La asignatura de Religión volverá a contar con dos sesiones semanales en la Educación Primaria andaluza.
Así lo había decidido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el
día 23 de mayo de 2018, al anular una orden de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía de 17 de marzo de 2015, que
posibilitaba rebajar la carga lectiva de la religión en el currículo
escolar de 90 a 45 minutos semanales.
Recurso
El Tribunal Supremo ha dictado una Providencia de inadmisión del recurso de casación de la Consejería, que se publicó el pasado 29 de mayo, dando la razón a las Archidiócesis de Granada y Sevilla, a las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baeza, y a la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (Apprece), que presentaron un recurso para impugnar la orden considerando que atenta contra el artículo 27.3 de la Constitución, donde se establece el deber de la Administración pública para garantizar la formación religiosa y moral del estudiante que los padres deseen en base a sus convicciones, ya que, según afirmaron, con el nuevo horario no podía desarrollarse la asignatura.
Según la sentencia de la institución judicial andaluza, la orden se había publicado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y establecido”, lo que interpretan que causaba “indefensión” de las diferentes partes en el trámite de información pública, informan Actualidad Evangélica y Protestante Digital.
Recurso
El Tribunal Supremo ha dictado una Providencia de inadmisión del recurso de casación de la Consejería, que se publicó el pasado 29 de mayo, dando la razón a las Archidiócesis de Granada y Sevilla, a las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baeza, y a la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (Apprece), que presentaron un recurso para impugnar la orden considerando que atenta contra el artículo 27.3 de la Constitución, donde se establece el deber de la Administración pública para garantizar la formación religiosa y moral del estudiante que los padres deseen en base a sus convicciones, ya que, según afirmaron, con el nuevo horario no podía desarrollarse la asignatura.
Según la sentencia de la institución judicial andaluza, la orden se había publicado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y establecido”, lo que interpretan que causaba “indefensión” de las diferentes partes en el trámite de información pública, informan Actualidad Evangélica y Protestante Digital.
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