Con fecha de 1 de abril de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, (BOE del 5 de enero) por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días, en el que se establece que será el servicio público de salud el que remita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, los datos contenidos en los partes médicos que extiendan los facultativos; no obstante; se recuerda que los trabajadores mantienen la obligación de comunicar la ausencia al centro escolar derivado de un procesos de incapacidad temporal, por lo que, a fin de que los profesores de religión conozcan qué deben hacer en estos casos, se adjunta un documento en el que se detalla cómo proceder, así como la información que deben enviar por correo electrónico a laboral.it@educacion.gob.es , el primer día hábil a la fecha de baja y/o alta médica.
Un saludo
Subdirección General de Personal
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Correo-e laboral.it@educacion.gob.es
Cliquea para ampliar la imagen:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario