Barbón le gana el pulso a la Iglesia en el Supremo para no incluir la alternativa a la Religión en Bachillerato
El Tribunal Supremo declara que en Bachillerato no es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a Religión, y que esta ausencia no supone una discriminación con respecto a quien cursa esta materia (estos tienen 31 horas lectivas semanales, en lugar de las 30 de los demás).
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Así lo señaló recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estimó el recurso de casación del Principado de Asturias contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dicha resolución (fechada el 29 de mayo de 2023) daba la razón al Arzobispado de Oviedo contra el decreto autonómico del 30 de agosto de 2022 –en el que se establecía el currículo de Bachillerato– por entender que discrimina la asignatura de Religión.
En otras palabras, según la sentencia impugnada, la normativa contraviene el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, y vulnera la exigencia de que la enseñanza de la religión católica deberá incluirse en todos los niveles educativos no universitarios "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" al no prever una asignatura alternativa para quienes opten por no cursar la asignatura de Religión. Por ello, el TSJA anuló parte del decreto.
Si bien, la sentencia del Alto Tribunal, emitida el pasado 17 de noviembre, desestima además el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la institución eclesiástica contra el decreto educativo del Gobierno de Adrián Barbón. "La conclusión es que la norma autonómica recogida en el Decreto 60/2022 es conforme a lo dispuesto, de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022 y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales", agrega el texto judicial al que ha tenido acceso este medio.
De esta manera, el Supremo da la razón al Gobierno de Barbón frente a la postura del Arzobispado, que justificó esta ausencia de previsión de una asignatura alternativa al "contrastar con lo establecido por la reglamentación estatal para la Educación Primaria y Secundaria, donde aquella sí es exigida".
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"Dice la Letrada del Principado de Asturias que esta diferencia de tratamiento de la asignatura de Religión en el Bachillerato fue consciente y fruto de un entendimiento negociado con la Conferencia Episcopal Española. Siendo esto así, concluye que no es razonable interpretar el arriba mencionado inciso del artículo II del Acuerdo con la Santa Sede en un sentido distinto del pactado entre la Administración y la Conferencia Episcopal Española", recoge la sentencia.
El Supremo reafirma la jurisprudencia
Frente a la pretensión del Arzobispado, el Supremo reafirma la jurisprudencia previa, impartida en las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023: "El problema de fondo es exactamente el mismo", añade el Tribunal Supremo, que fijó como cuestión de interés casacional "determinar si en la etapa escolar de Bachillerato es obligatorio establecer una asignatura alternativa para los alumnos que opten por no cursar la asignatura de Religión".
A juicio de la Sala, este pleito, al igual que los suscitados por los demás recursos deliberados en esta fecha sobre la enseñanza no universitaria, replantea problemas que ya han sido objeto de consideración y pronunciamiento por la jurisprudencia.
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Y recuerda: "Tanto esta Sala cuanto el Tribunal Constitucional han debido resolver numerosos litigios en los que se planteaba el alcance del derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus convicciones, se discutía la forma en que el legislador lo ha desarrollado, en particular, la manera en que se ha incluido la enseñanza de religión en las distintas etapas educativas y la solución para aquellos alumnos que no la siguen. De esa jurisprudencia han resultado ya suficientes elementos para desde ellos resolver las cuestiones que nos someten los recurrentes".
En cuanto al acuerdo con la Santa Sede de 1979, el Supremo menciona una sentencia de 1998 en lo relativo a la exigencia de "condiciones equiparables" sobre el resto de asignaturas. Estas "obedecen a reglas de proporcionalidad y de exclusión de desigualdad en ámbitos de especial transcendencia". "Así, se evita que como mero efecto de la legítima opción de unos de recibir enseñanza religiosa, se traslade a quienes no menos legítimamente optan por la enseñanza alternativa una carga desproporcionada, la antes referida", añade la resolución.
Por otro lado, sobre la exclusión de la calificación obtenida en religión en los supuestos de concurrencia competitiva entre alumnos para acceder a otros estudios, a becas o ayudas, el Alto Tribunal señala que "no procede acoger el planteamiento de la demanda. Por lo tanto, no hay que insistir en ello", sostiene la sentencia.
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