La Religión es a todos los efectos una asignatura equiparable a las demás del currículo, como materia curricular y evaluable. Así lo ha juzgado de manera reiterada el Tribunal Supremo, cuando en las sentencias del año 1994 declaró nulos varios artículos de los R. D. 1006/1991, 1007/1991 y 1700/1991.
En otras sentencias, también de 1994, el Alto Tribunal considera la Religión como «materia fundamental» y determina que su calificación ha de ser tenida en cuenta en los expedientes académicos.
El Tribunal Constitucional avaló la existencia de la asignatura de Religión y que esta sea evaluable en respuesta a un recurso que presentó el PSOE contra la LOMCE. Según el Constitucional, la asignatura de Religión es compatible con la aconfesionalidad del Estado y no supone ninguna vulneración de la Constitución.
Fuente: http://www.sotodelamarina.com/Javier_Ubeda/Art%C3%ADculos/20230615Javier_Ubeda_Iba%C3%B1ez2.htm
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