NUEVA FASE DE UN
PROYECTO INACABADO PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE LA ESCUELA PÚBLICA
1. Si importante es tener claras las ideas del Proyecto con el que
se quiere construir, no menos lo son hacerlo, por fases, en los momentos
adecuados y en circunstancias propicias, máxime tratándose de un
proyecto tan complejo como lo es el del Profesorado de Religión, en la escuela
pública de una España plural y de ideologías contrarias en lo relacionado con
las enseñanzas de religión y de su profesorado.
2. La fase de mayor calado fue cuando en la LOE hubo
que concretar las bases legales de la relación laboral del Profesorado de
Religión con las Administraciones Educativas y quedaron aprobadas en la
Disposición Adicional Tercera, que la LOMCE no modificó y que, en la reforma de
la que se habla ahora, tampoco se va a tocar, con lo que el punto de partida ya lo conocemos y, además, tenemos la
experiencia de haberlo vivido durante más de una década.
3. Su posterior desarrollo en el Real Decreto
696/2007, de 1 de junio, regulando las relaciones laborales con la
Administración Pública supuso avanzar en la concreción del marco legal
necesario, que nunca tuvo el Profesorado de Religión. Si también se hubiera
aprobado la propuesta sindical propia para el Profesorado de Religión, que
figuraba en el borrador del Real Decreto, no se habrían perdido tantos años ni
se hubiera llegado a la atomización sindical actual ni a las diferentes
políticas sindicales, algunas contrarias y contradictorias, que en el
Ministerio han definido como el "ejercito de Pancho Villa" donde hay
tantas "soluciones a los problemas" como profesores, con lo que no es
fácil conocer cuales son los intereses del conjunto de España.
4. Cuando en el año 1999, la Conferencia Episcopal y
el Gobierno de España firman, hace ya más de 20 años, el Convenio
actualmente vigente, el Profesorado de Infantil y Primaria pasa a ser
considerado trabajador por cuenta ajena, dependiente de la Administración
Pública, y a formar parte del régimen general de la Seguridad Social, a tener
su contrato y su nómina y a contar con una mayor seguridad jurídica y unas
condiciones laborales dignas.
5. La otra fase esencial
fue la inclusión, en el año 2007, como empleado público, en los artículos 8 y
11 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y quedar definido como
Personal Laboral Indefinido, con contrato
regulado en el Real Decreto 696/2007. Durante más de la década se han producido
avances importantes, como son los reconocimientos de trienios y de sexenios,
como complementos retributivos, que han mejorado sus condiciones laborales.
6. Pero también quedaron abiertas
puertas, por donde se han venido produciendo situaciones dolorosas, que han afectado a bastantes profesores/as de Religión, que,
cada vez más se han ido haciendo numerosas, hasta que, en este curso, han afectado a Autonomías enteras, como ha sido el caso de Aragón y a las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y que tambien está llegando a otras Autonomías, como Castilla y
León, Asturias o la propia Comunidad Valenciana, por citar ejemplos varios, con minoraciones de contratos, que hacen imposible mantener un
proyecto de vida personal o familiar dignos.
7. Y las Administraciones Públicas han ido actuando sin
unas referencias legales claras, dando pie a la interposición
de demandas individuales, que con los obligados recursos a instancias
superiores, suponen un auténtico "vía crucis" en el tiempo, de forma
que puede hacer mucho daño a las personas, dejándolas "tocadas" para
siempre. Por lo que no podemos continuar ni un minuto más con esta
práctica unilateral de desregulacion, como si no lo estuviera.
8. El Recurso de APPRECE ante el Tribunal Supremo, en
defensa del Profesorado afectado en minoraciones de los contratos indefinidos,
pretende que, si tienen que reducir horas de trabajo, con respaldo judicial, se
aplique al Profesorado de Religión ante situaciones adversas, el mismo
Procedimiento, que obliga a las Administraciones Públicas a usarlo para
sus empleados públicos, como corresponde al Estado de Derecho, que es España,
con idea de dialogar y negociar fórmulas legales, que respeten los derechos de
todos, mediante el PROCEDIMIENTO, que desde el año 2012, es la norma que debe
aplicar la Administración Educativa.
9. Todos debemos respetar la norma que regula estas
situaciones, estando cada uno en su lugar y haciendo uso de las competencias
que les correspondan legalmente, en lo que se refiere a las relaciones
laborales, que son con las Administraciones Públicas y el propio Profesorado
sepa que el Procedimiento tiene sus propias exigencias legales, como son las de
respetar los principios constitucionales y los derechos adquiridos. Conseguida
esta fase del Proyecto, podremos abordar con mayor tranquilidad todo lo que se
refiere a los Curriculos de Religión y sus alternativas y a la
calificación de las mismas, para, solucionado el
mayor problema del Profesorado de Religión que son las enseñanzas de
Religión Confesional con sus alternativas de Educación en Valores y sus
mismos horarios, mediante la fórmula del CURRICULO INTEGRADO,
dedicar el tiempo a la última fase del Proyecto, que consiste, desde la
legalidad vigente, la de concretar las bases
legales para que el Profesorado de Religion, forme parte de las plantillas
orgánicas de los colegios, como personal laboral FIJO.
10. Esta última fase del Proyecto Legal (o Estatuto
Marco) para el Profesorado de Religión de España, que hemos ido
construyendo, unos con más aciertos que otros, es compleja, pero desde la
legislación vigente, es viable y posible, siempre que aparquemos los
extremismos que a nada bueno conducen, y desde el respeto al Estado de Derecho,
nos pongamos manos a la obra, todos en la misma dirección y eliminamos lo que
sea obstáculo o impedimento para lograrlo, cuanto antes mejor.
España, 1 de febrero de 2020Fichero adjunto en: http://www.apprece.es/vernoticia.php?id=354
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario