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Nuestra compañera Ana María Herrainz (Reli Ana) vuelve a sorprendernos con este gran material para trabajar la Navidad en los que también aporta la concreción curricular para incluirlos en una SdA.
Tres años después de que el Arzobispado de Oviedo impugnase el Decreto aprobado por el Principado para regular la asignatura de Religión en Bachillerato, elTribunal Supremo le da finalmente la razón al Ejecutivo autonómico: los alumnos que elijan cursar Religión deberán permanecer en el centro una hora más a la semana, pasando de 30 a 31 horas lectivas. El Alto Tribunal considera que esta configuración no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede ni supone una discriminación prohibida por la Constitución, zanjando así un debate que se arrastraba desde 2022.
El Arzobispado defendía que la norma era ilegal porque el currículo educativo asturiano no ofrecía una asignatura alternativa obligatoria para quienes no escogieran Religión, lo que, a su juicio, generaba una situación de “desigualdad” entre alumnos. En su interpretación, la enseñanza religiosa debía impartirse en “condiciones equiparables” a las demás materias fundamentales, algo que, entendían, solo se garantizaba si todos los estudiantes tenían el mismo número de horas lectivas.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) llegó a darles la razón en 2023 y anuló el artículo del Decreto que regulaba el horario de Religión. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo revoca aquella sentencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la normativa autonómica se ajusta plenamente al Real Decreto que establece las enseñanzas mínimas de Bachillerato en toda España y que tampoco contempla una materia alternativa para quienes no cursan Religión. Además, recuerda que esta ausencia de alternativa fue fruto de “un entendimiento previo con la Conferencia Episcopal Española durante la elaboración de los currículos”.
Malestar en el Arzobispado
El Arzobispado ha expresado su malestar y no descarta recurrir la sentencia. “Si un alumno, para poder ejercer su derecho, amparado por la Constitución, a asistir a clase de Religión en la escuela, tiene que permanecer en el centro una hora más que el resto de sus compañeros, eso es discriminatorio y no respeta la igualdad de derechos”, denunciaron desde la Delegación Episcopal de Enseñanza tras conocer el nuevo fallo.
El Supremo, sin embargo, sostiene lo contrario: las diferencias horarias no son contrarias a Derecho y no afectan a la libertad de opción del alumnado. Con esta sentencia, el Principado ve ratificada su regulación educativa, mientras que el conflicto entre la Administración y la diócesis podría prolongarse en otras instancias.
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Barbón le gana el pulso a la Iglesia en el Supremo para no incluir la alternativa a la Religión en Bachillerato
Pilar Araque Conde
El Tribunal Supremo declara que en Bachillerato no es
obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a Religión, y que esta ausencia no supone una discriminación con respecto a quien cursa esta materia (estos tienen 31 horas lectivas
semanales, en lugar de las 30 de los demás).
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Así
lo señaló recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, que estimó el recurso de casación del Principado de Asturias contra
la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dicha
resolución (fechada el 29 de mayo de 2023) daba la razón al Arzobispado de Oviedo contra
el decreto autonómico del 30 de agosto de 2022 –en el que se establecía
el currículo de Bachillerato– por entender que discrimina la asignatura de Religión.
En otras palabras, según la sentencia impugnada, la normativa contraviene el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979,
y vulnera la exigencia de que la enseñanza de la religión católica
deberá incluirse en todos los niveles educativos no universitarios "en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" al no
prever una asignatura alternativa para quienes opten por no cursar
la asignatura de Religión. Por ello, el TSJA anuló parte del decreto.
Si
bien, la sentencia del Alto Tribunal, emitida el pasado 17 de
noviembre, desestima además el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la institución eclesiástica contra el decreto educativo
del Gobierno de Adrián Barbón. "La conclusión es que la norma autonómica
recogida en el Decreto 60/2022 es conforme a lo dispuesto,
de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la
disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022
y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre
Enseñanza y Asuntos Culturales", agrega el texto judicial al que ha
tenido acceso este medio.
De esta manera, el Supremo da la razón al Gobierno de Barbón frente a la postura del Arzobispado, que justificó esta ausencia de previsión de una asignatura alternativa al "contrastar con lo establecido por la
reglamentación estatal para la Educación Primaria y Secundaria, donde aquella sí es exigida".
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"Dice la Letrada
del Principado de Asturias que esta diferencia de tratamiento de la asignatura de Religión en el Bachillerato
fue consciente y fruto de un entendimiento negociado con la Conferencia Episcopal Española. Siendo esto así,
concluye que no es razonable interpretar el arriba mencionado inciso del artículo II del Acuerdo con la Santa
Sede en un sentido distinto del pactado entre la Administración y la Conferencia Episcopal Española", recoge la sentencia.
El Supremo reafirma la jurisprudencia
Frente
a la pretensión del Arzobispado, el Supremo reafirma la jurisprudencia
previa, impartida en las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023: "El
problema de fondo es exactamente el mismo", añade el Tribunal Supremo,
que fijó como cuestión de interés casacional "determinar si en la etapa
escolar de Bachillerato
es obligatorio establecer una asignatura alternativa para los alumnos
que opten por no cursar la
asignatura de Religión".
A
juicio de la Sala, este pleito, al igual que los suscitados por los
demás recursos deliberados en esta fecha sobre la enseñanza
no universitaria, replantea problemas que ya han sido objeto de
consideración y pronunciamiento por la
jurisprudencia.
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Y recuerda: "Tanto esta Sala cuanto el Tribunal Constitucional han debido resolver numerosos litigios en
los que se planteaba el alcance del derecho que asiste a los padres a
que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus
convicciones, se discutía la forma en que el legislador lo ha
desarrollado, en particular, la manera en que se ha incluido la
enseñanza de religión en las distintas etapas educativas y la solución
para aquellos alumnos que no la siguen. De esa jurisprudencia han
resultado ya suficientes elementos para desde ellos resolver las cuestiones que nos someten los recurrentes".
En cuanto al acuerdo con la Santa Sede de 1979, el Supremo menciona una sentencia de 1998 en lo relativo a la exigencia de "condiciones equiparables" sobre el resto de asignaturas. Estas "obedecen a reglas de proporcionalidad y de exclusión de
desigualdad en ámbitos de especial transcendencia". "Así, se evita que como mero efecto de la legítima opción
de unos de recibir enseñanza religiosa, se traslade a quienes no menos legítimamente optan por la enseñanza
alternativa una carga desproporcionada, la antes referida", añade la resolución.
Por otro lado, sobre la exclusión de la calificación obtenida en religión en los supuestos de concurrencia competitiva
entre alumnos para acceder a otros estudios, a becas o ayudas, el Alto Tribunal señala que "no procede
acoger el planteamiento de la demanda. Por lo tanto, no hay que insistir en ello", sostiene la sentencia.
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La siguiente imagen muestra por dónde hay que doblar y solapar una parte sobre otra.
Cliquea sobre la imagen para ampliarla y poder imprimirla o guardarla en el ordenador con más calidad: