Debido a las consultas recibidas, publico aquí el texto y las instrucciones enviadas desde el Ministerio de educación sobre los procesos de incapacidad temporal al profesorado de Religión dependiente de este ministerio.
Con motivo de la entrada en vigor el 1 de abril de 2023 de la modificación del Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
(Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, BOE 5 de enero de 2023), en los procesos de
incapacidad temporal, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará
a la persona trabajadora una copia de este y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua
o la empresa colaboradora el que remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja,
confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática, de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Ante esta modificación, se recuerda que persiste la obligación de comunicar por escrito la ausencia e
incorporación al puesto de trabajo tanto a los centros educativos como a la Subdirección General de
Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, unidad competente en materia de
gestión de personal.
La obligatoriedad de comunicar la fecha de la baja y/o la fecha de alta médica se mantiene, aunque
los centros escolares estén cerrados de acuerdo con el calendario escolar.
Deberá enviarse un correo electrónico a la dirección laboral.it@educacion.gob.es de la Subdirección
General de Personal con la siguiente información, el primer día hábil a la fecha de expedición del
documento:
Contenido obligatorio del correo electrónico:
DNI:
Apellidos y nombre:
Fecha de inicio de la baja y/o alta médica:
Provincia en la que se imparte clase:
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LA GESTIÓN DE PROFESORES DE
RELIGIÓN.
Se recuerda que el Departamento debe tener conocimiento de cualquier situación que se produzca y
que pueda afectar a la prestación de las funciones para las que está contratado, por lo que a
continuación, se relacionan los distintos Servicios de la Subdirección General de Personal a los que
deben dirigirse dependiendo del asunto:
servicio.preligion@educacion.gob.es
laboral.it@educacion.gob.es
1 Debe enviar al Servicio de Gestión de Personal Laboral, correo electrónico
servicio.preligion@educacion.gob.es, Teléfono 91.701.83.81, las solicitudes y/ o comunicaciones
relativas a las situaciones que se indican a continuación:
1.1 Cualquier tema relacionado con el contrato de trabajo y/o datos personales.
1.2 Solicitudes de permisos reconocidos por la legislación aplicable a los profesores que imparten la
enseñanza de la religión en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
(Estatuto de los Trabajadores y Estatuto Básico del Empleado Público). Debe enviar la solicitud,
siempre que sea posible, con una antelación de un mes a la fecha en la que se proponga disfrutar del
permiso.
1.3 Solicitudes de excedencia voluntaria, jubilación, renuncia, reingreso etc., siempre que sea posible,
debe enviarla con una antelación de un mes a la fecha en la que se solicite la baja o el reingreso.
1.4 Una vez finalizado el periodo de baja por incapacidad temporal (baja médica), permiso de
maternidad, permiso del otro progenitor distinto de la madre biológica, desplazamiento por adopción
internacional, acumulación de la jornada de lactancia, vacaciones concedidas después de un permiso
o cualquier otro permiso que se le hubiere concedido, deberá enviar un certificado firmado por el
Director o Directora del centro escolar, el mismo día de su incorporación, en el que se indique
la fecha de incorporación, el permiso que disfrutaba, así como el nombre del profesor o profesora que
debe causar baja por su incorporación, siempre y cuando, el Ministerio hubiera considerado necesario
y urgente formalizar un contrato de sustitución.
Se recuerda que durante los periodos en los que los centros escolares permanecen cerrados, se
mantiene la obligatoriedad de comunicar la citada incorporación, por lo que deberá enviar un escrito
firmado por el interesado en el que certifique la fecha de incorporación, que deberá coincidir con el
día siguiente a la fecha del alta médica o a la finalización del permiso que disfrutaba.
2. Debe dirigirse al Servicio de Habilitación para cualquier consulta relativa al abono de la nómina,
Teléfono 91.701.81.37, correo electrónico serv.habilitacion@educacion.gob.es.
El acceso a la nómina, así como al certificado de retenciones, está a su disposición en la sede
electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es), en
el apartado “Mis Expedientes” y accediendo al trámite “Consulta de nóminas”.
Para el citado acceso debe contar con alguna de las siguientes alternativas:
DNI electrónico.
Certificado electrónico cualificado expedido por una Autoridad de Certificación (i.e. FNMT-
https://www.fnmt.es/ceres).
Cl@ve pin o Cl@ve permanente de nivel avanzado, obtenidos por registro presencial o
telemático con certificado electrónico. Más información disponible en https://clave.gob.es.
3. Debe dirigirse al Servicio de Seguridad Social, Teléfono. 91.701.83.67, correo electrónico
seguridad.social@educacion.gob.es, en los siguientes caso:
3.1 Solicitud de certificados de empresa que deben presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) para solicitar la prestación por NACIMIENTO Y/O CUIDADO DE MENOR, para su
emisión, se requiere aporte la siguiente documentación:
En caso de nacimiento:
Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de adopción o acogimiento:
Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial
por la que se concede el acogimiento familiar.
Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá
aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la
que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Si el permiso lo disfrutan interrumpidamente, el trabajador deberá comunicar a la Subdirección
General de Personal, con una antelación mínima de quince días cada disfrute del permiso de
Nacimiento y Cuidado de Menor.
Dentro de los 15 primeros días desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor, el trabajador
debe solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en el INSS.
3.2 Solicitud de certificados de empresa que deben ser presentados en el INSS. En el caso de que al
trabajador le finalice el contrato de trabajo estando en situación de baja por Incapacidad Temporal,
deberá comunicarlo para la cumplimentación del impreso de “Solicitud de pago directo de
Incapacidad Temporal” y su posterior presentación en el Centro de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS).
3.3 El certificado de empresa, una vez finalizado el contrato de trabajo, se generará de oficio en el
sistema electrónico del SEPE, por lo que no es necesario solicitarlo ni se envía al interesado.
3.4 En caso de accidente laboral deberá comunicarlo al Servicio de Seguridad Social, a la mayor
brevedad, para en su caso:
- Solicitar volante de asistencia cumplimentado y firmado
- Enviar cumplimentado Formulario de comunicación de accidente de trabajo tanto si el
accidente es con baja como sin baja médica informando de las circunstancias en que se
produjo
Si es necesaria la asistencia sanitaria se recuerda la obligatoriedad de acudir a los centros
asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional ASEPEYO:
https://www.asepeyo.es/red-de-delegaciones
En esta situación solo podrá dirigirse a un centro de salud de la Seguridad Social y no a la Mutua
por causas justificadas.
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