Antes de que los Departamentos didácticos inicien
el trabajo de planificación y con el fin de coordinar y homogeneizar sus
resultados, la Comisión de Coordinación Pedagógica tiene la función de
establecer o, en su caso, revisar las directrices generales para elaboración o
revisión de las Programaciones didácticas, del Plan de Orientación Académica y
Profesional y del Plan de Acción Tutorial.
En virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, la
CCP acuerda lo siguiente:
1.
Estas directrices tienen por
finalidad coordinar los trabajos de planificación del curso y de programación
de las enseñanzas que los departamentos han de realizar a lo largo del mes de
septiembre así como facilitar que todas las programaciones responden a unos
criterios homogéneos.
2.
La programación didáctica ha de
servir a los objetivos fundamentales de
a)
Garantizar la unidad y coherencia
de las enseñanzas que los distintos profesores del área o materia imparten en un
mismo curso, asegurando que su práctica educativa se sustenta en unos
principios educativos comunes dentro del área.
b)
Asegurar la continuidad de las
enseñanzas correspondientes a un mismo área o materia a lo largo de los
distintos cursos.
3.
Para facilitar que la elaboración
de la programación sea fruto del trabajo conjunto de los profesores del
departamento, estos seguirán el calendario de actuaciones y reuniones que
figura en el ANEXO I
4.
Los departamentos didácticos
elaborarán las programaciones correspondientes a las nuevas enseñanzas que les
hayan sido encomendadas y revisarán las ya utilizadas en el curso anterior para
introducir las mejoras oportunas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento Orgánico y a lo establecido, según el caso, en la normativa de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
5.
Los distintos apartados de cada una de las
programaciones se organizarán siguiendo un mismo orden. La estructura básica de
la programación será la que se indica en el ANEXO II:
6.
En la revisión o elaboración de
las Programaciones didácticas se prestará especial atención a los aspectos más
directamente relacionados con las medidas educativas complementarias para la
atención a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o que tengan
evaluación negativa en áreas del curso anterior o materias pendientes, con el
derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a
criterios objetivos y con el procedimiento para evaluar a los alumnos a los que
no se pueda aplicar la evaluación continua.
7.
La programación de cada una de
las áreas o materias asignadas al departamento será redactada por el Jefe
de Departamento en un documento independiente, precedido de un índice y
debidamente paginado.
8.
La programación didáctica del área
o materia incluirá, si es el caso, las variaciones que algún profesor del
Departamento haya decidido introducir respecto a la programación conjunta, con
la justificación correspondiente.
9.
Con el fin de reducir la
extensión de la programación y el volumen de papel, las programaciones podrán prescindir de los desarrollos de las
unidades didácticas, dado que estos elementos forman parte de la programación
de aula y que en ningún caso puede ser prescriptivo para los profesores del
departamento.
10. Una
vez redactada, cada programación será aprobada por los miembros del
departamento, recogiéndose dicho acuerdo en el acta correspondiente.
11. Las
programaciones serán entregadas por los Departamentos a la Comisión de
Coordinación Pedagógica, para que ésta, en el ejercicio de la función de
supervisión que le encomienda el apartado 46 de la Orden de 29 de junio,
compruebe su ajuste a las directrices por ella establecidas y a lo dispuesto en
el art. 68 del Reglamento Orgánico, antes de incorporarlas a los Proyectos Curriculares
de la Etapa correspondiente.
12. Cuando
la programación de alguna de las áreas o materias no haya sufrido
modificaciones como resultado del proceso de revisión realizado por el
departamento, el Jefe del mismo indicará tal circunstancia en un documento
firmado por todos los miembros del departamento
en el que se indicará el curso en que fue remitida y, si es el caso, la
fecha en que ha sido informada favorablemente por el Servicio de Inspección.
13. Los
Jefes de Departamento velarán porque los procesos de enseñanza y de evaluación
que se desarrollen en las aulas se ajusten a las correspondientes
Programaciones didácticas y a las necesidades educativas de los alumnos.
14. Los
Departamentos de Orientación y los Departamentos Didácticos revisarán
conjuntamente los Programas de Diversificación Curricular y presentarán las
modificaciones acordadas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su
incorporación al Proyecto Curricular.
15. El
Jefe del Departamento empleará el procedimiento y modelo de documento que figura
en el ANEXO III para informar a los alumnos de los aspectos más importantes de
las Programaciones didácticas según la normativa sobre evaluación: objetivos,
contenidos y criterios de evaluación del área o materia para el ciclo o curso
correspondiente, procedimientos de evaluación de los aprendizajes, mínimos
exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación.
ANEXO II: Estructura y elementos de la programación
didáctica
- Introducción
- Distribución de objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada
ciclo y/o curso, en el caso de la ESO y para cada curso en el caso del
Bachillerato, incluyendo los relacionados con los temas transversales.
- Metodología
didáctica (incluyendo los libros para uso de los alumnos)
- Evaluación
·
Instrumentos y procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.
·
Criterios de calificación que se vayan a aplicar, con indicación de los
criterios de evaluación que se considerarán mínimos para obtener la
calificación positiva
·
Medidas y actividades de recuperación para los alumnos el área pendiente.
- Medidas de atención
a la diversidad
- Actividades
complementarias y extraescolares