Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación Infantil (BOE de 18 de marzo de 2016). Texto completo.
RESOLUCIÓN
DE 14 DE MARZO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y
COOPERACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL CURRÍCULO DE LA
ENSEÑANZA DE RELIGIÓN ISLÁMICA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre ,
por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con
la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su anexo
que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3
de la Constitución, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres
y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio
del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en
los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en
cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en
contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. El
apartado 2 del mismo artículo establece que la enseñanza religiosa
islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades
pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de
la Federación a que pertenezcan. Y según el apartado 3, los contenidos
de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto
relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades
respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
Según lo indicado en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ,
de Educación, la determinación del currículo y de los estándares de
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los
objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la
asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades
religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y
materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los
mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de
conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado
español. Por ello, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica,
así como los libros de texto y material didáctico relativos a la misma,
serán establecidos por la Comisión Islámica de España De acuerdo con los
preceptos anteriores, la Comisión Islámica de España ha remitido a la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial el currículo
de la enseñanza de Religión Islámica para la Educación Infantil, para su
publicación. La Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial ha comprobado que el currículo remitido respeta el
ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:
Primero.
Dar publicidad al currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación Infantil, que se incluye como anexo.
Segundo.
Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1151407
Fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1151407
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