La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que este departamento ministerial interpuso contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que, hace ahora un año, estimó la demanda de esta docente.
En Juzgado, en la sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJ, declaró el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
La sentencia condenó al Ministerio a pagar "el 26,39 por ciento de la cuantía que corresponda, sin perjuicio de que en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones de Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) proceda, y a ello se le condena, al pago del subsidio, sin perjuicio de las acciones que le asisten contra aquél".
El Juzgado acordaba, así mismo, absolver de toda responsabilidad al Obispado de Cartagena y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que también habían sido demandados.
La sentencia declaró probado que la demandante acreditó un periodo de ocupación cotizada de casi 5.600 días, con una vida laboral en la que figuran diferentes contrataciones temporales desde el año 1972, antes del traspaso de las competencias educativas a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Desde agosto de 1986 prestó sus servicios como profesora de religión en diversos colegios públicos de Murcia en virtud de nombramientos anuales del Obispado de Cartagena, "con la contratación simultánea por el Ministerio ante del traspaso de competencias".
Tras agotar la prestación por desempleo el 31 de octubre de 2011 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegada por el SPEE en base a un informe del INSS según el cual no reunía el periodo de cotización genérico de quince años para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.
La resolución fue revocada por el Juzgado de lo Social, que dio la razón a la demandante y le reconoció ese derecho, lo mismo que hace ahora la Sala del TSJ.
Afirma este segundo tribunal al desestimar el recurso que el Ministerio alegó, entre otras consideraciones, que la resolución infringía el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, así como el convenio firmado por el Gobierno y la Conferencia Episcopal en 1993.
La Sala dice que ese motivo ha de ser desestimado, "ya que la propia administración, desde el año 1991, realizó cotizaciones por la demandante y le abonó las diferencias retributivas", además de que tiene reconocida por sentencia judicial una antigüedad que arranca en 1986.
Fuente: http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1885921