Si bien es cierto que están confeccionadas sobre la realidad de la Comunidad autónoma de Aragón, al ser el Ministerio el empleador, también podrían aplicarse en su mayoría al resto de comunidades que aún dependen del Ministerio: Canarias, Cantabria y Andalucía. Y otras tantas, pueden se pueden generalizar a todo el territorio nacional.
10 PREGUNTAS INTERESANTES Y 10 RESPUESTAS CON BASE LEGAL
1ª P. ¿Cuándo se van a producir las Transferencias a la Comunidad? ¿Hay una fecha determinada de antemano para las Transferencias?
2ª P. ¿Consultará
la Administración con los Representantes del Profesorado de Religión
las Transferencias? ¿Cómo deben hacerse las
Transferencias a la Comunidad?
3ª P. ¿Por qué no se ha transferido al Profesorado de Religión hasta ahora, junto con las horas y el dinero?
4ª P. ¿Por qué es tan importante que sean Profesores de Religión los que defiendan los intereses del colectivo?
5ª P. ¿Habría que negociar con el Ministerio de Educación un Convenio Colectivo o con el Departamento de Educación?
6ª P. ¿Y solicitar los sexenios al Ministerio de Educación antes de que lleguen las transferencias?
7ª P. Pero con los trienios ¿ha habido una Sentencia de la Audiencia Nacional por medio?
8ª P. ¿Cuál ha sido, entonces, la base legal, para el cobro de los trienios del Profesorado de Religión?
9ª P. ¿Se complican los problemas del Profesorado de Religión porque quienes intervienen lo hacen con mentalidad de funcionarios o de personal laboral de administración y servicios?
10ª P. Con
una buena orientación, sabiendo los pasos que hay que ir dando para
mejorar las condiciones laborales del Profesorado de Religión, ¿podemos asegurar mejor nuestra estabilidad y el futuro? ¿Y Quién puede defender mejor los intereses del Profesorado de Religión?
Puede leer las respuestas en la web original de los autores cliqueando aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario