Blog del Profesorado de Religión Católica

Novedades en Religión y Escuela

viernes, 12 de marzo de 2010

El TS avala la representación de profesores de religión en la Mesa de Negociación de la Generalitat catalana

VALENCIA, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso presentado por UGT a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la que se reconoce la inclusión de los resultados electorales de los docentes de religión en la Mesa General de Negociación de la Generalitat, decisión que mantiene el alto tribunal, según informó el sindicato que representa a los docentes, CSI·F, en un comunicado.

Según el sindicato, el TS reconoce que los docentes de religión son "trabajadores por cuenta ajena pero que esto no es suficiente para excluirlos del Estatuto Básico del Empleado Público", por lo que "tienen derecho a participar en las elecciones a organismos unitarios dentro de sus respectivos centros de trabajo, pues la condición de elector deriva de la condición de trabajador".

CSI·F explicó que la Federación de Servicios Públicos (UGT-PV) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT) plantearon una demanda de conflicto colectivo con el fin de que no se incluyeran los resultados electorales de los docentes de religión de cara a la Mesa General de Negociación de la Generalitat valenciana y para que tampoco se tuviera en cuenta a estos profesores para la suma total de representantes de cada organización sindical.

En julio de 2008, la Sala de lo Social del TSJCV dictó una sentencia en la que desestimaba el conflicto interpuesto contra los profesores de religión, representados por CSI·F.

En ese momento, FETE-UGT presentó un recurso de casación ante el Supremo contra el fallo del tribunal autonómico y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de lo expuesto por el sindicato CSI·F, que destacó que, de esta forma, "se ha logrado evitar el agravio comparativo al que iban a ser sometidos".

El TS expone que el argumento principal del recurso sostiene que los profesores de religión católica no son empleados públicos, por entender que no son contratados de acuerdo con las exigencias del artículo 103.3 de la Constitución.

Por ello, los recurrentes consideraban que el profesorado de religión no tiene derecho a participar en negociación alguna para regular las condiciones de trabajo y productividad que se aborda en la negociación colectiva.

En este sentido, el Supremo reconoce que son trabajadores por cuenta ajena con especialidades derivadas de dichos acuerdos pero matiza que eso no es suficiente para excluirlos del régimen general del Estatuto Básico del Empleado Público, "pues se hallan ubicados dentro del objeto y su relación jurídica se acomoda a los fundamentos, uno y otros recogidos en el artículo 1 del referido Estatuto".

Por ello, subraya que si los profesores de religión católica son trabajadores al servicio de la Administración "tienen derecho a participar en las elecciones a organismos unitarios dentro de sus respectivos centros de trabajo, pues la condición de elector deriva de la condición de trabajador, conforme a lo dispuesto sin lugar a discusión en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, y si tienen derecho a participar no existe razón alguna por la que su voto no pueda ser computado para la elección de los Delegados o miembros del respectivo Comité".
Vía: http://www.lexureditorial.com/noticias/1003/11125739.htm

jueves, 11 de marzo de 2010

El TSJ de Extremadura da la razón a FERE en la materia de Religión

El hecho de que los padres no se manifiesten sobre la asignatura no implica que no quieran optar por ella.

Última actualización 09/03/2010@10:31:35 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado parte de un artículo de la Orden dictada por la Consejería para la Educación Infantil en la que se establecía que los padres o tutores de los alumnos tenían que manifestar expresamente al comienzo de cada curso escolar su voluntad de que sus hijos recibieran la enseñanza de la Religión, de lo contrario “se entendía que no optaban por estas enseñanzas”.

Esta sentencia da la razón a FERE, que acudió a los tribunales por considerar que “son los padres y no la Administración educativa, los que deben expresar la voluntad de recibir o no las citadas enseñanzas y que la Administración no puede interpretar el silencio como la voluntad de los padres de no optar por la Religión, entendiendo así el derecho a la libertad religiosa de las familias en el sentido más negativo”.

FERE estimó que ese punto concreto de la Orden vulneraba tanto la LOE como el RD que regula las enseñanzas mínimas de segundo ciclo de Infantil, que reconocen que el derecho a recibir esta enseñanza es voluntad exclusiva de los padres y que la Administración debe mantenerse neutral. 

Novedades en la Red ClasedeReligion Marzo 2010

Hola a todos-as.
Os comunicamos que existen nuevos materiales a vuestra disposición en la Red ClasedeReligion:
http://innova.usal.es/courses/71CLASEDERELIGION/

En concreto, en la carpeta de DOCUMENTOS:
- Sección "RECURSOS TIC", y dentro de ésta, carpeta "POWERPOINT" (semana santa, liturgia y arte-cultura). Gracias Mª. Carmen Gómez García por compartir estos recursos.
- Sección "RECURSOS DIDÁCTICOS", en las carpetas de:  Liturgia-oración. Recursos para el día del Padre enviado por Antonio Domnech Castell.
Si entráis desde la página principal del portal con vuestras claves, el sistema os reconocerá automáticamente: http://innova.usal.es
(Vuestro nombre de usuario y contraseña suele coincidir con la primera parte de vuestra dirección mail)

Espero que os sea de gran ayuda y utilidad.
Más recursos en el Blog del Profesorado de Religión: http://profesoradoreligion.blogspot.com/
Para cualquier problema o duda, no dudéis en contactar con: bati_chati@hotmail.com
Si no os funciona al pinchar el enlace, podéis copiarlo y pegarlo en vuestro ordenador. Así seguro funciona.
Saludos

Abandono de la asignatura de Religión: el problema generacional, un desafío para la fe

La edad crítica, entre 12 y 18 años: del 75% de alumnos que empiezan en la escuela pública Religión, tan sólo el 29,4% la estudian al finalizar Bachillerato
Los datos publicados por la Conferencia Episcopal Española (CEE) sobre el número de alumnos que reciben Formación Religiosa y Moral Católica en la Escuela revela un decrecimiento ostensible entre los alumnos menores de 12 años y los mayores en los colegios públicos y en los concertados de titularidad civil.
Los alumnos que se forman en colegios religiosos asisten en un 99,5% a la asignatura de Religión. Ese porcentaje se da en los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO. Para los alumnos de Bachillerato el porcentaje prácticamente es idéntico: un 99%. Los alumnos que se forman en estos centros llegan a la cifra de 1.002.965 de los que 5.238 no cursan Religión.
 
Los centros de iniciativa social pero que no están adheridos a la Iglesia católica, los de titularidad civil, presentan cifras claramente diferentes: mientras que en Educación Infantil y Educación Primaria se forman en Religión un 71% y un 78,5% respectivamente, se observa un salto decreciente en ESO y Bachillerato (62,6% y 52,9%) respectivamente. En estos centros se forman un total de 382.062 alumnos de los que 271.417 optan por formarse en religión católica.
 
Esta diferencia con los colegios religiosos se extrema en el caso de los centros públicos en los que se observa el mismo fenómeno: los mayores de 12 años bajan claramente su interés por la religión católica, mientras que los menores de 12 años mantienen cifras sensiblemente más elevadas.
 
Si en los centros estatales se forman 3.381.526 alumnos, 2.166.041 optan por estudiar Religión frente a 1.218.185. Estas cifras quedan repartidas de la siguiente manera: en Educación Infantil y Primaria se forman el 74,2% y el 76% en Religión respectivamente, mientras que se reduce notablemente en ESO y Bachillerato con un 45,9% y un 29,4% respectivamente.
 
El reemplazo de católicos, en peligro
 
Los alumnos mayores de 12 años que cursan ESO y Bachillerato muestran, según las cifras del documento de la CEE, una caída porcentual de los alumnos que deciden estudiar Religión. Esto sucede en los centros concertados de titularidad no católica y en los colegios públicos.
 
En este sentido, valorar que el 72,1% de los alumnos españoles cursan la asignatura de Religión no es una foto exacta ni real del momento. Lo que nos explica la secuencia es la caída que se produce en los alumnos mayores de 12 años; ese dato es relevante porque indica que el nivel religioso del recambio generacional está en claro retroceso a partir de los 12 años y en caída libre a partir de los 16.
 
Un ejemplo paradigmático se da en la escuela pública: cuando los menores entran en el circuito de enseñanza, el 74,2% se preocupa por la Religión, mientras que salen con un nivel de interés por la Religión del 29,4%. Por los datos de la CEE se pueden extraer cuatro conclusiones:
 
1.- Globalmente la clase de Religión en España va bien desde la perspectiva que confieren las cifras globales.
 
2.- Las cifras que ha presentado la CEE están influidas por el 99,5% de media de la escuela católica.
 
3.- A pesar de las cifras positivas de la concertada de iniciativa civil y la pública en los alumnos menores de 12 años, luego se dan, en estos centros, niveles muy bajos de adscripción por parte de los alumnos mayores a la asignatura de Religión.
 
4.- El problema que se deriva de estas cifras es que se rompe radicalmente a partir de la ESO. Eso hará a medio plazo que el relevo generacional de los católicos en España empeore rápidamente ya que los actuales irán falleciendo y los sustitutos no tendrán la misma adscripción al catolicismo.

miércoles, 10 de marzo de 2010

¿Qué dice la ley sobre los acuerdos o negociación de un colectivo de trabajadores?

TÍTULO III.
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS.

Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.
Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la comisión paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la comisión paritaria del convenio.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Mediante acuerdos interprofesionales o por convenios colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.
Artículo 84. Concurrencia.
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
En todo caso, a pesar de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán, en un ámbito determinado que sea superior al de empresa, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito superior siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Artículo 85. Contenido.
1. Redacción 
según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de esta Ley; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el período de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Redacción 
según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
  1. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
  2. En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ambito personal, funcional, territorial y temporal.
  3. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3.
  4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
  5. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.
Artículo 86. Vigencia.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

SECCIÓN II. LEGITIMACIÓN.

Artículo 87. Legitimación.
Estarán legitimados para negociar:
1. En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere.
En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
2. En los convenios de ámbito superior a los anteriores:
  1. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
  2. Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
  3. Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
3. En los convenios a que se hace referencia en el número anterior, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal: los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley.
5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
Artículo 88. Comisión negociadora.
1. En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1.
En los de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
2. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.
3. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince.
4. La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y signar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.
Más información en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t3.html

LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Lo que se esconde detrás del proyecto de ley religiosa en España

Según el catedrático Andrés Ollero Tassara
MADRID, miércoles 10 de marzo de 2010 (ZENIT.org).- En plena crisis económica, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero distrae a la opinión pública con el proyecto de modificación de la ley de libertad religiosa en España, constata Andrés Ollero Tassara, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas española, Ollero publica en este nuevo contexto el libro “Un Estado laico. La libertad religiosa en perspectiva constitucional” (Aranzadi, Thomson-Reuters), que amplía la versión de hace cinco años (pasando de 211 a 332 páginas y de 363 a 656 notas).
Algo que se ha hecho necesario, según explica el autor a ZENIT, puesto que estudia la libertad religiosa en perspectiva constitucional. “La Constitución española no ha cambiado y la libertad religiosa no es un derecho novedoso --aclara--; sin embargo, he debido añadir cien páginas y más de trescientas notas, porque para el gobierno español la presencia de la religión católica en el ámbito público se ha convertido en una obsesión”.
--¿Qué cuestiones han surgido en los cinco últimos años? 
Andrés Ollero: El Tribunal Constitucional español ha sentado doctrina sobre la libertad de los obispos para proponer profesores de religión. Se ha actualizado la libre asignación tributaria a la Iglesia Católica por parte de los ciudadanos. A la vez, el Gobierno ha provocado una grave polémica al convertir en obligatoria una asignatura de formación ciudadana, rebosante de opciones morales, que antes se venía proponiendo desde ámbitos socialistas como mera alternativa a la formación religiosa. Al surgir millares de objetores de conciencia, el Gobierno ha cuestionado ese derecho encontrando sorprendente apoyo en una Sala del Tribunal Supremo, aunque aún deberá pronunciarse el Constitucional. En plena crisis económica parece ahora empeñado en convocar un concilio por lo civil.
--¿Qué puede explicar esta peculiar atención a lo religioso? 
Andrés Ollero: Su convencimiento de que ganar unas elecciones confiere el derecho a imponer un código moral a la sociedad, incluso sobre aspectos no incluidos en el programa electoral. Un cargo electo socialista acaba de dimitir como protesta. La obvia autoridad moral de la Iglesia Católica es gubernamentalmente percibida como poder e intenta neutralizarla por una doble vía: cuestionar y restringir la presencia de lo católico en la vida pública, a la vez que promociona la de otras confesiones minoritarias, de espaldas a su efectivo arraigo social.
--¿Puede aportar algún ejemplo al respecto? 
Andrés Ollero: El mismo Gobierno cuyos mentores cuestionan los funerales de Estado y la presencia de autoridades en actos religiosos, o pretenden ampararse en la recurrida sentencia de Estrasburgo sobre los crucifijos para quitar de inmediato los pocos que puedan quedar, propicia en una Universidad pública un curso de formación para imanes musulmanes. No sólo ha confeccionado menús especiales para los matriculados sino que ha hecho acondicionar una sala orientada a la Meca para facilitarles los ratos de oración. Todo esto merece elogio; lo que no se entiende es la curiosa asimetría de trato.
--¿Qué cabe esperar de la anunciada reforma de la ley de libertad religiosa? 
Andrés Ollero: Acaba de aprobarse una ley de plazos sobre aborto, considerada inconstitucional por el Consejo fiscal, sin el apoyo del Consejo general del Poder Judicial, que sólo ha encontrado el visto bueno del Consejo de Estado en un informe de contenido muy crítico y bastante contradictorio. Parece que ahora se pretende abrir otro frente de batalla en la sociedad, que para algunos no es sino una maniobra de distracción ante la incapacidad gubernamental para hacer frente a la crisis económica. Como no se trata de solucionar problemas concretos experimentados por los ciudadanos, puede proponerse cualquier cosa en la línea restrictiva ya comentada.

Recursos TIC, audiovisuales y un libro

jclic "Semana Santa"
WEBQUEST: LA SEMANA SANTA VELEÑA
Tema 5. El Espíritu Santo, la fuerza de Dios



EL NIÑO CON EL PIJAMA DE RAYAS: NUESTROS SENTIMIENTOS Y EMOCIONESLa vida silenciosa, de Thomas Merton
Europa, Europa
Inteligencia espiritual, de Francesc Torralba

Eventos

II CERTAMEN ESCOLAR SANTA TERESA DE JESÚS
Encuentro Vicaría de Antequera - Archidona - Campillos
FELIZ DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Pueblo de Dios

TERCERA CONVOCATORIA DE ACCIONES FORMATIVAS EN EL CEP DE SEVILLA
PINCHA AQUÍ para acceder directamente
Aquí tienes las convocatorias para verla "on line"
SIMBOLOGÍA
LA MUJER EN LOS TEXTOS RELIGIOSOS: JUDAISMO Y CRISTIANISMO (I)

Utilidades y recursos TIC

Contando el tiempo en la web
Desktopify – Convierte widgets web en widgets de escritorio
Gmail añade la opción de actualizar cuentas de POP3 desde la ventana principal
Google Apps Marketplace – La tienda de aplicaciones de Google
Nautilus Flickr Uploader, para publicar tus fotos en Flickr desde Ubuntu

Noticias 10-03-10



Los ocho grandes problemas que amenazan a los jóvenes españoles


Monseñor Romero: 30 años después, beatificado por el pueblo salvadoreño
¡ES MI VIDA!... Está en tus manos
Unos 300.000 malayos ocultan su conversión a Cristo por miedo a las represalias del Islam
Ataque xenófobo contra misioneros en Pakistán
AIN denuncia que «hay 350 millones de cristianos perseguidos en el mundo»
El silencio por P. Gutiérrez Cuartango.
Consejos de Bill Gates




Clasedereli, el wiki de Religión Católica


Os recomiendo que visitéis y participéis en una wiki útil tanto para la formación del profesorado como recopilación de recursos didácticos para el aula. Está abierta a cualquier tipo de aportación.
Para los que no sabéis qué es un wiki, es una herramienta de trabajo colaborativo. 
La razón de ser de éste, según palabras del propio administrador, es:
Esta Wiki intenta ser un medio para la creación de conocimiento colectivo,suma del conocimiento individual que cada usuario aporte para el bien ybeneficio de toda persona interesada en la Enseñanza de la Religión y Moral Católica.
En estas páginas encontrarás un sitio para escribir noticias, dejar sugerencias, realizar artículos o experiencias educativas, preguntas frecuentes (FAQs), dejar enlaces a web o recursos útiles para la clase de Religión, etc.
Se trata de una herramienta de trabajo colaborativo, cualquier usuario puede editar estas páginas para añadir, completar o corregir la información, crear páginas nuevas, etc. Por favor, respeten el trabajo de los demás. Anímate y participa.
Antes de comenzar a editar, asegúrense de leer las Reglas de uso .
Fecha de creación: Agosto del 2007.
 

Las Catedrales en la Edad Media

martes, 9 de marzo de 2010

Un 80 % de los alumnos abulenses eligen cursar Religión Católica

Ávila, 9 de marzo de 2010:   La Delegación de Enseñanza y Catequesis de la diócesis de Ávila ha presentado ante la Conferencia Episcopal los datos sobre el número de alumnos que reciben formación religiosa y moral en la escuela abulense.
En el curso 2009-2010, la enseñanza religiosa y moral católica es una vez más la opción mayoritaria. Actualmente cursan la asignatura 16.185 alumnos de un total de 20.189, lo que representa un 80,1 %.

DATOS POR TIPOS DE CENTROS
Por tipos de centros, el porcentaje de alumnos que cursan religión en los centros concertados asciende al 98,6 %. Hay que señalar que este porcentaje no llega al 100 % debido a la presencia en este tipo de centros de alumnos de otras religiones que no cursan esta asignatura.

En los de titularidad pública, la media porcentual entre todas las etapas es del 72,3 %.

Si desglosamos por etapas, observamos que el porcentaje de alumnos que optan por esta asignatura en Educación Infantil es del 85,6 %. En Primaria llega hasta el 86,1 %. En Secundaria es del 68,1 %, mientras que en Bachillerato esta asignatura es cursada por un 57,6 %. Una especial mención merece este último dato, ya que la enseñanza de la Religión Católica en el nivel de Bachillerato apenas cuenta para el currículo escolar, con lo cual, a pesar de las trabas legislativas, padres y alumnos han decidido voluntariamente apostar por este tipo de formación religiosa y moral.
Como señalaba recientemente la Conferencia Episcopal en una nota de prensa, “los datos son especialmente significativos si tenemos en cuenta las dificultades a las que debe enfrentarse en su entorno la enseñanza de esta asignatura. Los obispos han denunciado en diversas ocasiones que la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha introducido nuevas trabas para que los alumnos opten en igualdad de oportunidades por la enseñanza de la religión católica en los distintos tramos de enseñanza. Entre ellas destaca la configuración de la asignatura como si fuera una materia marginal y un peso añadido a la carga curricular. A pesar de las graves dificultades, los padres y alumnos ejercen cada año, voluntaria y mayoritariamente, su derecho fundamental de elegir la formación religiosa y moral católica. Por ello, los obispos les agradecen la confianza depositada en la Iglesia y en particular reconocen la labor de los profesores de religión que, en medio de tantos obstáculos jurídicos, académicos y sociales, sirven con empeño y entrega a la formación religiosa de sus alumnos”.


Auxi Rueda
Oficina de Comunicación (Obispado de Ávila)
Tlf: 920.35.39.00 ext 34
auxi.rueda@obav.es
Vía: http://revistaecclesia.com/content/view/16207/53/

Anpe defiende la presencia de la asignatura de Religión

08/03 · 23:00 · Redacción
La Consejería de Educación está preparando un documento de trabajo para iniciar la negociación del acuerdo laboral que el profesorado de Religión de Secundaria necesita. Desde el sindicato independiente Anpe recuerdan que el colectivo de profesores "viene sufriendo desde hace mucho tiempo recortes laborales que han ido perjudicando cada vez más su maltrecha situación".

Anpe “siempre ha defendido la necesidad de la presencia de la asignatura de Religión dentro del horario lectivo, así como que el profesorado que la imparte tenga las mismas condiciones laborales que el resto de profesores”.
Vía: http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=112609&i=35&f=0

3º ESO - Tema 7: Decidir en libertad

A modo de reflexión y debateThis is a featured page

Piensa y responde en tu cuaderno:

  1. ¿Eres libre para elegir lo que realmente deseas en tu vida?
  2. ¿Crees que eres verdaderamente libre para elegir?
  3. Si no es así, ¿cuáles son tus principles condicionamientos a la hora de elegir?
  • Hacemos esta reflexion personalmente.
  • Después comparto mis respuestas con el/la compañer@ de al lado.
  • Por último, hacemos una puesta en común.

Las respuestas a las llamadasThis is a featured page

Las personas, a lo largo de la vida, recibimos distintas llamadas, a las que respondemos desde nuestra libertad. Aquí tines una lista que recoge algunas de estas llamadas.

¿Cuáles de estas llamadas provienen del interior de la persona y cuáles provienen del exterior?

  1. La publicidad.
  2. El amor hacia las personas.
  3. Las preguntas por el sentido de la vida.
  4. La moda.
  5. Lo que está bien en la sociedad.
  6. Los propios sentimientos.
  7. Las necesidades de los demás.
  8. El deseo de ser feliz.
  9. La belleza y variedad de la naturaleza.
  10. El deseo de comunicarse con Dios.
  11. La existencia del universo.
  12. Lo que dicen los medios de comunicación.

¿Somos libres?This is a featured page

¿Interviene la publicidad en nuestras vidas? Veamos algún ejemplo.




 

Actividad: Quique y AndrésThis is a featured page

Quique tiene 16 años. Le gustan mucho las motos y siempre ha deseado tener una. Su padre no quiere comprársela y, además, le ha prohibido conducir cualquier moto hasta que no cumpla los 18 años.

Andrés, un buen amigo de Quique y dos años mayor que él, tiene una moto potente. Como Quique se pone muy pesado, le deja conducir de vez en cuando.

Un día que Quique conducía tuvieron un accidente. A Andrés no le pasó nada, pero Quique se rompió la pierna. Para no tener problemas con su padre, Quique dijo que el que conducía era Andrés, y éste sacó la cara por Él.

A los pocos días del accidente, su padre se encontró con un conocido que había presenciado el accidente, y se enteró de que el que conducía era Quique. El padre se sintió engañado y desobedecido. Al llegar a casa le echó la bronca a su hijo y le prohibió volve a salir con Andrés.


  • Ahora analicemos las llamadas y respuestas de los protagonistas en esta situación.
  1. ¿Qué llamadas reciben los protagonistas de esta historia?
  2. Las respuestas que dan a estas llamadas, ¿te parecen correctas?, ¿por qué?

Qué es la libertadThis is a featured page

  • Podemos definirla como la capacidad de responder de manera adecuada y constructiva a las llamadas que se reciben.
En este caso, hemos de elegir constantemente entre el bien y el mal.
  • Una pieza clave: la CONCIENCIA.
Es ese lugar interior en el que la persona percibe las llamadas de la vida, las valora y decide darlas una respuesta.
  • Saber escuchar nuestra conciencia.
  • Saber valorar las llamadas. Para eso, necesito unos criterios de valoración. ¿Dónde encontrarlos?

    • En las normas: que orientan nuestro comportamiento. Son como un "mapa de ruta". Indican por dónde debemos buscar lo bueno y lo valioso."
    • En los valores: principios morales o ideológicos o de otro tipo que guían el comportamiento personal.
  • Saber actuar.
"Cuando una persona forma su conciencia, actúa de manera libre y responsable"
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