El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes deberá afrontar el
pago del subsidio de desempleo a una antigua profesora de religión
católica, según lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La
sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que
este departamento ministerial interpuso contra la resolución de un
Juzgado de lo Social de Murcia que, hace ahora un año, estimó la demanda
de esta docente.
En Juzgado, en la sentencia que ahora se ve
ratificada por el TSJ, declaró el derecho de la demandante a percibir el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
La sentencia
condenó al Ministerio a pagar "el 26,39 por ciento de la cuantía que
corresponda, sin perjuicio de que en virtud del principio de
automaticidad de las prestaciones de Seguridad Social, el Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE) proceda, y a ello se le condena, al
pago del subsidio, sin perjuicio de las acciones que le asisten contra
aquél".
El Juzgado acordaba, así mismo, absolver de toda
responsabilidad al Obispado de Cartagena y al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), que también habían sido demandados.
La
sentencia declaró probado que la demandante acreditó un periodo de
ocupación cotizada de casi 5.600 días, con una vida laboral en la que
figuran diferentes contrataciones temporales desde el año 1972, antes
del traspaso de las competencias educativas a la Comunidad Autónoma de
Murcia.
Desde agosto de 1986 prestó sus servicios como profesora
de religión en diversos colegios públicos de Murcia en virtud de
nombramientos anuales del Obispado de Cartagena, "con la contratación
simultánea por el Ministerio ante del traspaso de competencias".
Tras
agotar la prestación por desempleo el 31 de octubre de 2011 solicitó el
subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegada por
el SPEE en base a un informe del INSS según el cual no reunía el periodo
de cotización genérico de quince años para tener derecho a la pensión
de jubilación contributiva.
La resolución fue revocada por el
Juzgado de lo Social, que dio la razón a la demandante y le reconoció
ese derecho, lo mismo que hace ahora la Sala del TSJ.
Afirma este
segundo tribunal al desestimar el recurso que el Ministerio alegó, entre
otras consideraciones, que la resolución infringía el Acuerdo entre la
Santa Sede y el Estado español de 1979, así como el convenio firmado por
el Gobierno y la Conferencia Episcopal en 1993.
La Sala dice que
ese motivo ha de ser desestimado, "ya que la propia administración,
desde el año 1991, realizó cotizaciones por la demandante y le abonó las
diferencias retributivas", además de que tiene reconocida por sentencia
judicial una antigüedad que arranca en 1986.
Fuente:
http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1885921