Esther Ballesteros
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha reconocido el derecho de una menor de Palma a recibir enseñanza de religión islámica. Lo hace en una sentencia que considera vulnerado el artículo 27.3 de la Constitución, que garantiza a los padres que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme a sus convicciones. Los magistrados aseveran que la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en la escuela pública, con carácter voluntario para los alumnos, y que este deber se extiende a todas las confesiones que así lo hayan acordado con el Estado.
La resolución, consultada por elDiario.es, estima parcialmente el recurso de la familia de dos menores que estudian en infantil y primaria. Inicialmente, la petición fue cursada ante el Ayuntamiento e inadmitida por la Conselleria de Educación, que alegaba no haber recibido la solicitud y que ésta tampoco había sido presentada en el colegio. El tribunal, sin embargo, considera probado que la petición fue registrada correctamente en el Consistorio y remitida al Govern, aunque solo en relación con una de las hijas.
La sentencia, dictada el pasado 10 de septiembre, señala que el silencio de la Administración autonómica vulneró los derechos fundamentales de la niña al ignorar la solicitud y no ofrecer alternativa alguna para acceder a dicha enseñanza. No obstante, matiza que el derecho que ampara a la menor de recibir las clases de religión islámica no implica que éstas deban impartirse necesariamente en el centro concreto solicitado, sino que debe garantizarse “en un centro público de proximidad” dentro de la ciudad.
La sentencia se apoya en el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, una normativa entonces pionera en Europa cuyo artículo 10 garantiza a los alumnos musulmanes el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y concertados, desde educación infantil y primaria hasta educación secundaria, siempre que así lo soliciten los padres y tutores y el ejercicio de ese derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro.
El acuerdo desarrolla así el principio constitucional de libertad religiosa y el derecho a la educación, situando la enseñanza del Islam en el mismo plano jurídico que las religiones católica, evangélica o judía, con las que el Estado mantiene convenios similares.
En Balears, la aplicación práctica de este derecho se reguló mediante un convenio firmado en 2019 entre la Conselleria de Educación y la Comisión Islámica de España, que permitía impartir clases en un máximo de diez colegios públicos. Sin embargo, el acuerdo expiró en septiembre de 2023 y no ha sido renovado. La sentencia reprocha al Govern balear no haber restablecido un marco normativo ni haber informado a las familias sobre los centros donde sí se impartía la asignatura durante el curso 2024-2025, lo que dejó a las familias sin opciones reales.
“La Conselleria de Educación debe desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone en toda la isla, lo que incluye Palma. Y no lo ha hecho”, recalcan los magistrados, que recriminan que, al extinguirse la vigencia del acuerdo de 2019, el Govern “ni lo ha renovado, ni tampoco ha justificado en el debate que haya organizado impartir esa enseñanza, con arreglo a los recursos públicos de que dispone, y de acuerdo a las necesidades de población que demanda esa enseñanza en la confesión islámica”.
Al contrario, sostiene el tribunal, “con la actitud seguida frente a la petición del recurrente, consistente en ignorarla por completo, ha vulnerado su derecho fundamental a poder recibir su hija enseñanza de religión islámica, negándole toda información que pudiera hacer efectivo ese derecho. Insistimos, la demandada no ha expuesto ni explicado, ni en vía administrativa, ni tampoco en fase judicial, qué colegios de Palma imparten esa enseñanza religiosa”, sentencian los jueces.
Uno de los problemas que afectan a la implementación de este derecho es la falta de profesorado especializado. Según la Comisión Islámica de España, en enero de 2022 había 106 profesores que impartían la asignatura de religión islámica frente a los más de 312.500 alumnos musulmanes que, calcula la entidad, estudian en España.
El Govern asegura que acatará la sentencia
Tras conocer la sentencia, el conseller de Educación y Universidades, Antoni Vera, ha asegurado que la acatará, señalando que están estudiándola y analizando cómo dar encaje a su contenido. En declaraciones a los medios, Vera ha expresado su respeto por el pronunciamiento del alto tribunal y ha avanzado que el convenio con la Comisión Islámica en esta materia se encuentra en proceso de revisión.
Según los datos facilitados por el departamento de Educación, a día de hoy la asignatura de religión islámica la imparten cinco docentes en 12 centros educativos del archipiélago. La están cursando 727 alumnos.

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