Blog del Profesorado de Religión Católica: ¿Por qué hay sentencias del Supremo que se contradicen? Importancia de la argumentación en defensa de los horarios de Religión

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miércoles, 6 de noviembre de 2019

¿Por qué hay sentencias del Supremo que se contradicen? Importancia de la argumentación en defensa de los horarios de Religión

El Supremo respalda que en Baleares se ofrezca una sola hora de religión

Diario de Mallorca

La conselleria de Educación puede mantener su política de reducir a una sola hora a la semana la asignatura de religión en la etapa de Primaria, pese a la oposición del Obispado y del sindicato USO. El Tribunal Supremo ha respaldado el recurso que planteó la Comunidad Autónoma contra la decisión judicial que declaró nulo el decreto del Govern balear, por el que se recortaba el horario de esta asignatura. El Supremo rectifica la sentencia que en su momento dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo de Balears que, en dos demandas, entendió que la reducción horaria de la religión era ilegal, porque no se había tratado de la misma manera esta asignatura que otras materias de Primaria.

Santa Sede

La polémica se centraba en la interpretación que se hacía del acuerdo del año 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español, en el que se estableció que la asignatura de religión debía ser de oferta obligatoria en los colegios, aunque no se obligaba a todos los alumnos a estudiarla.
El TSJB interpretó que, en base a este acuerdo, la asignatura de religión debía impartirse en Balears en condiciones idénticas o, como mínimo, muy similares al resto de materias educativas. Los jueces de Balears establecieron que este recorte horario denotaba la voluntad del Govern de dispensar a la asignatura de religión un trato diferenciado. Es decir, la discriminaba frente a otras materias educativas. Sin embargo, los jueces del Tribunal Supremo no lo interpretan de la misma manera, ya que entienden que no se trata de la cantidad de horas, sino de la calidad de la asignatura. "Es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente", señala la sentencia, que insiste en que "es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente con el horario previsto la asignatura".

Calidad y no cantidad

Al Tribunal Supremo no le parece que haya pruebas que puedan demostrar que en una hora de clase a la semana, en vez de una hora y media como se impartía antes de dictarse este decreto del Govern balear, no se pueda impartir correctamente la asignatura de religión y que se haga en las mismas condiciones que otras materias que también fueron recortadas por la conselleria d'Educació. "No se trata de si una asignatura o materia se enseña durante más o menos horas, sino de si las que se le asignan en la programación son las necesarias para impartirla adecuadamente", señala la sentencia del Supremo, con la que se rechaza la demanda que presentó el sindicato USO
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la polémica que generó el recorte horario que se aplicó a la asignatura de religión, pues no solo se hizo en Balears sino en otras comunidades autónomas. En el primer pronunciamiento sobre este conflicto educativo se dio la razón al gobierno de Extremadura, que en su momento también decidió reducir las clases de religión a una hora semanal.
El Supremo aún ha de resolver la demanda que presentó el Obispado, aunque parece que impondrá el mismo criterio que ha fijado en esta sentencia.

Gobierno Central

Esta limitación horaria de la asignatura obligatoria de religión no la aplican únicamente las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en Educación. También lo hace el gobierno central, que se encarga de la política educativa en Ceuta y Melilla, donde  únicamente se imparte dicha asignatura durante una hora a la semana en la etapa Primaria. Debe pensarse que si, precisamente allí (Ceuta y Melilla), donde existen importantes comunidades musulmanas, basta una hora semanal en cada uno de los cursos de esta etapa, con mayor razón deberá bastar donde no hay una presencia tan acusada de fieles de otras confesiones religiosas", señala la sentencia. El Supremo recuerda también que si "el Ministerio de Educación, administración en cuyas manos están los principales resortes en materia de enseñanza, ha considerado suficiente esa carga horaria", descarta que la religión haya sido discriminada.

Fuente:  https://www.diariodemallorca.es/mallorca/2019/11/05/supremo-valida-imparta-sola-hora/1461537.html

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