HA LLEGADO EL MOMENTO DE CORTAR TANTO JUEGO ILEGAL
1. En el archivo adjunto se puede leer el borrador que la Consejería ha entregado a los sindicatos de funcionarios, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, para un ACUERDO para la mejora de las condiciones laborales del Personal Laboral de Religión.
2. El artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) trata de la Negociación Colectiva, Representación y Participación del PERSONAL LABORAL y dice: "La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con CONTRATO LABORAL se regirá por la legislación laboral".
3. La Legislación Laboral tiene una Ley básica que es el Estatuto de los Trabajadores, en el que están recogidos:
a) El derecho laboral básico a la Negociación Colectiva del Personal Laboral -Artículo 4 c)- que lo están conculcando los funcionarios que forman parte de la Mesa Sectorial de funcionarios y los laborales que se sientan en una Mesa de funcionarios.
b) El derecho de Representación colectiva del Personal Laboral con los Comités de Empresa, como órganos de representación, que NO pueden formar parte de la Mesa Sectorial de funcionarios.
c) El Profesorado de Religión de Andalucía, desde hace más de 3 años, tiene elegidos sus órganos de representación: Comités de Empresa del Profesorado de Religión de ALMERÍA, CÓRDOBA, GRANADA y MÁLAGA, Secciones Sindicales de APPRECE, constituidas legalmente en ALMERÍA, CÁDIZ, GRANADA, HUELVA, JAÉN y SEVILLA, que son los que, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para Negociar el CONVENIO COLECTIVO del Profesorado de Religión de Andalucía.
4. El artículo 38 de la Ley del EBEP habla de Pactos y ACUERDOS para los funcionarios.
a) Se está jugando con las palabras "Acuerdos", sin decir que se le aplican a los funcionarios, y sin nombrar la palabra "Convenio Colectivo", que es la que se le aplica al Personal Laboral, porque por detrás hay otras pretensiones, que no se explicitan.
b) Se está huyendo del órgano propio de Negociación del Profesorado de Religión, que es la Mesa de Negociación que debe salir de los órganos de representación del Profesorado de Religión, que hemos reseñado en el punto 3. c.
5. Y la Administración y los sindicatos de la Mesa Sectorial de funcionarios huyen del Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, que trata de la Negociación Colectiva y de los Convenios Colectivos (artículos 82, 83 y ss. del E.T.), huyen de los artículos 87, 88 y ss. del E.T., que tratan de la legitimación para negociar los Convenios Colectivos.
6. Quieren huir, unos y otros, de todo lo que el Estatuto de los Trabajadores les tiene asignados a los Comités de Empresa:
a) Emitir informe con carácter previo sobre reducciones horarias de jornada laboral (articulo 64 del E.T.)
b) Denunciar la conversión de contratos a tiempo completo en contratos de trabajo a tiempo parcial sin el consentimiento del afectado (articulo 12. e) del E.T.)
c) Negociar fórmulas que palíen las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (articulo 41 del E.T.)
d) Negociar la movilidad funcional y geográfica del Personal Laboral (articulos 39 y 40 del E.T.)
7. Si UGT y CC.OO. han Solicitado oficialmente el inicio de la negociación de un Convenio Colectivo Propio para el Profesorado de Religión de Andalucía y, de acuerdo con el artículo 87 del E.T. la Administración sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones POR CAUSA LEGAL o convenciones establecidas y, en cualquier caso, tiene que contestar por escrito y motivadamente...
¿ A QUÉ SE ESTÁ JUGANDO EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS?...
¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO ANPE Y CSIF, POR UN LADO, Y UGT Y CC.OO., POR OTRO?...
¿PARA CUÁNDO EL RESPETO A LA LEY Y PARA CUÁNDO EL APOYO AL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO PARA QUE SE CUMPLA EL E.T.?...