¡EL
TRIBUNAL SUPREMO NO HA PODIDO SER MÁS OPORTUNO¡. EL DÍA DE REFLEXIÓN EN
SEVILLA, EN VISPERAS DE LAS VOTACIONES, PARA LA ELECCION DEL COMITE DE
EMPRESA DEL PROFESORADO DE RELIGION DE SECUNDARIA DE SEVILLA, EN UNA PROVIDENCIA NOS HA COMUNICADO EL ACUERDO DE:
?INADMITIR A TRÁMITE el Recurso de casación preparado por la representación procesal de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, de fecha 23 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento ordinario numero 366/2015. (Se refiere a los Horarios de RELIGIÓN de la Educación Primaria en Andalucía)
Por falta de justificación de que las normas que se consideran infringidas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión
adoptada en la Sentencia recurrida, siendo así, que, a mayor abundamiento, el recurso se funda esencialmente en la infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales, hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 500 euros en
favor de cada una de las partes recurridas.
En Madrid, a 23 de mayo de 2019.
Esperemos
que no salgan ahora los otros sindicatos anotándose el tanto, ya que
como todo se lo debemos a ellos, hasta el aire que respiramos...son
capaces de salir diciendo que también "cogieron la cuchara" y comieron
juntos con los dirigentes de APPRECE...
Detrás
viene el otro Recurso de la Consejería contra la Sentencia del TSJA,
que anuló el recorte de una hora de Religión en 3º de la ESO.
Andalucía, 29 de mayo de 2019
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