Entrevista con el abogado Jesús Muñoz de Priego
El letrado fue el encargado de defender a CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos) en sus recursos frente a los decretos estatales ante el Tribunal Supremo: «La libertad religiosa (la primera de las libertades públicas en la historia) y la libertad de enseñanza están siendo cuestionadas permanentemente»
La LOMLOE, conocida como ley Celaá –en referencia a la ex ministra de Educación socialista bajo la que se empezó a tramitar–devalúa la asignatura de Religión al no ofrecer una materia alternativa a los alumnos de primaria ni establecer asignaturas espejo para los de bachiller, provocando que los que opten por no cursarla acaben teniendo menos horas lectivas que los que sí optaron por ellas.
El abogado Jesús Muñoz de Priego fue el encargado de defender a CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos) en sus recursos frente al Tribunal Supremo, al entender este organismo que la vigente ley educativa menospreciaba dicha materia y no atendía a los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
El alto tribunal decidió desestimar sus recursos. «Para el equipo que preparamos las demandas, las sentencias fueron muy decepcionantes», critica en esta entrevista con El Debate. «No tanto por el fallo, que efectivamente podría darse, como en cuanto a la fundamentación. En nuestra opinión, la Sala simplemente no responde a la mayor parte de nuestros argumentos», lamenta.
Y a pesar de la derrota judicial, lanza un aviso para navegantes: «La libertad religiosa y la libertad de enseñanza no están garantizadas de por vida, sino que son cuestionadas permanentemente. Todos los ciudadanos estamos obligados a defenderlas, tanto si después elegimos o no libremente dicha asignatura», matiza.
–¿Qué solicitaba CONCAPA en su recurso?
–Esto es muy amplio de explicar, porque estamos hablando de demandas con una centena de folios cada una.
Los recursos eran ante el Tribunal Supremo contra los Reales Decretos del Gobierno de enseñanzas mínimas de los diferentes niveles educativos.
Su motivo principal era el nefasto tratamiento de la asignatura de Religión y el no cumplimiento con ello de su consideración de equivalente a asignatura fundamental, tal como dice y obliga el Acuerdo Internacional suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, y la vulneración de la jurisprudencia que se ha ido consolidando al respecto.
Sus elementos más cuestionables son la alternativa a la asignatura de religión (o la falta de una alternativa real) o su evaluabilidad.
Entendemos que es discriminatoria, para el alumno que elige Religión, la existencia de una alternativa, que no es tal, sino meras medidas organizativas de atención educativa, que además supondrá que quienes no elijan clase de Religión tendrán más horas para «situaciones de aprendizaje», un aspecto fundamental en el nuevo currículo competencial que se ha consolidado con la LOMLOE, al que la normativa da tanta importancia que expresamente dice que los alumnos deberán dedicar un tiempo lectivo para esto, y que sirve para la adquisición de competencias de otras materias, y que resulta tan importante, que esa adquisición de competencias es precisamente lo que se valora en el nuevo currículo y lo que va a afectar a la evaluación, la promoción y la titulación.
Se admite casi pacíficamente la incorporación de ideologías no consensuadas y no elegidas por los padres
La normativa aboca en la práctica a que la alternativa sean más horas de situaciones de aprendizaje y proyectos significativos que supondrán la mejor adquisición de competencias de otras materias y áreas. Ya no estamos como antiguamente, que bastaba con que las alternativas a la religión no dieran contenido curricular de otras materias para evitar discriminación de los alumnos que eligieran religión, porque en el nuevo currículo lo que se valora y evalúa no es el contenido, sino la adquisición de competencias, y de eso sí que habrá inevitablemente.
Regulaciones socialistas
–Habrá quien piense que la asignatura de Religión no es tan importante o que ni va con él...
–La evaluación de Religión puede pesar para lo malo –no promocionar si se suspende–, pero no para lo bueno –becas o concurrencia con otros expedientes, si la nota es buena– y supondrá un añadido heroico al alumno que la elija, pues quienes elijan esas medidas de atención educativa, no tendrán evaluación de las mismas.
En 1991, el Gobierno socialista del momento quiso acabar con la asignatura de Religión y el TS respondió con contundencia defendiéndola con varias sentencias de 1994. Desde entonces, cada vez que ha entrado un Gobierno socialista y ha hecho una nueva regulación, ha ido paulatinamente degradando la asignatura de religión en sus diferentes aspectos. Queríamos desenmascarar esto ante la Sala diciéndole que la regulación actual ya es idéntica a aquella de 1991, que fue tan taxativamente rechazada.
Entiendo que todo esto pueda resultar prolijo y complejo, en unos textos normativos que, más que muy técnicos, son interesadamente ambiguos, pero es importante destacar que cuando hablamos de la asignatura de Religión no estamos hablando de una materia más, que pueda estar o no en el currículo. Interese, guste o se elija más o menos, con esta asignatura nos jugamos el ejercicio, la concreción práctica, característica y explícita de diversas libertades públicas, como la libertad religiosa o la libertad de enseñanza.
Sorprende que ahora que se ha hablado tanto en campaña electoral de consolidar «nuevos» derechos y libertades se esté tan dispuesto a prescindir de los que han configurado nuestro marco de convivencia actual. La libertad religiosa (la primera de las libertades públicas en la historia) y la libertad de enseñanza no están garantizadas de por vida. Muy al contrario, están siendo cuestionadas permanentemente. Más nos valdría como ciudadanos defenderlas. Todos los ciudadanos estamos llamados y aún obligados a ello, tanto si después eligen o no libremente dicha asignatura de Religión.
–¿En qué se basa el Supremo para rechazar los recursos?
–Las sentencias son públicas. Puede accederse al contenido de las mismas y quizás eso sea lo más adecuado para quien quiera sacar sus propias conclusiones. Para el equipo que ha preparado las demandas, francamente, han sido muy decepcionantes. No tanto por el fallo, que efectivamente podría darse, como en cuanto a la fundamentación. En el análisis que se hizo previamente con CONCAPA y con la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación, que ha acompañado todo el proceso, preveíamos que el fallo podría ser el que ha sido, dada la tendencia de algunas sentencias recientes, pero estábamos expectantes a ver cómo se iba a fundamentar el mismo. En nuestra opinión, la Sala simplemente no responde a la mayor parte de nuestros argumentos.
Los derechos y las libertades no se ganan normalmente en los juzgados, sino en la calle
La muestra, por ejemplo, es que en el recurso de bachillerato cuya argumentación era distinta, principalmente basada en la falta de alternativa, pues en ese nivel ni siquiera están las medidas organizativas de atención educativa, la sentencia ha consistido en copiar literalmente y de forma entrecomillada la argumentación de la sentencia de primaria, sobre la suficiencia de esa alternativa, que en bachillerato no hay.
Lo cierto es que, en nuestra opinión, la Sala viene a contradecir su propia jurisprudencia precedente, pero ni siquiera ha explicitado ese cambio de doctrina, que perjudica aún más a la asignatura. Incluso estimamos que recurren a sentencias previas propias para justificar su decisión, cuando en nuestra opinión aquellas fundamentarían justo lo contrario.
En fin, esa ha sido la decisión del Tribunal Supremo y solo podemos respetarla. No vamos a plantear ni forzar recursos frente a las sentencias en otras instancias.
–¿En qué situación queda la asignatura de Religión en la enseñanza primaria y bachiller?
–Pues en la mala situación en que la ha dejado una LOMLOE que ha atentado contra todos los elementos de libertad educativa y de elección de los padres: la libertad de elección de centro, la educación especial específica, la diferenciada, la asignatura de religión… La ley Celaá y su normativa de desarrollo es intervencionismo puro y duro.
El que no siga habiendo manifestaciones contra la misma no debe hacer olvidar que las leyes con imposición ideológica, y la LOMLOE es paradigmática de eso, mantienen esa carga durante toda su vigencia.
En cualquier caso, debe quedar claro que los derechos y las libertades no se ganan normalmente en los juzgados, sino en la calle. La defensa de la libertad de enseñanza, de la libertad religiosa, de la asignatura de religión, no está, principalmente, en judicializar el ámbito educativo, sino en generar una corriente social y de opinión en su defensa que haga que ningún legislador se atreva a minorarla.
Qué duda cabe que en esta respuesta del TS también afecta y se refleja una sociedad que presta poca atención a estas libertades en concreto, y también, sin duda, una Iglesia, jerarquía y laicos, que están permitiendo que en una educación cuyo fin, según el propio artículo 27.2 de la Constitución española, es precisamente el pleno desarrollo de la personalidad del individuo, se pueda excluir, y de forma impuesta, no elegida por los padres, la trascendencia y la evangelización, mientras se admite casi pacíficamente la incorporación de ideologías no consensuadas y no elegidas por los padres.
La asignatura de Religión, al igual que la libre elección de un centro con ideario, son irrenunciables para las familias católicas que quieren educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
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