Religión y Escuela

viernes, 31 de julio de 2026

El Supremo avala el despido de un profesor de Religión por divorciarse y volver a casarse por lo civil

Iago Rodríguez

Sentencias

La Sala de lo Social confirma la extinción del contrato de un docente al que el Obispado retiró la habilitación para enseñar tras constatar que no había regularizado su situación matrimonial conforme a la doctrina católica

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de un profesor de religión y moral católica que reclamaba la nulidad de su despido, producido después de que la autoridad diocesana le retirara la confianza por haberse divorciado de su esposa (con la que había contraído matrimonio canónico) y haberse vuelto a casar, esta vez por lo civil.

La sentencia, identificada con el número STS 3309/2017 y fechada el 12 de septiembre de 2017, considera que la extinción del contrato fue ajustada a derecho porque la decisión del Obispado de no proponerle para el curso siguiente se basó exclusivamente en criterios religiosos, sin que la jurisdicción social pueda sustituir ese juicio.

El trabajador impartía clases en centros públicosdesde 1984 y dependía laboralmente de la Administración educativa autonómica. En septiembre de 2010 mantuvo una reunión con los responsables de la diócesis, en la que estos le comunicaron la pérdida de confianza del Obispo.

Según consta en los hechos probados, se le ofreció una nueva oportunidad a cambio de que obtuviera la nulidad canónica de su primer matrimonio. El docente aceptó ese compromiso e incluso, tres meses después, comulgó de manos del Obispo durante una eucaristía. Sin embargo, el tribunal eclesiástico desestimó la solicitud de nulidad y el profesor decidió no recurrir.

Una destitución escalonada que empezó con un acta firmada

En julio de 2011, tras una segunda reunión, el Obispado le revocó la missio canónica, el requisito indispensable que acredita la idoneidad de quien enseña religión católica en nombre de la Iglesia.

La Administración educativa, al recibir la notificación, preguntó a la diócesis por los motivos laborales que justificaban la medida y advirtió de que los derechos fundamentales del trabajador debían ser protegidos. El Obispado respondió meses después con una carta en la que detallaba que el profesor había admitido la concurrencia de “circunstancias incompatibles con la doctrina y moral católicas” y se había comprometido a subsanarlas, algo que finalmente no sucedió.

Para evitar “el escándalo” y proteger “la sensibilidad de padres y alumnos”, el Obispo decidió no incluirle en la lista de profesores propuestos.

El trabajador continuó dando clase durante el curso 2011-2012, pero al no figurar en la relación del año siguiente, la Administración le comunicó en agosto de 2013 que su contrato quedaba extinguido. Un primer fallo del Juzgado de lo Social número 1 de León declaró ese despido nulo y ordenó la readmisión. La Consejería de Educación recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, revocó la sentencia de instancia: calificó la extinción como procedente y apreció de oficio la falta de legitimación pasiva del Obispado.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Europa Press

La decisión del Supremo y la ponderación de los derechos en conflicto

El docente llevó el caso al Tribunal Supremo alegando discriminación por razón de sus circunstancias personales, lesión de su intimidad y vulneración de la libertad ideológica. Invocó una sentencia del Tribunal Constitucional de 2011 que había amparado a una profesora en una situación similar.

Sin embargo, la Sala de lo Social concluyó que no existía contradicción doctrinal que unificar, porque tanto la sentencia recurrida como la de contraste aplicaban la misma doctrina: los tribunales están obligados a controlar que la retirada de la habilitación eclesiástica responda a razones estrictamente religiosas o morales, y no a otros motivos.

La sentencia del TSJ de Castilla y León había realizado precisamente ese control: verificó que la decisión del Obispado se fundaba en criterios de idoneidad religiosa y que no se habían utilizado medios ilícitos para conocer la situación personal del trabajador, ya que esta era conocida fuera de su círculo íntimo.

El Supremo subraya que la ponderación de los derechos en conflicto (la libertad religiosa de la Iglesia y los derechos fundamentales del profesor) ya se había efectuado siguiendo las pautas marcadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Constitucional.

Fuente: https://www.larazon.es/sociedad/supremo-avala-despido-profesor-religion-divorciarse-casarse-civil-b50m_202607306a6b58dfa5690f04735a5a7c.html#goog_rewarded

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