Religión y Escuela

viernes, 26 de junio de 2026

NOTA INFORMATIVA PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE DE FORMACIÓN PERMANENTE-SEXENIO-PROFESORES DE RELIGIÓN CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES

 


Para tener derecho al reconocimiento del Componente de Formación Permanente-sexenios se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Seis años de servicios efectivos como profesor de religión y/o como personal funcionario docente, estos servicios deben estar reconocidos a efectos de trienios antes de la presentación de la solicitud.

b) Acreditar durante dicho periodo, como mínimo, cien horas de formación o diaz créditos en cursos inscritos en el Registro de Formación de la comunidad autónoma o en Instituto Nacional de Tecnologías Educativas de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Presentación de la solicitud para el reconocimiento del Componente de Formación Permanente-sexenio:

Debe presentarse la solicitud dirigida a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (DIR3 EA0022041), en la que debe costar los datos personales del solicitante, domicilio a efectos de notificación y el número de sexenio que se solicita, debiendo aportar los certificados de los cursos realizados que cumplan los requisitos del apartado b) de la presente. No es necesario aportar el Anexo I de servicios prestados.

El modelo de solicitud podrá descargarlo de la web del Ministerio (https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al ciudadano/catalogo/profesorado/profesorado-no-universitario/profesores-religion.html) y deberá presentarse en una oficina de registro por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

a)     Si el solicitante dispone de certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad reconocida por la plataforma @ firma), puede prestar su solicitud en el siguiente enlace:

https://reg.redsara.es/es/

b)     Si el solicitante no dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, debe presentar la solicitud en una oficina de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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