Blog del Profesorado de Religión Católica: LO QUE NO MODIFICABA LA LEY CELAÁ Y, A PESAR DE ELLO, ALGUNOS QUISIERON MODIFICAR EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

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lunes, 11 de enero de 2021

LO QUE NO MODIFICABA LA LEY CELAÁ Y, A PESAR DE ELLO, ALGUNOS QUISIERON MODIFICAR EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.102 102. Se modificó por el art. único.91 de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre).  

1.La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

 A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. 

 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. 

(Se suprime el apartado 3 de la D.A. Segunda)

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

 1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

COMENTARIO:

a) En el Proyecto de Ley Celaá, aprobado por el Gobierno y enviado a las Cortes para su debate y aprobación, figuraba sólo: se suprime el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda.

b) Los textos que ofrecemos de la Disposición Adicional Segunda y el de la Disposición Adicional Tercera, son los de la LOE del año 2006 (con la modificación que introdujo la LOMCE de poner alumnos y alumnas) que al NO MODIFICARSE, no formaban parte de la LOMLOE y, por eso no figuran en el Proyecto de la Ley Celaá.

c) Y, si no se modificaban estos textos de ambas Disposiciones Adicionales, por decisión del Ministerio de Educación, que elaboró el Proyecto de Ley, y, del propio Gobierno, que lo aprobó para su envío a las Cortes, es conveniente y necesario que conozcamos quienes fueron los que no actuaron democráticamente e introdujeron unas enmiendas en el Congreso de los Diputados, que podían haber dado al traste con la enseñanza de la Religión Confesional y con su Profesorado.

d) Unos hechos tan graves, no pueden quedar en el olvido ni considerarse una anécdota, sin importancia, por quienes dicen que defienden la Religión Confesional en la escuela y a su Profesorado. O tienen alguna responsabilidad sobre los mismos. Aquí no caben lavatorios de ningún tipo.

e) Las enmiendas, modificando la Disposición Adicional Tercera, introduciendo una asignatura de Cultura de las Religiones NO confesional, OBLIGATORIA para todo el alumnado, figuran en los Boletines Oficiales de las Cortes Generales, por lo que, en otra ocasión, las vamos a estudiar y a analizar y todo el Profesorado de Religión de España, debe saber quienes fueron sus autores, políticos y profesores de religión confesional.

                       España, 10 de enero de 2021

Fuente: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=911#

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