Blog del Profesorado de Religión Católica: PROYECTO DE ORDEN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y TRÁMITES DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE

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lunes, 6 de agosto de 2018

PROYECTO DE ORDEN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y TRÁMITES DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE

Se informa que, dada su especial naturaleza y alcance general, se encuentra sometido a los trámites de audiencia pública y de información pública este proyecto de Orden en el que se vuelven a regular los aspectos correspondientes al desarrollo del currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la mayor seguridad jurídica y fomentar la máxima participación de todas las personas y entidades que pudieran estar interesadas en formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

1. APPRECE-A participó, en la fase deConsulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Orden, con el escritodirigido a la Sra. Consejera de Educación y a la DGOE, que se adjunta(cuya lectura aconsejamos para que los interesados y afectados puedan tener elementos suficientes para conocer la realidad de los hechos y ver la coherencia del sindicato APPRECE en todas sus actuaciones y poder así hacer libremente sus juicios de valor con conocimiento de causa) Porque estamos ante una decisión de política partidaria reflejada en el ANEXO II del Proyecto de Orden, encaminada a dejar los horarios de religion, en el minimo de 45 minutos, en el curso 2019-2020.

Y ante esta ruptura social hace una invitación generalizada a todo el Profesorado de Religión de Andalucía y a sus familiares, para que desde ahora hasta el día 7 de septiembre incluído, presenten alegaciones contra la reducción horaria a solo 45 minutos para las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Cívicos, que quieren imponer en todos los centros de Andalucía, a partir del curso2019-2020.(Ver Anexo II)

Con un horario tan irrelevante, impuesto desde el poder político, se están menospreciando no sólo las enseñanzas de Religión, sino tambien la educación en Valores Sociales y Cívicos, con lo que contradicen la filosofía educativa de la propia Orden, y la fundamentación de la acción tutorial y de la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas, organizando la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados de plano por el Pleno del Tribunal Constitucional (STC 31/2018, de 10 de abril) y la STC 67/2018, de 21 de junio, publicada en el BOE del 25 de julio, Nº 179, desestimando el Recurso de inconstitucionalidad 1455/2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -LOMCE- y el derecho a la educación en relación con la asignatura de religión.

2. No se informa, por otro lado, de la existencia de la Sentencia del TSJA, de 23 de mayo de 2018, que estima el Recurso de APPRECE sobre los horarios de Religión en la Educación Primaria y el Recurso  de las Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17-03-2015 (BOJA de 27-03-2015) que la ANULA en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión y condena a la Administración al pago de las costas.La transparencia de la acción del Gobierno Andaluz queda comprometida con este silencio. 

Esta Sentencia es la que obliga a que en el proyecto de Orden aparezca un Anexo III, para el curso 2018/2019, en el que no se pone la expresión "excepto Valores Sociales y Cívicos/Religión", que es en lo único que se diferencia el Anexo III del Anexo II.

Resulta increible que en una Consejeria de Educación de la España democrática se esté jugando con las decisiones del Poder Judicial y con toda la Ciudadanía, para que no se sepa:

A. Que la Consejería aprobó la Orden del 17-03-2015, sin oir a APPRECE en el trámite de audiencia y confundiendo los domicilios en los trámites con la Secretaría Técnica de los Obispos de Andalucia.

B. Que, tanto los Obispos del Sur, como APPRECE, recurrieron ante el TSJA dicha Orden de 17-03-2015.

C. Que el TSJA ha estimado los Recursos de APPRECE y de los Obispos del Sur y ha anulado la Orden de 17-03-2015, en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

Y lo que es peor, si cabe, que no quieren DIALOGAR (esa palabra mágica con la que piensan solucionar todos los problemas de España) ni con los Obispos del Sur, ni con APPRECE, que hemos sido los que hemos recurrido la Orden ante el TSJA, con idea de acordar la ejecución de la sentencia. Esta actuación los deja en entredicho.

3. Y mientras tanto, de una parte, comuniquen que han recurrido la sentencia del TSJA, en casación autonómica, aunque no conozcamos en APPRECE  ni el anuncio del Recurso siquiera, y, de otra, hayan organizado una solemne participación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración normativa, que están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  con la consulta pública previa, hasta el plazo del 25 de junio, y ahora, hasta el 7 de septiembre, con el procedimiento de audiencia e información pública, escondiendo que todo lo que se está haciendo conduce solo a dejar en 45 minutos las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Civicos, a partir del Curso2019-2020, que es en lo único que se diferencia la Orden anulada por el TSJA, con la que han sacado en el Proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública hasta el 7 de septiembre.

4. Conviene que esta "maniobra" administrativa se sepa y tambien conviene que se sepa qué van a hacer las organizaciones y las entidades a las que la Consejería de Educación nos han pedido nuestra opinión sobre el Proyecto de Orden, en el trámite de audiencia. Hay que exigir transparencia a TODOS y que conozcamos:

A. Qué aportó cada organización en la consulta pública previa. (APPRECE vuelve a colgar su aportación a la consulta pública previa, con esta información, cuyo plazo acabó el 25 de junio de 2018).

B. A partir de esta información y hasta el 7 de septiembre, invitamos a todo el profesorado de religión de Andalucía a que envíe alegaciones sobre el horario de religión a la Consejería de Educación (DGOE) Edificio Torretriana C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41071 SEVILLA. (Quien quiera hacer las alegaciones en el Modelo que ha preparado APPRECE-A, que se ponga en contacto con el Delegado de APPRECE-A en su Provincia).

C. Los Comités de Empresa y las Secciones Sindicales de APPRECE, aportarán sus correspondientes alegaciones, antes del 7 de septiembre.

D. Y, como cierre de la defensa de los 90 minutos de los horarios de religión en los 6 cursos de la Educación Primaria y en todos los grupos, esperamos coincidir con los otros sindicatos y con otras organizaciones, a los que ofrecemos la firma conjunta de APPRECE-A para la defensa de dichas alegaciones y los servicios jurídicos gratuitos también, si hubiera que volver a recurrir ante el TSJA la implantación de un horario reducido al 50 % en la Educación Primaria, recurso que anunciamos públicamente, como compromiso de APPRECE-A, si no se cambian los horarios de Religión del Anexo II poniendo 2 sesiones de 45 minutos en cada uno de los 6 cursos. (Teléfono del Presidente de APPRECE-A: 660 11 54 88).

                         Andalucía, 6 de agosto de 2018

Documentos anexos en la fuente: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=852

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