EP
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión
en segundo curso de bachillerato, obligando a que forme parte del
bloque de materias optativas específicas. En la misma resolución, contra
la que cabe recurso de casación, el tribunal valenciano rechaza ampliar
el número de horas de Religión en Secundaria, como también pedía el
arzobispado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica
la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. El alto tribunal se
pronunció en julio sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar
al decreto de la Generalitat valenciana recurrido, por el que se
establecía el currículo y se desarrollaba la ordenación general de la
Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del bachillerato en la
Comunidad Valenciana.
Los jueces valencianos declaran nulo el Anexo V del decreto por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica de Educación. Los magistrados argumentan que "la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones [de la Junta de Extremadura] desautorizadas por el Tribunal Supremo".
"En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006". Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.
La Ley 2/2006 y el Real Decreto 1105/2014 establece que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada Administración educativa y de los centros docentes. "No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué", advierte el TSJCV.
Los magistrados concluyen que esa reducción no implica "una carga lectiva irrelevante" que haga imposible desarrollar "el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica".
Fuente: https://elpais.com/sociedad/2019/05/29/actualidad/1559147210_248260.html
Los jueces valencianos declaran nulo el Anexo V del decreto por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica de Educación. Los magistrados argumentan que "la defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones [de la Junta de Extremadura] desautorizadas por el Tribunal Supremo".
"En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006". Dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de bachillerato, para que estos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.
La Ley 2/2006 y el Real Decreto 1105/2014 establece que la elección de los alumnos estará en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada Administración educativa y de los centros docentes. "No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué", advierte el TSJCV.
No hacen falta más horas
En cambio, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de bachillerato, con otras 10 asignaturas específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores. Y tampoco considera que la reducción de las clases de Religión de dos a una hora semanal en primero y segundo de la ESO, tal y como determina el decreto cuestionado, "impida un tratamiento suficiente de la materia".Los magistrados concluyen que esa reducción no implica "una carga lectiva irrelevante" que haga imposible desarrollar "el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión Católica".
Fuente: https://elpais.com/sociedad/2019/05/29/actualidad/1559147210_248260.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario