El hecho de que los padres no se manifiesten sobre la asignatura no implica que no quieran optar por ella.
Última actualización 09/03/2010@10:31:35 GMT+1
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado parte de un artículo de la Orden dictada por la Consejería para la Educación Infantil en la que se establecía que los padres o tutores de los alumnos tenían que manifestar expresamente al comienzo de cada curso escolar su voluntad de que sus hijos recibieran la enseñanza de la Religión, de lo contrario “se entendía que no optaban por estas enseñanzas”.
Esta sentencia da la razón a FERE, que acudió a los tribunales por considerar que “son los padres y no la Administración educativa, los que deben expresar la voluntad de recibir o no las citadas enseñanzas y que la Administración no puede interpretar el silencio como la voluntad de los padres de no optar por la Religión, entendiendo así el derecho a la libertad religiosa de las familias en el sentido más negativo”.
FERE estimó que ese punto concreto de la Orden vulneraba tanto la LOE como el RD que regula las enseñanzas mínimas de segundo ciclo de Infantil, que reconocen que el derecho a recibir esta enseñanza es voluntad exclusiva de los padres y que la Administración debe mantenerse neutral.
Esta sentencia da la razón a FERE, que acudió a los tribunales por considerar que “son los padres y no la Administración educativa, los que deben expresar la voluntad de recibir o no las citadas enseñanzas y que la Administración no puede interpretar el silencio como la voluntad de los padres de no optar por la Religión, entendiendo así el derecho a la libertad religiosa de las familias en el sentido más negativo”.
FERE estimó que ese punto concreto de la Orden vulneraba tanto la LOE como el RD que regula las enseñanzas mínimas de segundo ciclo de Infantil, que reconocen que el derecho a recibir esta enseñanza es voluntad exclusiva de los padres y que la Administración debe mantenerse neutral.
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