Blog del Profesorado de Religión Católica: Reflexiones de interés de Javier Úbeda Ibáñez

Novedades en Religión y Escuela

lunes, 26 de junio de 2023

Reflexiones de interés de Javier Úbeda Ibáñez

 

Javier Úbeda Ibáñez comparte con todos nosotros esta serie de escritos y/o reflexiones sobre la enseñanza de la Religión en la escuela.

Gracias Javier.

Manuel Azaña: «España ha dejado de ser católica...»

En 1931, el líder de Acción Republicana, Manuel Azaña, autor de la frase «ni todos los conventos de Madrid valen la vida de un republicano», dijo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República: «España ha dejado de ser católica. Hay que organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica». El régimen acababa con el concordato que España mantenía con la Santa Sede desde hacía 80 años. Sin embargo, la religión católica sigue siendo la mayoritaria, la popular y la de mayor arraigo entre españoles. Los colegios católicos de enseñanza escolar son los más acreditados y frecuentados. Las fiestas, el calendario y costumbres católicas han arraigado fuertemente en el pueblo español. La Iglesia católica tiene mayor convocatoria popular en sus parroquias y templos que ningún partido político o grupo de presión laico en sus manifestaciones, mítines y convocatorias. Su obra social y asistencial a personas enfermas, discapacitadas y de la tercera edad es ejemplar.

Pío XI dictó la carta encíclica Dilectissima nobis, en la que condenaba el anticlericalismo de la República Española.

Monopolio educativo

El monopolio educativo va en contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación de un totalitarismo ideológico. Por eso, el Estado debe respetar la libertad de las conciencias, reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones, y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea factible.

Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia, o aun contra sus legítimas preferencias, es injusto e ilícito.

Enseñanza religiosa

Unos consideran que la enseñanza de la religión debe ser reducida a los ámbitos propios de las distintas confesiones religiosas. Otros piensan que lo que se debe dar en la escuela pública son solo los elementos culturales de la religión: costumbres, fiestas, lenguaje, objetos religiosos, pintura y escultura religiosa, etc. Otros entienden que la enseñanza religiosa es un saber como los demás que forman parte de la cultura y que fomenta las capacidades del individuo que debe desarrollar la escuela. Todas las capacidades, es decir, la capacidad intelectual, afectiva, de relación, de interacción social, la capacidad espiritual y la trascendente. Si no se desarrolla esta última como cualquier otra capacidad del alumno, entonces no se puede dar una formación plena o integral.

Un derecho constitucional

Cuando los padres optan por la formación religiosa católica saben que solo la Iglesia Católica puede garantizar su autenticidad. La Iglesia luchará siempre para que el derecho de los padres que en ella han confiado no lo malogre nadie. La Iglesia también defiende la libertad de enseñanza, pues si no hubiera enseñanza religiosa no habría más que un tipo de educación y por tanto no habría libertad. No es el Estado quien detenta el derecho a enseñar, sino los padres. El Estado ejerce un servicio educativo subsidiario del derecho de los padres.

El derecho fundamental es el derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho está refrendado por la Constitución española en el artículo 27.3. En consecuencia y por ser un derecho constitucional, el Estado está obligado a garantizar que se cumpla en todos sus términos.

 Enseñanza de la Religión

La enseñanza de la religión en la escuela constituye una exigencia de la concepción antropológica abierta a la dimensión trascendente del ser humano: es un aspecto del derecho a la educación (cf. c. 799 CIC). Sin la enseñanza de la religión, los alumnos estarían privados de un elemento esencial para su formación y para su desarrollo personal, que les ayuda a alcanzar una armonía vital entre fe y cultura. La formación moral y la educación religiosa también favorecen el desarrollo de la responsabilidad personal y social, así como de las demás virtudes cívicas, y constituyen pues una relevante contribución al bien común de la sociedad.

En una sociedad pluralista, el derecho a la libertad religiosa exige que se asegure la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela y, a la vez, la garantía que tal enseñanza sea conforme a las convicciones de los padres. El Concilio Vaticano II recuerda que: «[A los padres] corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas [...] Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa» (Declaración Dignitatis humanae [DH] 5; cf. c. 799 CIC; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 24 de noviembre de 1983, art. 5, c-d). Esta afirmación encuentra correspondencia en la Declaración universal de los derechos humanos (art. 26), y en muchas otras declaraciones y convenciones de la comunidad internacional.

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