El Tribunal Supremo, mediante Sentencia 79/2016 de 9 de febrero de 2016, desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia
nº 0199/2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Dicha sentencia reconoce el derecho de los profesores de religión a
devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas
condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel
educativo.
¿Cómo actúa el Ministerio para el reconocimiento y pago de sexenios?
Veamos un ejemplo:
1. Realiza una convocatoria oficial publicando una Resolución en el BOE junto con los criterios de evaluación y modelos de solicitud: https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050920/ficha.html
2. El Ministerio, una vez estudiada la documentación, envía al interesado una resolución de reconocimiento de sexenios, ante la cual, el interesado puede reclamar según el modo o forma que se indica en la propia resolución: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10202
3. El Ministerio reconoce y abona los sexenios indicados en dicha resolución, salvo corrección de errores. Hasta ofrece el medio de consulta de sexenios reconocidos: https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/215216/ficha.html
Y ante la solicitud de los sindicatos al MECD para que establezca los trámites para el reconocimiento y abono de sexenios al profesorado de Religión dependiente de éste, ¿cuál ha sido su respuesta hasta ahora? (lea sobre todo el punto 3): http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=760
Espero que aporte algo de luz a las cuestiones planteadas por el profesorado de Religión dependientes del Ministerio.
Saludos
Bati
¿Cómo actúa el Ministerio para el reconocimiento y pago de sexenios?
Veamos un ejemplo:
1. Realiza una convocatoria oficial publicando una Resolución en el BOE junto con los criterios de evaluación y modelos de solicitud: https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050920/ficha.html
2. El Ministerio, una vez estudiada la documentación, envía al interesado una resolución de reconocimiento de sexenios, ante la cual, el interesado puede reclamar según el modo o forma que se indica en la propia resolución: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10202
3. El Ministerio reconoce y abona los sexenios indicados en dicha resolución, salvo corrección de errores. Hasta ofrece el medio de consulta de sexenios reconocidos: https://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/215216/ficha.html
Y ante la solicitud de los sindicatos al MECD para que establezca los trámites para el reconocimiento y abono de sexenios al profesorado de Religión dependiente de éste, ¿cuál ha sido su respuesta hasta ahora? (lea sobre todo el punto 3): http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=760
Espero que aporte algo de luz a las cuestiones planteadas por el profesorado de Religión dependientes del Ministerio.
Saludos
Bati
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario