UN MARCO JURÍDICO, EL DE LA
ERE, QUE SE ASIENTA EN EL ESTADO DE DERECHO Y QUE TIENE RAÍCES PROFUNDAS
La gran novedad del presente
curso 2018/2019, es la sentencia 31/2018
del Pleno del Tribunal Constitucional, del día 10 de abril de 2018, desestimando
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PSOE
contra la LOMCE y otras sentencias contra recursos de CC.AA., en las que
también abordan las enseñanzas de religión. Nada menos que el Pleno del
Tribunal Constitucional, desestima los recursos, en todo lo relacionado con las
enseñanzas de religión en la escuela pública: BOE Nº 124, de 22 de mayo de
20189 sobre la enseñanza de las asignaturas de Religión y valores culturales y
cívicos/valores éticos, configuradas como asignaturas específicas ALTERNATIVAS
en educación primaria, secundaria y bachillerato.
España es un estado
aconfesional, que significa, en palabras del Tribunal Constitucional, que el
Estado no puede enseñar Religión, ya que son “únicamente las Iglesias y no el Estado,
las que pueden determinar el contenido de la enseñanza a impartir y los
requisitos de las personas capacitadas para impartirla”, lo que no es
impedimento para que toda la gestión laboral y de selección del profesorado, la
ejerza la Administración Pública competente.Ante propuestas de grupos de
profesores de Religión que requerirían una reforma constitucional volvemos a
recordar estos principios.
RESPETAR EL PRIMER PACTO
EDUCATIVO DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA
En la historia de la educación
española se acordó el primer PACTO EDUCATIVO por la mayoría de las fuerzas
políticas y se firmó en 1978. Proponemos la mejora en la aplicación de dicho
pacto respetando derechos constitucionales, desarrollados en el Acuerdo Iglesia-Estado
sobre enseñanza, los convenios entre el Gobierno y otras confesiones religiosas y el estudio de
la religión para entender la sociedad sin radicalismos ideológicos que rompen
la convivencia y los puentes para el dialogo entre creyentes y no creyentes y
para que todos apoyemos una laicidad incluyente y positiva. El mensaje que
hemos mantenido y que mantenemos es que el Pacto escolar sobre las enseñanzas
de Religión ya existe en los artículos 16 y 27 de la Constitución Española.
LA OPCIÓN QUE ESTABLECE LA
LOMCE ENTRE RELIGIÓN Y VALORES ES PERFECTAMENTE CONSTITUCIONAL
La conclusión del Tribunal
Constitucional es meridianamente clara: "en cuanto a la regulación de esta
materia, refiriéndose al principio de la libertad de opción que establece la
LOMCE entre religión y valores sociales y cívicos en primaria y éticos, en la
ESO, el legislador se ha movido dentro del marco jurídico que el artículo 27 de
la Constitución Española, en sus apartados 1 y 3 le otorga, por lo que la
opción sería perfectamente constitucional aunque no existiera el Acuerdo con la
Santa Sede. Por eso cuando vamos a
celebrar el 40 aniversario de la Constitución del 78, hay que valorar lo que
significa el modelo de aconfesionalidad o laicidad positiva de nuestra
Constitución, cuyo intérprete precisamente es el Tribunal Constitucional.Por
tanto, la existencia de una asignatura evaluable de religión, de carácter
opcional, voluntaria y libre para el alumnado no implica vulneración
constitucional alguna. La LOMCE acabó con la discriminación existente entre el
alumnado que opta por la enseñanza de religión, y el que no elegía religión. Un
sistema educativo de calidad y de exigencia no puede volver a esa experiencia
del pasado reciente.
HORARIOS DE RELIGIÓN EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS: UNA DISCRIMINACIÓN INSOSTENIBLE EN LA ERE
El mayor problema existente,
relacionado con las enseñanzas de religión es su carga lectiva, por las
repercusiones laborales, que afectan a miles de profesores de religión, con los
que no se tiene sensibilidad social alguna, ni compasión, como si la
legislación laboral española y europea, no se le tuviera que aplicar al
profesorado de religión.
El hecho de que la carga
horaria de la Religión haya sido determinada por las Comunidades Autónomas o
los centros educativos, según quien gobierne, en algunas CC.AA. ha supuesto una
drástica disminución de HORAS lectivas para el alumnado y en la Jornada Laboral
de los docentes que impartan la asignatura. Consideramos que las CC.AA. no
tienen total libertad para fijar el horario, sino que las enseñanzas de
religión deben ser tratadas como 'equiparables a las asignaturas fundamentales'
(troncales en la denominación de la LOMCE) según el Acuerdo del Estado Español
con la Santa Sede, por lo que no puede quedar devaluada y menos aún
discriminada respecto del resto de las específicas tanto en el tiempo como en
su ubicación en el conjunto de las asignaturas.
En los centros educativos de
Educación Primaria a las enseñanzas de Religión se le tiene que asignar un
horario semanal de 1.5 en cada curso o dos sesiones de 45 minutos.Las
reducciones horarias en las enseñanzas de religión se han convertido en un
problema social grave en una gran parte de las CC.AA. y a las que APPRECE está
haciendo frente en los Tribunales de Justicia, para que sea la Justicia, como
poder independiente, el que imparta Justicia y todos aprendamos a respetar el
Estado de Derecho
LOS HORARIOS DE RELIGIÓN, EN
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
APPRECE ha optado por defender
que los horarios de religión, en virtud de la disposición adicional segunda de
la LOE-LOMCE, tienen que ser los mismos para toda España, ya que existe la
Constitución, el Acuerdo sobre enseñanza entre el Estado Español y la Santa
Sede de 1979 y los Convenios del Gobierno del Estado con las otras confesiones
religiosas (Evangélica, Islámica y Judía) firmados en el año 1992. Las
Autonomías son Estado y, por tanto, no pueden actuar en contra de dicho
Acuerdo, que tiene rango internacional y “cuya interpretación, en caso de
dudas, corresponde a sus correspondientes comisiones mixtas”.La defensa de la
asignatura de Religión es la defensa de nuestros derechos laborales. El
presente y el futuro de las enseñanzas de religión Confesional y de su
Profesorado pasa por la defensa
judicial de las horas de Religión en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y
León, Comunidad Valenciana…que deben completarse con otras actividades
educativas cuya habilitación corresponde a las Administraciones Públicas, como
viene haciendo el Ministerio de Educación en las ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla.
En APPRECE estamos defendiendo los horarios de las
enseñanzas de la Religión CONFESIONAL, que son opcionales y voluntarias y que
siempre han sido evaluables y calificables. Si las soluciones que se aporten
vienen confirmadas por el poder judicial podremos abrir nuevos horizontes para
un diálogo y consenso con el Gobierno de España y con los Gobiernos
Autonómicos. Todo ello para que predomine en el Estado español, la igualdad
entre sus habitantes y sus territorios y, para que se mantenga el actual
estatuto jurídico de las enseñanzas de Religión y de su profesorado,
actualizado y mejorado.
Texto original enviado a la
revista Religión y Escuela y publicado en su número 323, Octubre 2018, pp.
24-25.
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