Una batería de sentencias del TSJIB
anulan varios artículos de los decretos que regulan en Baleares los
currículos educativos por equiparar con una actividad extraescolar la asignatura de Religión. Las resoluciones responden a una batería de recursos interpuestos por los obispados
de Mallorca, Eivissa y Menorca y Escola Católica: uno por diócesis por
cada etapa educativa y todas planteadas por el abogado Marc González. Doce sentencias en total, de las que, de momento, se han dictado cuatro, todas sobre la ESO.
Las resoluciones suponen una de cal y otra de arena para los obispados. Por un lado anulan dos artículos porque «diluyen» la importancia de la asignatura.
Por otro, desestiman que haya que regular la alternativa para los
alumnos que optan por no cursar Religión y que estos tengan que seguir
otra asignatura diferente, una de las principales reclamaciones de los
obispos. De esta manera, se habilita a que esos alumnos se vayan a sus
casas o dediquen la hora que sus compañeros dedican a la Religión a
repaso educativo.
El TSJIB considera que el decreto del Govern «se mueve en un ámbito
de indefinición respecto a la enseñanza de la Religicón, a la cual no
considera como materia curricular». Añade: «Lo relevante es que
no aparece en la relación de materias del currículo de la ESO, lo que
solo puede interpretarse que se configura como una actividad
extraescolar excluida como materia». Los magistrado consideran
que el anterior Govern, que fue quien aprobó el decreto, incumplió la
normativa en torno a la materia. «Se desdibuja la configuración legal de
la enseñanza de Religión. Conforme a la ley se ha de incluir como
materia. La administración negaba que se produjera esa exclusión porque
sí se mencionaba en una disposición adicional, pero el TSJIB ratifica lo
ya apuntado en varias sentencias anteriores.
Donde se produce un cambio de criterio de la Sala es en lo que tiene
que ver con la obligatoriedad de que haya una asignatura alternativa.
El TSJIB adopta ahora el criterio que marcó en 2023 el Tribunal Supremo
que descartaba que existiera una situación de desigualdad entre los alumnos que cursaban religión y los que no en otra comunidad autónoma.
La regulación actual en Baleares deja a los centros disponer las «medidas organizativas»
que consideren para que los alumnos que no hagan religión tengan «la
debida atención educativa supervisada». A juicio de los obispados esto
desincentiva al alumnado a cargarse con otra asignatura. Sin embargo, el
criterio marcado por el Supremo niega que se produzca una vulneración
del derecho a la igualdad y la no discriminación y avalan la fórmula. El
TSJIB se ciñe a ello. La sentencia puede ser recurrida en casación y
todavía tienen que notificarse las que se refieren a Educación Primaria y
a Bachillerato en la que la regulación era similar aunque, con algunos
matices en torno a los últimos cursos.
Fuente: https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/05/10/2383711/religion-educacion-tsjib-obliga-sea-asignatura.html
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