RÉGIMEN GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cada contrato firmado dará lugar a un alta en
Seguridad Social –Régimen General- que se tramitará en la Sección de Seguridad
Social de este Departamento a través del Sistema RED con la información que le
suministra el Servicio de Gestión de Personal Laboral.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PARTES MÉDICOS DE
BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFIRMACIÓN Y ALTA
Se informa de la importancia de remitir los partes
médicos de incapacidad temporal a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL en los plazos
reglamentarios. Se siguen dando numerosos casos en los que tales partes se
presentan con retraso, impidiendo la obligatoria comunicación al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los procesos de incapacidad temporal
en los plazos legales y dificultando la inclusión de tales incidencias en las
cotizaciones y deducciones de cada mes, con las consiguientes advertencias por
parte del INSS.
Por lo mencionado anteriormente, se considera de
capital importancia que se observen los plazos reglamentarios así como el
procedimiento establecido, todo ello sin perjuicio de la comunicación que deba
realizarse al jefe inmediato a fin de organizar el Servicio o Colegio
adecuadamente.
Ø
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INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
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1. Parte médico de BAJA/CONFIRMACIÓN DE LA BAJA:
Se deben remitir el original de la copia destinada a la empresa a la
SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL dentro del plazo de 3 días,
contados a partir de la fecha de expedición de dichos partes.
2. Parte médico de ALTA:
Una vez
expedido el parte de alta, se remitirá
a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL vía FAX dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
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3. Finalización del contrato de trabajo estando en situación de
baja por Incapacidad Temporal.
La persona
que finalice su contrato de trabajo pero que continúe de baja por Incapacidad
Temporal, deberá comunicarlo a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL para la
cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo de Incapacidad
Temporal y su posterior presentación en el Centro de Atención e Información de
la Seguridad Social (CAISS).
Ø
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INCAPACIDAD
TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDAD PROFESIONAL O
ACCIDENTE LABORAL)
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1. El trabajador que haya sufrido un
Accidente Laboral deberá acudir a los Servicios Médicos de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional ASEPEYO.
2. Deberá comunicar el accidente,
informando de las circunstancias en que se produjo, a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, tanto si es con baja o sin baja médica,
cumplimentando el modelo que se adjunta comunicación de accidentes de
trabajo.
3. Parte médico de BAJA/CONFIRMACIÓN DE LA BAJA:
Se expiden por los Servicios Médicos de la Mutua y se debe remitir la
copia destinada a la empresa a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de
expedición de dicho parte.
4. Parte médico de ALTA:
Una vez
expedido el parte de alta, se remitirá
a la SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL vía FAX dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
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Se adjunta Criterios de actuación en caso de
accidente de trabajo para el personal acogido al Régimen General de la
Seguridad Social elaborado por la Subdirección General de Personal de este
Departamento.
Ø
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MATERNIDAD/ADOPCIÓN/ACOGIMIENTO
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1.
Documentación.
a) En caso de MATERNIDAD BIOLÓGICA:
INFORME DE
MATERNIDAD que
extenderá el Servicio Público de Salud.
(Para el
supuesto de encontrarse de baja médica por enfermedad, deberá de adjuntar el
ALTA MÉDICA con fecha del día anterior al día del parto y el INFORME DE
MATERNIDAD).
b) En caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:
La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la
resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento
familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este
último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos
sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la
comunicación del órgano de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis
años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de
que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al
33%, de la Entidad pública competente en materia de protección de menores, de
que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero,
tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
c)
En caso de
adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, se aportará la
documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la
que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Nota: Las
interesadas han de comunicar el inicio de la maternidad, lo antes posible, con
el fin de evitar perjuicios y así adecuar las cotizaciones y retribuciones a
esta nueva situación
2. Certificado de maternidad.
El informe de maternidad deberá ser presentado, lo antes posible al
SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de correo electrónico (seguridad.social@mecd.es) o del FAX
(917018675).
3. Solicitud de prestación por
maternidad.
El Certificado de Empresa se remite telemáticamente al INSS,
notificándose la fecha de remisión al INSS al correo electrónico desde el que
se solicitó el certificado, para que a partir de esa fecha puedan iniciar en el
en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), los trámites
para la percepción de la prestación por maternidad.
El Servicio de Seguridad Social comunicará a
Habilitación y al Servicio de Gestión de Personal Laboral el inicio de dicha
maternidad a los efectos oportunos. Una vez finalizado el descanso maternal, el
Centro de destino comunicará la incorporación de la trabajadora, debiendo
remitir el certificado enviado al efecto, que se remite a la profesora titular
desde el Servicio de Gestión de Personal Laboral, dado que no existe documento
oficial de alta.
4. Otra documentación.
OPCIÓN A FAVOR DEL OTRO PROGENITOR, se remitirá fotocopia de la opción debidamente
cumplimentada y firmada por la madre.
HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO, certificado médico en el que conste la fecha de
ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se
produzca.
Ø
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CERTIFICADOS DE EMPRESA FINALIZACION DEL CONTRATO
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Los trabajadores que finalicen su contrato y vayan a solicitar la
prestación por desempleo, lo deberán comunicar, lo antes posible a la SERVICIO
DE SEGURIDAD SOCIAL a través de correo electrónico (seguridad.social@mecd.es) o del FAX
(917018675).
Una vez recibida la petición, se procederá a la transmisión del
certificado de empresa, a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE), por vía telemática.
Independientemente de la transmisión del certificado, el plazo para que
el interesado presente la solicitud de la prestación por desempleo es de 15
días hábiles siguientes a la situación legal del desempleo.
Para más información sobre la prestación, consultar la Web: http://www.sepe.es .
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTESECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
C/
Alcalá, 36 – 1ª planta
28014
- MADRID
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