Manuela B. G., profesora jubilada de enseñanza religiosa en Huelva, ha ganado el pulso judicial que inició en solitario hace diez años contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (ISNN),el Ministerio de Educación, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía para que se le reconocieran todos sus años de trabajo, sin páginas en blanco, de manera que su trayectoria profesional completa tuviera reflejo en su pensión.
Cuando Manuela se jubiló, en su cotización había una laguna de varios años, justo en el arranque de su carrera, en el periodo que comprende desde 1995 a 1998. La norma entonces – en términos generales- era no dar de alta en la Seguridad Social a los profesores de religión y una lucha del colectivo en los tribunales acabó con una resolución favorable por parte del Supremo (TS).
Fue después de la jubilación, tras cumplir 65 años, cuando comentó el calvario de la profesora onubense para que la Administración educativa y la Seguridad Social le reconocieran sus derechos, un recorrido en vía administrativa y judicial que se ha prolongado toda una década, hasta que finalmente el Juzgado de los Social 1 de Huelva le ha dado la razón y ha venido a poner luz a los años en negro de su carrera en la enseñanza.
El juzgado corrige la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2010, por la que le concedió una pensión con una base reguladora de 1.510, 18 eruos en porcentaje del 58% por 17 años cotizados, quedando fuera del cómputo tres años de trabajo, incrementando el porcentaje al 63%, con efectos desde hace ocho años (2012).
Así, el órgano judicial condena alINSS y al Ministerio de Educación – que no asistió a la vista celebrada en Huelva- al abono de los atrasos en la proporción de sus respectivas responsabilidades: hasta el 58% la primera entidad y el 5% restante el Ministerio.
El juzgado absuelve a la Junta, al considerar que la materia educativa los años no reconocidos a la profesora eran competencia del Gobierno central.
La profesora comenzó a trabajar por cuenta ajena en 1995, a través de nombramientos de la Consejería de Educación, y prestó sus servicios – hasta que se jubiló- en centros públicos de educación Primaria y Secundaria de la provincia de Huelva: en El Cerro del Andévalo, Berrocal, El Rompido (Cartaya) y Huelva capital. Siempre estuvo dada de alta a nombre de la Consejería, en una relación laboral que se mantuvo de forma continua en el tiempo.
Cuando tuvo que dejar la enseñanza por cuestiones de edad, inició su viacrucis con una primera reclamación en el INSS que tuvo por respuesta una negativa que se repitió varias veces. «Toda vez - argumentaba la administración- que según contestación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, no consta afiliación ni cotización para el periodo indicado correspondiente a la solicitante».
Manuela no se rindió ante los sucesivos rechazos de la Seguridad Social y ahora los tribunales le han reconocido sus cotizaciones.
La representación legal de la profesora, que ejerce el bufete Bidón Abogados en nombre del sindicato de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece), destaca por «novedosa» la resolución del juzgado onubense ya que los efectos económicos se retrotraen hasta ocho años atrás, cuando las norma de Seguridad Social solo permiten efectos retroactivos de tres años. La sentencia indica, en este sentido, que «no hay obstáculo legal que impida la aplicación retroactiva del plazo de prescripción cuando la revisión que da lugar a su posterior reconocimiento obedece a la rectificación de error material , de hecho o asimétrico”, situando la fecha a efetos económicos en mayo de 2012.
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