uniformidad y al igualitarismo. Un pluralismo social sin un derecho libre a la educación es, si acaso, una broma de mal gusto: que el precio que se paga por la libertad sea la pérdida de la libertad.

En otras palabras, se acepta el pluralismo como un hecho político, pero se niega el pluralismo como característica fundamental de la comunidad.

 

Principios en que ha de fundamentarse la normativa que se aplique a la enseñanza de la religión

 Javier Úbeda Ibáñez

 Como exigen la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 18, 26 y 30) y los demás textos legislativos de ámbito supranacional y los tratados internacionales signados por España (en los que se definen los principios en que ha de fundamentarse la normativa que se aplique a la enseñanza de la religión), la legislación española refleja los mismos principios proclamados en ellos. Tanto la Constitución española de 1978 (arts. 14, 16 y 27) como la Ley Orgánica de libertad religiosa (art. 2.1) reconocen y garantizan a los ciudadanos el ejercicio de la libertad religiosa, incluyendo el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación moral y religiosa acorde con sus creencias y convicciones.

 

La religión no es asunto privado

 Javier Úbeda Ibáñez

 La religión no es asunto privado. Conviene recordar aquello de quienes me negaren delante de los hombres. Por lo tanto, despejemos, de entrada, la supina memez de que mi credo y mi voto son dos realidades distintas y distantes. Benedicto XVI no apela a las posibilidades electorales ni al voto útil, sino a la coherencia de vida. Exige para todos los bautizados, testimonio público de la propia fe, y muy especialmente para los políticos. 


miércoles, 12 de julio de 2023

Nuevos artículos de Javier Úbeda Ibáñez: libertad religiosa y monopolio del derecho a la educación

 No hay sociedad libre si la cultura y su transmisión están en manos del poder

Javier Úbeda Ibáñez

 No hay sociedad libre si la cultura y su transmisión están en manos del poder. Si el Estado se convierte en el sujeto de la cultura y en sus manos está el medio de su transmisión, que es la enseñanza, no es posible el hombre libre. Para construir una sociedad verdaderamente libre es indispensable que la ciencia y la cultura estén en manos de la propia sociedad. No hay peor encadenamiento de la persona y de la sociedad que el dirigismo cultural, o sea atribuir al Estado la función de dirigir la cultura y su transmisión.

Si el sujeto y agente de la cultura, de la moralidad y de la religión es el hombre y no el Estado, el sujeto y agente de la enseñanza es la persona, no el Estado. La transformación del Estado en sujeto y agente de la enseñanza, tanto cercenará la libertad cuanto suponga hacerse sujeto y agente primero y principal de la cultura.

Y lo peor es que la víctima de todo es el niño, el joven.

Nada de lo dicho debe interpretarse en el sentido de que el Estado deba desentenderse de la enseñanza y de la educación. Conlleva, sin embargo, que el Estado asuma su propio papel sin invadir el de la sociedad. Y este papel del Estado es el mismo que el que tiene respecto de las demás libertades: el Estado debe reconocer, garantizar y regular el ejercicio de la libertad de enseñanza.

La libertad de enseñanza, como derecho natural que es, debe ser respetada en cualquier forma legítima de gobierno, pero en un régimen democrático adquiere una importancia suprema por la misma concepción de la democracia.

Por eso es regla elemental de una verdadera democracia el respeto a la libertad de pensamiento filosófico, científico y cultural y, con ella, la libertad de comunicación, de palabra.

 

Una cosa es la igualdad de oportunidades y otra la tesis de que el Estado tiene el monopolio del derecho a la educación

 Javier Úbeda Ibáñez

No faltan quienes en materia educativa reducen todo al principio de la igualdad de oportunidades, es decir, a algo que esencialmente nadie niega en el momento presente. Pero una cosa es la igualdad de oportunidades y otra la tesis de que el Estado tiene el monopolio del derecho a la educación. Tal monopolio no se justifica por la mencionada igualdad. Porque la obligación de hacer posible que todos los ciudadanos se eduquen —una obligación del Estado, sin duda alguna— no autoriza a afirmar que todos los centros educativos hayan de ser estatales. Para resolver los problemas económicos implícitos en el derecho de todos los ciudadanos a ser educados, no hace ninguna falta que sean instituciones estatales los centros de educación.

Libertad religiosa

 Javier Úbeda Ibáñez

 Como afirma Gabrio Lombardi (jurista, político y profesor italiano), «fue el propio cristianismo quien puso la libertad religiosa como cimiento de la civilización fundada sobre la afirmación de la existencia de un ámbito en el cual el poder político no tiene derecho a entrar: la conciencia de la persona».

La declaración Dignitatis humanae (07.XII.1965), la declaración fundamental del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, en su n. 2 nos da el sentido esencial del concepto: «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».

San Juan Pablo II, en el n. 47 de su carta encíclica Centesimus annus, dice que «fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona».

El Papa san Juan Pablo II recuerda que la libertad religiosa es un derecho, el primero de los derechos humanos, fundado sobre la dignidad del ser humano creado a imagen y semejanza de Dios: Un derecho… «en función de un deber. Más aún como afirmó muchas veces mi predecesor Pablo VI (hoy, san Pablo VI), es el más fundamental de los derechos en función del primero de los deberes, como es el deber de moverse hacia Dios en la luz de la verdad con aquel movimiento del espíritu que es el amor, movimiento que se enciende y se alimenta solamente con aquella luz».

«La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a este, alcance la plena y bienaventurada perfección» (constitución pastoral Gaudium et spes, n. 17).

«Ciertamente, la limitación de la libertad religiosa de las personas o de las comunidades no es solo una experiencia dolorosa, sino que ofende sobre todo a la dignidad misma del hombre, independientemente de la religión profesada o de la concepción que ellas tengan del mundo. La limitación de la libertad religiosa y su violación contrastan con la dignidad del hombre y con sus derechos objetivos» (carta encíclica Redemptor hominis, n. 17).

«Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común» (declaración Dignitatis humanae, n. 6).

La Declaración de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 2.1 establece que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (…) religión». El artículo 18, además, indica que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El artículo 30, que cierra la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma Declaración.

Como hemos recordado en el párrafo anterior, la misma Declaración Universal afirma que la libertad religiosa «incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia»; además, varios documentos internacionales se han expresado en el mismo sentido. A este propósito, deseamos mencionar aquí el Comentario General 22 del Comité de Derechos Humanos, relativo al artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el cual está escrito: «La libertad de tener o de adoptar una religión o un credo incluye necesariamente la libertad de elegir una religión o un credo y de sustituir aquel en el que actualmente se cree por otro, o asumir una concepción atea». Hemos elegido este documento porque interpreta auténticamente el artículo 18 y tiene valor vinculante para los Estados partes de dicho Pacto.

El derecho a la libertad religiosa es uno de los pocos derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) considera inderogables incluso «en tiempo de emergencia pública que amenace la supervivencia de la nación».

Ningún texto internacional moderno presta tanto énfasis y concede tanto relieve como el Acta Final de Helsinki a la libertad religiosa. Según dicha Acta, elaborada por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y aprobada en la capital finlandesa en 1975, en el «Decálogo de los Principios que deben regir las relaciones entre los Estados», que tras muy trabajosa elaboración llegaría a ser el decálogo de la distensión durante la segunda mitad de la Guerra Fría, figura de manera destacada el número VII, cuyo título y texto lo dice todo:

«Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia. Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo. En este contexto, los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad de la persona de profesar y practicar, individualmente o en comunidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con los dictados de su propia conciencia. Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquellos en esta esfera. Los Estados participantes reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo respeto es un factor esencial de la paz, la justicia y el bienestar necesarios para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación tanto entre ellos como entre todos los Estados. Respetarán constantemente estos derechos y libertades en sus relaciones mutuas y procurarán promover, conjuntamente y por separado, inclusive en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los mismos.

»Confirman el derecho de la persona a conocer y poner en práctica sus derechos y obligaciones en este terreno. En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados participantes actuarán de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos».

Los constitucionalistas contemporáneos suelen poner el límite del orden público en el ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido recogido en la mayoría de las Constituciones en vigor. El orden público como límite al ejercicio del derecho a la libertad de religión —y de otros derechos— se puede interpretar como la garantía del respeto a los derechos humanos por parte de los fieles de una confesión religiosa. El límite del orden público no viene recogido en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero no parece razonable constituir el derecho a la libertad religiosa como absoluto, sin los límites siquiera de los demás derechos humanos. Fuera de los casos en que el ejercicio de la libertad religiosa atente al orden público, el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestar la propia creencia religiosa.

Por ambas fuentes —la eclesiástica y la civil— vemos que el papel del Estado en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de los ciudadanos. La libertad religiosa puede tener los límites del orden público, pero nunca se pueden interpretar en el sentido de obligar a nadie a obrar en contra de su conciencia.

Ya se ve que el Estado debe garantizar, no reprimir ni menos aún obligar a recluir la religión al ámbito de lo privado. Cualquier prohibición —de hecho o de derecho— de las manifestaciones externas de la religión se debe considerar contraria a la letra de la Declaración de los Derechos Humanos. Como se ve, difícilmente se pueden justificar a la luz de la Declaración de los Derechos Humanos una actitud del Estado en que se prohíba el uso de signos distintivos de una religión, como el crucifijo o el velo en las mujeres musulmanas. También se pueden considerar protegidas por el derecho a la libertad religiosa otras manifestaciones, como la difusión de la propia religión ante otras personas, la propaganda siempre que sea respetuosa, o las manifestaciones colectivas como las procesiones, peregrinaciones y similares. El Estado que garantice a sus ciudadanos el ejercicio de la religión en todas sus manifestaciones sigue siendo, por ello, plenamente independiente de la influencia religiosa.

El Estado está llamado a reconocer, defender y promover de modo real el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, cuidando del bien común y resistiendo a la tentación de utilizar sus muchos instrumentos para favorecer intereses particulares o, mucho peor, para coartar la libertad y los derechos de muchos imponiendo unilateralmente la ideología de un determinado grupo social, por ejemplo, el agnosticismo o el laicismo.

El derecho a la libertad religiosa (se funda en la misma naturaleza de la persona) es un bien precioso e indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y para la consecución del bien común de la sociedad. Pertenece ya al patrimonio ético y jurídico de la humanidad como uno de sus elementos fundamentales e irrenunciables.

La libertad religiosa es un componente imprescindible del respeto a la libertad.

No hay libertad que valga si no comienza por reconocer aquella que está más directamente relacionada con las primeras y últimas creencias del ser humano. Que naturalmente incluye la libertad del ateo o del agnóstico.

Al reclamar la libertad religiosa es necesario hacerlo de manera igual para todos, sin distinción de credo o afiliación. Es más, la libertad religiosa, como la libertad sin más, saldrá muy beneficiada si su respeto es exigido por parte de todos con respecto a todos.

Hoy el hombre es menos libre a la hora de profesar un credo tanto en lo privado como en lo público.

La libertad religiosa no es un lujo sino una condición para la democracia.

En Occidente la libertad religiosa se ve hoy limitada a menudo por imposiciones basadas en leyes antidiscriminación o exigencias, a cambio de financiación pública, que impiden a las instituciones o a las personas actuar de acuerdo con sus convicciones. El cardenal George Pell recordó en una conferencia dictada en la universidad australiana de Notre Dame que la libertad religiosa no es una «concesión» del Estado.

Como dijo el Papa Benedicto XVI en 2011, «la Iglesia no busca privilegios, ni pretende interferir en ámbitos que no son de su competencia. Todo lo que pedimos es desempeñar nuestra misión con libertad». En el fondo, en esto consiste la libertad religiosa.

 

Fuente: vía email.

 

lunes, 23 de mayo de 2011

Tema 8: Defensa de la vida (trabajos del alumnado de 3º de ESO)

TITULO DEL ARTÍCULO   

·      TEXTO DE LA NOTICIA
Novena de doce hermanos (cuatro de los cuales tienen síndrome de down), ha sido finalista del conocido programa American Idol, en la edición de 2010. Rostro joven -y ampliamente conocido en la televisión estadounidense-, con menos de 20 años ha podido compartir no sólo su bella voz sino también su experiencia a favor de la vida humana desde su concepción.
Su fe y experiencia familiar han jugado un papel decisivo en su incipiente vida profesional como cantante (pudo entrar a American Idol gracias a una interpretación del «Hallelujah», de Leonard Cohen en Boston).

Maddy se convirtió al catolicismo a los 14 años, después de que su madre experimentará la necesidad de vivir la fe en la que había sido bautizada, la fe católica. El trato con sus hermanos down le ofreció la oportunidad de valorar en primera persona el don que supone cada vida humana: «Siento cómo Dios quería utilizar esta experiencia para mostrar cuán especiales son los niños con síndrome de down. El noventa por ciento de las mujeres embarazadas que reciben un diagnóstico prenatal sobre bebés con síndrome de down elige el aborto. Esto me rompe el corazón... Mis hermanos son tan especiales para mí y me han cambiado de muchas maneras. Su naturaleza es que son tan felices. Mi hermano Jonny es sólo un año más grande que yo, por lo que crecimos juntos... Yo he llegado a experimentar de primera mano lo feliz y contento que puedo ser al convivir con ellos», reveló Maddy a My Catholic Standars (cf. 19.01.2011).

Actualmente Maddy realiza giras por diferentes ciudades de los Estados Unidos. Con ellas quiere compartir su valiosa experiencia como hermana de niños down que merecen y tiene el derecho a vivir. Los conciertos se convierten en oportunidad para hablar de la vida y para cantar a la vida. Sabe que sus canciones son un buen medio y tiene claro el mensaje.

«Llegar a la fama –decía Benedicto XVI a los jóvenes británicos el 17 de septiembre de 2010– no nos hace felices. La felicidad es algo que todos quieren, pero una de las mayores tragedias de este mundo es que muchísima gente jamás la encuentra, porque la busca en los lugares equivocados. La clave para esto es muy sencilla: la verdadera felicidad se encuentra en Dios». Maddy ha encontrado a Dios y así se comprende mejor su testimonio.
·      Referencia o URL

·      Principios que se aplican
-La vida humana comienza en el momento de concepción: La chica a pesar de todo asimila su situación y la lleva con total normalidad.
-Se deben procurar las mejores condiciones posibles en cada caso para el desarrollo de la vida humana:Ella tratar de ayudar a sus hermanos para que puedan tener una vida completamente normal.


-La vida humana tiene un valor en sí misma que no depende de las circunstancias en las que se desarrolle: Que a pesar de las circunstancias en las que se encuentran sus hermanos ella le ayuda y saca todo eso adelante.

ADRIÁN DE J. L.


Día de la Vida
Apuntes Históricos sobre el 25 de Marzo, Día Internacional de la Vida
En el primer Congreso Internacional Provida, celebrado en Madrid en el 2003, tras una encuesta mundial contestada por más de 20.000 grupos y asociaciones de más de 20 países de Europa y América, se acordó por declarar el 25 de marzo el día Internacional de la Vida.
En otros países, especialmente de América ya se venía celebrando el Día del niño por nacer o Día de la vida naciente, pero al declarar el Día de la Vida se celebra no sólo el derecho a nacer de los concebidos sino el respeto a la vida y la dignidad de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural.
El primer país que celebró el día de la Vida de manera institucionalizada fue El Salvador en 1993. Le siguió Argentina, donde la primera celebración oficial del Día del Niño por Nacer, se produjo el 25 de marzo de 1999 por iniciativa del presidente de la nación respaldado por la Conferencia Episcopal. Ese mismo año el Congreso de Guatemala declaró el día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido.
En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto por el que se declaraba el día 25 de marzo de cada año, como el día del niño concebido.
En el marco del III Encuentro de Políticos y Legisladores de América, la primera dama de Costa Rica, Lorena Clara de Rodríguez, anunció la celebración de un día por la vida del no nacido en Costa Rica.
En Nicaragua, el presidente de la República con el apoyo de la Iglesia y de los grupos provida, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el día 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer”.
En República Dominicana fue aprobada a comienzos del año 2001, la ley civil que instituye la celebración, considerando como “apropiado y necesario consignar un día al Niño por Nacer, con la finalidad de propiciar la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”.
Actualmente, en Venezuela, Uruguay y Panamá, grupos de defensa de la vida promueven campañas de recogida de firmas para lograr el reconocimiento de la fiesta por las autoridades civiles. En Uruguay, cada 25 de marzo, se realizan marchas pacíficas de protesta contra las clínicas de aborto clandestinas y se alertan a las mujeres sobre los graves daños psicológicos y físicos que el aborto les puede causar.
Perú es, en este momento, el último país en haber instituido por Ley, la fiesta de la vida. En enero del 2002, el Congreso de la República Peruana declaró el 25 de marzo como “Día del Niño por Nacer”.
En México se celebra el 25M el “Día de la Vida concebida en el seno materno”.
“Día del Niño no Nacido” es el nombre que la fecha recibe en Austria, según acordaron los grupos pro-vida del país y se celebra también el 25M.
En Eslovaquia, los grupos pro-vida han enviado una carta al Consejo Nacional de la República Eslovaca solicitando que el 25 de marzo se declare como “Día del Niño Concebido”.
En Cuba, la arquidiócesis de La Habana también celebra el “Día por la Vida” y los grupos provida, junto con la Iglesia Católica, llevan a cabo una callada y efectiva labor de ayuda a la vida.
En Filipinas la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido.
El Día de la Vida en España
En España desde años antes que se despenalizara el aborto, las asociaciones provida venían desarrollando una importante labor de ayuda a la embarazada en dificultades, así como una incansable labor de divulgación de la cultura de la vida, congresos, trabajo de investigación, apoyo a los cuidados paliativos etc. Hubo grandes manifestaciones y actos públicos en defensa de la vida, en distintas fechas. A partir de 2003, con motivo de la institución del Día Internacional de la Vida, en el marco del Primer Congreso Internacional provida, se vienen realizando en torno al 25 de marzo numerosas actividades informativas, divulgativas y de concienciación social como mesas informativas en la calle, ruedas de prensa, conferencias, eventos musicales, etc.
En los últimos años han surgido nuevos grupos en defensa de la vida humana que han aportado fuerza e iniciativas diversas y se han llevado a cabo numerosos actos en defensa de la vida.
Por todo ello, convencidos del valor insustituible de toda vida humana, cuya defensa asumimos como un reto, las asociaciones que en España defendemos la vida humana y su dignidad, hemos decidido celebrar todos juntos el día Internacional de la Vida, cada 25 de marzo con una manifestación por la Vida, aparte de los distintas actividades formativas, de concienciación o culturales que en torno a este día organice cada grupo.
Asimismo, trabajaremos porque se vayan sumando a la celebración de este día todos los países posibles, seguros de que algún día el triunfo de la cultura de la vida será una realidad.

Manifestación

Una gran manifestación en Madrid será el acto central del Día Internacional de la Vida en España
Será el 26 de marzo a las 12 de la mañana, la cabecera partirá desde la Plaza de Cibeles y terminará en la Puerta del Sol
“Si a la Vida” será el lema, un mensaje unitario que pretende la defensa de la vida desde su concepción hasta el final de la misma de forma natural. En definitiva, la defensa y reivindicación de la vida como principal derecho humano.
Los convocantes desean convertir el evento en una cita anual como sucede en muchos otros países.
Madrid 16 de febrero de 2011.- Un total de 48 entidades de la sociedad civil presentaron esta mañana en rueda de prensa la convocatoria conjunta de una manifestación con motivo del Día Internacional de la Vida, que se celebra cada 25 de marzo en todo el mundo, además del calendario y formato de los diversos actos que tendrán lugar en torno a esta fecha. Estuvieron en la mesa: Alicia Latorre, presidenta de la Federación española de Asociaciones Provida; Carmina García Valdés, directora general de la Fundación REDMADRE; Manuel Cruz, director de la Fundación Vida; Gádor Joya, portavoz de Derecho a Vivir y Yolanda Melul, portavoz de la Fundación Madrina.
La fecha para celebrar la fiesta de la vida está prevista para el 26 de marzo, sábado, alrededor de las 12.00 h.; hora a la que se espera la llegada de todos los ciudadanos de Madrid y poblaciones de alrededor para apoyar la causa.
La manifestación, que tendrá como objetivo la defensa y reivindicación de la vida como principal derecho humano, hará un recorrido que se iniciará en la Plaza de Cibeles y terminará en la emblemática Puerta del Sol. Además, las asociaciones convocantes manifestaron su deseo de perpetuar esta cita en el tiempo como sucede en muchos otros países: Francia, Estados Unidos, México, Argentina…, y convocarla cada año entorno al Día Internacional de la Vida.
En este sentido, Alicia Latorre señala que “en España las asociaciones provida llevamos muchos años trabajando duro defendiendo de mil maneras, en público y en privado, la vida humana. Cada día son más los frentes abiertos y cada día estamos más convencidos de que esta causa merece la pena y que el mal sólo se vence con el bien y con el esfuerzo y la unión de todos”.
Las asociaciones convocantes señalaron que a la vez que en Madrid, se celebrarán concentraciones similares en el resto de localidades de la geografía española, además de las múltiples actividades que se organicen entorno al Día Internacional de la Vida. El carácter de esta convocatoria pretende impulsar una imagen positiva de la vida desde su concepción hasta el final de la misma de forma natural.
Para Carmina García-Valdés, “En la manifestación “Sí a la Vida”, pedimos a los medios de comunicación que difundan una imagen positiva de la vida, de la maternidad y del embarazo. Así mismo, consideramos que los Poderes Públicos deben ayudar a la mujer embarazada y establecer políticas activas de apoyo a la natalidad, a la familia, organización básica de la sociedad y ámbito insustituible para el nacimiento de nuevos seres humanos y la educación y crianza de los mismos”.
El lema elegido para este primer evento y posteriores celebraciones en años sucesivos responde a las palabras: “Si a la vida”, un mensaje unitario en defensa de la vida que revindica los siguientes postulados:
• Es una respuesta afirmativa, positiva a favor de la vida, de la vida de todos, en cualquier circunstancia.
• Una respuesta que va a ser firme y decidida ante cualquier situación o reto que se presente.
• Un compromiso personal y social que nos empuja a construir, a curar heridas del pasado y a vivir el presente aportando cuanto esté en nuestra mano al servicio de la vida y su dignidad.
En este sentido, para Manuel Cruz, “abortar nunca ha sido ni será un sueño, y desasistir en el dolor o ante la muerte va contra la ayuda que debemos prestar de modo natural a nuestros semejantes, no nos van a engañar en cosas tan esenciales pues son las que nos hacen verdaderamente humanos. Todos los seres humanos somos semejantes, la semejanza es lo que nos une y de ahí se genera un vínculo además del vinculo de estar vivos. Si a la Vida”.
Por su parte, Gádor Joya, señaló que “estamos a favor de todas las vidas, y a lo largo de toda la vida, España va a estar defendiendo todas las vidas en cualquier momento, por eso decimos si a la vida en positivo”.
La manifestación pretende defender la vida en todas sus etapas, en esta línea, Yolanda Melul, destacó que “Fundación Madrina insta a que desde los poderes públicos se promueva una Ley Integral de Apoyo a la Mujer Madre y Trabajadora y no una ley que solo contempla aspectos sanitarios”.
Posteriormente y como conclusión, se leyó el manifiesto que centrará el acto del 26 de marzo una vez llegue la cabecera de la manifestación a la Puerta del Sol.
Referencia:  google, página web de médicos por la vida (MPV)
Principios que se aplican:
-          No matarás
-          La persona no es dueña absoluta de su vida ni la de los demás
-          La vida humana comienza en el momento de su concepción.
Respuesta crisitana:  denunciar el aborto, mentalizar a la sociedad sobre que el aborto es matar, no hacerlo bajo ningún concepto, etc.
Elena L. L. 


La Iglesia por el "derecho a la vida”

 [ 16 de Octubre de 2010 11:07 ]
En un comunicado difundido por la Conferencia Episcopal se ratificó su profundo rechazo al aborto y a la legalización del mismo.
La Iglesia se opone a la legalización
del aborto con dureza.
En la mañana de este sábado, la Iglesia católica a través de su Conferencia Episcopal difundió un comunicado que busca promover el “derecho a la vida desde la concepción del bebé hasta la muerte natural”, haciendo alusión a la postura opuesta que tiene el Episcopado por el aborto y los intentos de  legalización del mismo.

Se afirmó que “hay una necesidad imperiosa de priorizar en nuestra patria el proyecto a la vida”, en otras palabras abandonar cualquier propuesta que proponga lo contrario, es decir el aborto y su legalización, un tema que cada día se debate más en nuestro país.

El año 2011 será “el año de la vida”, precisaron a través del comunicado episcopal.

Se agregó además que el objetivo es "promover a las personas en sus aspectos "físicos, espirituales, sociales, familiares, políticas y religiosas".
 URL: http://www.eldiario24.com/nota/208106/la-iglesia-por-el-derecho-a-la-vida.html

Principios que se aplican: La vida humana comienza en el momento de la concepción.

Respuesta cristiana: rechazo.


"Por promover el derecho a la vida fui llevado a celdas de castigo”, Óscar Elías Biscet, ex prisionero cubano

16:02 (29-04-2011) | 0
Oscar Elías Biscet, exprisionero de conciencia del Gobierno cubano por oponerse al aborto, afirmó a EWTN Noticias que sus principios pro-vida y a favor de los derechos humanos no mermaron, sino que «se acrecentaron y perfeccionaron» durante los once años de cautiverio:«Por promover y defender estos derechos fui llevado a celdas de castigo, aislamiento y tapiadas. Promoví el derecho del niño no nacido (y mostré) las fotos de los niños no nacidos que fueron asesinados por diferentes métodos abortivos»
 
Biscet, médico de profesión, sufrió varios arrestos entre 1998 y 1999 y una primera condena en el año 2000. Fue detenido nuevamente a finales de 2002 y condenado a 25 años de cárcel en un juicio sumario.
El delito de Biscet fue realizar el estudio clandestino “Rivanol: un método para destruir la vida”, publicado en abril de 1998 y que denuncia las técnicas de aborto usadas en el Hospital Hijas de Galicia, con los testimonios de madres cuyos recién nacidos fueron asesinados. Según el informe, estas eran prácticas comunes en los hospitales cubanos.
 
El 11 de marzo este médico pro-vida fue liberado gracias al diálogo entre la Iglesia y el Gobierno comunista. A diferencia de otros exprisioneros de conciencia que tuvieron que irse a España, Biscet permanece en la isla.
 
En el diálogo con EWTN Noticias, el médico recordó sus años de prisión y dijo que fue su fe cristiana la que lo sostuvo. “En mi corazón de cristiano guardo los maravillosos tesoros de la Fe, la esperanza y el amor. Estos atributos divinos me fortalecieron y pude soportar difíciles situaciones: torturas, tratos crueles e inhumanos que me impusieron los carceleros del gobierno comunista”, afirmó.
 
Sobre la realidad de la isla, el también Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos dijo que “el sistema comunista fracasó en Cuba, los ciudadanos están frustrados y deseosos de cambios que mejoren sus condiciones económicas y les garanticen sus derechos civiles y políticos”.
 
Al mes y medio de su liberación, el médico dijo que desea que los cubanos“puedan gozar de sus derechos humanos básicos y vivan en una Cuba libre”. En ese sentido, dijo que está “en fase de recuperación de salud. Pronto estaré listo para la promoción y conquista de los derechos humanos para el pueblo cubano. También necesitamos de la solidaridad de la Comunidad Internacional y de todas las personas amantes de la libertad”.
Principios que se aplican: La vida humana comienza en el momento de la concepción.

Respuesta cristiana: defensa de los niños no nacidos. 
 Víctor C.
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