El tribunal recuerda que la Junta ofreció a los padres litigantes tres centros que sí incluían esa materia en su programa educativo

El Tribunal Superior de Justicia de Analucía (TSJA) ha dictado una sentencia que avala que un colegio católico de la ciudad de Granada no está obligado a impartir religión islámica ya que supondría una paradoja. El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo responde así a una petición de los padres de una alumna que invocaron su derecho constitucional a que sus hijos recibieran la formación espiritual «y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», según determina la Carta Magna.
En este sentido, el tribunal, tras admitir que la Constitución respaldaba la solicitud de la familia, también recalca que el planteamiento de los demandantes chocaba contra la naturaleza confesional del centro en cuestión, una colisión de intereses que está prevista en la normativa. «El Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España» garantiza «el derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de tal derecho no entre en contradicción con el carácter propio» de la escuela de que se trate.
De acuerdo con ese artículo del citado tratado, la solución pasaba por conciliar ambas posturas, es decir, que quedasen salvaguardados tanto los principios de los progenitores de la estudiante como los del colegio. Y eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, indica el TSJA, al ofrecer a los afectados la alternativa de cursar la materia objeto del litigio «en tres centros docentes próximos» al que estaba matriculada la niña.
La resolución del TSJA, que todavía puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo, tiene su origen en una sentencia anterior de la misma Sala de lo Contencioso que, según aclaran ahora los magistrados, no fue correctamente interpretada por los litigantes, una circunstancia que ha dilatado el pleito hasta ahora. Es un asunto enrevesado
El origen del caso
El origen del caso se remonta al mes de marzo de 2021, cuando a la familia le fue denegada la petición para que su hija pudiera cursar la asignatura de religión islámica en su colegio. Entonces, los padres pusieron los hechos en conocimiento de la justicia. Un año más tarde, un juzgado de lo Contencioso de la capital desestimó las pretensiones y los demandantes acudieron al TSJA. El Alto Tribunal andaluz sí les dió la razón y proclamó que la Junta no había cumplido con sus deberes, pero con matices.«La Consejería de Educación ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a que sus hijos reciban enseñanza de religión islámica, debiendo significarse que no forma parte del contenido esencial de derecho fundamental invocado, la obligatoriedad de que la administración proporcione a la hija de la recurrente, clase de religión islámica en el centro público de su elección», acordó el TSJA. El fallo incluía una coletilla crucial para sustentar el argumento: la administración quedaba obligada a asegurar que la menor recibiera clases de su creencia religiosa, pero solo «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados», decía la apostilla.
Los progenitores reclamaron posteriormente la ejecución de la sentencia, pero sin tener en cuenta la puntualización. Entendieron que la alumna podría ver satisfecho su deseo en la escuela en la que ya estaba matriculada, pero no era así, porque no se daban «los requisitos acordados» al tratarse de un centro docente católico. Eso es exactamente lo que ha puesto de relieve ahora el TSJA. «Se trata de un deber de la administración garantizar a quienes lo soliciten el ejercicio del derecho a recibir, para sí o para sus hijos, enseñanza religiosa islámica en los centros docentes, omitiéndose por la apelante esa precisión hecha en el fallo de que ha de tratarse de 'centros donde se cumplen los requisitos acordados'. Esto es, no declaró (el tribunal) el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en cualquier centro docente».
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