La edición de la revista “
Religión y Escuela” del mes de marzo de 2015, en el apartado denominado “
Panorama del área de religión” (págs. 8 y 9), trae algunas cuestiones de sumo interés y de las que ya me he ocupado pero que no renuncio a volver a hacerlo.
En primer lugar respecto a
la entrega de casi medio millón de firmas contra la reducción horaria en Andalucía, de lo que todos
nos congratulamos por el enorme apoyo recibido y deseamos que, finalmente, se haga presente el sentido común y no los intereses partidistas.
Por otro lado, nos informa que
las delegaciones diocesanas
de enseñanza de Castilla y León han solicitado un informe jurídico sobre
la presencia de la ERE en Bachillerato, concluyendo que,
conforme al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, ninguna ley
podría excluir la obligatoriedad de la oferta de Religión Católica en
este nivel educativo, y si se hiciese,
su inaplicación habría de
ser amparada por los órganos del poder judicial y respaldada, en caso
necesario, por el Tribunal Constitucional. No puedo estar más de acuerdo, y
sólo deseo que las citadas delegaciones diocesanas de enseñanza hayan interpuesto el correspondiente recurso contencioso, cuanto menos, contra el Real Decreto que desarrolla la ley, aunque éste último es una copia literal de aquella.
También hay un manifiesto de las “
plataformas de apoyo a la asignatura de religión”.
Defienden que la religión, entre otras cosas, sea evaluable, computable y que se imparta dentro del horario escolar. Que su alternativa tenga currículo propio, evaluabilidad y computabilidad. Que la Religión
sea una asignatura de oferta obligatoria para todos los centros educativos y de elección voluntaria para el alumnado. Que
se oferte, con al menos dos sesiones, en su caso, también
en la ¡Universidad! Por último, defienden el reconocimiento del profesor de religión como miembro del claustro.
Pues bien, a tenor de lo sostenido por estas plataformas de apoyo a la asignatura,
flaco favor hacen a la religión si desconocen que todas las cuestiones que plantean están legal y actualmente vigentes,
excepto las dos sesiones en la Universidad, que desconocemos, pues no
lo dicen, si lo proponen para todos los grados o sólo para magisterio.
Tal vez quieran decir que la asignatura de religión debe tener más peso,
que debe ser mejor atendida, etc., pero en realidad dicen lo que dicen.
También
hay un artículo, de mayor enjundia, titulado “
Ley de Educación y Acuerdo Iglesia-Estado”, del
Delegado diocesano de enseñanza de Asidonia-Jerez.
Dice, a mi entender de modo erróneo,
que
el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, se firmó para
garantizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 27.3, es decir, el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales.
El motivo del error, es que
la inserción de la educación religiosa en el currículo escolar, es un posible cauce que se configura de tal manera por el contenido del Acuerdo internacional, porque
sin
el citado Acuerdo podría igualmente cumplirse con el artículo 27.3 CE
con otro tipo de inserción, por ejemplo extracurricular, tal y
como se infiere de la Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007, de
15 de febrero, en su fundamento jurídico quinto:
“El deber de cooperación establecido en el art. 16.3 CE
encuentra en la inserción de la religión en el itinerario educativo un
cauce posible para la realización de la libertad religiosa en
concurrencia con el ejercicio del derecho a una educación conforme con
las propias convicciones religiosas y morales”.
Por otro lado,
absolutamente de acuerdo que con la configuración supralegal contenida en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, por asombroso que pudiera parecer,
la asignatura de religión debería estar con las materia troncales, y no con las específicas, aunque manteniendo su libre elección por parte del alumnado y, en su defecto,
en todo caso debería ser de oferta obligatoria en bachillerato.
Por el contrario,
no puedo estar más que en desacuerdo con
la tesis de un hipotético incumplimiento del artículo III del Acuerdo
internacional, respecto al carácter anual de la propuesta. La
propuesta sigue siendo anual, por ello el texto matiza que la misma se
renovará automáticamente cada año, pues en caso contrario sería
permanente, sin renovación alguna anual. Pero sorprende porque
no es una novedad de la LOE, mantenida por la LOMCE, como dice el delegado diocesano, pues
está contenido en la Orden de 11 de octubre de 1982 (BOE, 16 de octubre) que determina que el nombramiento de estos profesores “
tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado Ordinario efectuada antes del comienzo de cada curso,
o salvo que la Administración, por graves razones académicas y de
disciplina, considere necesaria la cancelación del nombramiento, previa
audiencia de la autoridad eclesiástica que hizo la propuesta”.
En cualquier caso,
no hay apropiación de facultad alguna que suplante la voluntad del Ordinario, sino seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, desprendiéndose que
lo
que subyace en el citado malestar, no es tanto la renovación
automática, sino el contrato indefinido que, conforme a la norma legal,
obliga a que una posible remoción debe ajustarse a derecho.
Alfredo Sepúlveda
Fuente: http://blogs.periodistadigital.com/speculum.php/2015/03/20/revista-religion-y-escuela-de-marzo-de-2015