El 20 de noviembre de 2011 se celebraron
elecciones a Cortes Generales en España, dando como vencedor al Partido Popular
y provocando la alternancia de partido político en el Gobierno de la nación. Y,
una vez más, a cambio de partido político gobernante, nueva reforma educativa.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
inició la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), tras la presentación de un primer informe al Consejo
de Ministros, el 29 de Junio de 2012.
Acompañada inicialmente de cierta polémica
centrada, sobre todo, en la necesidad de la reforma y el establecimiento de
unos mínimos curriculares para todo el territorio español, con el segundo
borrador del Anteproyecto datado el 19 de Diciembre de 2012, se producen
numerosas críticas centradas, casi en su totalidad, en el tratamiento propuesto
de la Enseñanza Religiosa Escolar y su alternativa.
Una vez más, la Enseñanza Religiosa Escolar
está en el punto de mira de las críticas realizadas a una futura ley educativa,
cuya razón de ser se presenta, desde ciertos medios, motivada exclusivamente
por causa de dicha área escolar.
En un primer momento (primer borrador del
Anteproyecto de Ley) no se hace mención alguna de la Enseñanza Religiosa
Escolar y la razón de ser de la modificación limitada de la LOE se enmarca,
entre otras razones (según el propio Anteproyecto) en las recomendaciones de la
OCDE y la pretensión de hacer frente a los principales problemas detectados en
el sistema educativo español fundamentados en los resultados obtenidos en las
evaluaciones periódicas de los organismos europeos e internacionales.
Los objetivos que se plantea la reforma son:
- Reducir la tasa de abandono educativo temprano y mejorar la tasa de población que alcanza ESO
- Fomentar la empleabilidad
- Mejorar el nivel de conocimientos en materias prioritarias
- Señalizar el logro de los objetivos de cada etapa
- Incrementar la autonomía de los centros docentes
- Intensificar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
- Mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras
Pero, ¿afecta la Ley Orgánica para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE) a la Enseñanza Religiosa Escolar?
El Anteproyecto (segundo borrador), hace
mención expresa al área de Religión y su alternativa, la cual, parece que
pretende equiparar, en igualdad de condiciones, a la Enseñanza Religiosa
Escolar (ERE). Y de ahí la polémica desatada nuevamente.
Unos alzan la voz en contra debido al tratamiento
que se hace de la ERE; otros, a favor porque la reforma hace justicia y regula
las condiciones de la alternativa, muy dispersa o inexistente hasta estos
momentos, en la práctica educativa. La mayor parte de ambos, sin un análisis
previo ni apoyándose en una argumentación que no sea de tipo ideológico
exclusivamente.
Tras un tercer Anteproyecto donde aún no se
definía la Enseñanza religiosa como evaluable y que la nota contará para la
media del curso "a todos los efectos", el viernes 17 de Mayo de 2013
se aprueba en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley y, por tanto, susceptible
de cambios en el Congreso de los Diputados o posteriormente en el Senado,
podemos vislumbrar en qué situación puede quedar la ERE. Procedemos,
seguidamente, a su análisis.
Del texto que lo compone, se desprende que:
En Primaria, se fija una “Alternativa”
a la Religión titulada Valores Sociales y
Cívicos que, junto con la Educación Física, Educación Artística y Segunda
Lengua Extranjera, tiene que ofertarse y formar parte del currículo de esta
etapa educativa[1].
En Educación Secundaria Obligatoria,
se separan las referencias según sean a 1º, 2º y 3º de la ESO, por un lado[2]; o
a 4º de ESO, por otro[3]. La
alternativa a la ERE en toda esta etapa se denomina Valores éticos.
En Bachillerato, la Religión no tiene
alternativa, sino que queda como una optativa
a elegir entre 13 áreas, en 1º de Bachillerato[4], y entre
16 asignaturas, en 2º[5].
En el cuerpo del Proyecto, desaparecen los ciclos y se habla de cursos.
En la Disposición Adicional Segunda,[6]
sobre la Enseñanza de la Religión, encontramos el apartado 3 (aparece como
novedad respecto a la LOE), donde se desarrollan aspectos relacionados con el
currículo, cuya determinación corresponde a las respectivas autoridades
religiosas, con mención expresa a la inclusión en éste de estándares o
criterios de evaluación sobre el logro de objetivos y adquisición de
competencias correspondientes al área de religión
Igualmente corresponden a las autoridades
religiosas respectivas la supervisión y aprobación de libros de texto y
materiales didácticos, haciendo alusión expresa a lo establecido a los Acuerdos
suscritos con el Estado español.
Y el apartado 4, donde se establecía que la
carga horaria de la asignatura de Religión y de Valores tanto en Primaria como
en Secundaria sería equivalente a la carga horaria media del resto de
asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas: “La asignatura
de Religión y sus distintas alternativas (en Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria) tendrán una carga horaria equivalente al resto de asignaturas específicas”
(eliminado en la tercera versión del Anteproyecto)
Además, en
este tercer borrador, se añade en el apartado 1 de anteriores borradores el
segundo párrafo que lo compone.
Siendo así, la
mencionada disposición queda así:
“Disposición
adicional segunda. Enseñanza de la
Religión.
1.
La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado
español.
A
tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la
religión católica como área o materia en los niveles educativos que
corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter
voluntario para los alumnos.
2. La enseñanza
de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España, la Federación
de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica
de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras
confesiones religiosas.
3. La
determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que
permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las
competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las
respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros
de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de
los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de
conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español."
Implicaciones para el área de Religión
La Religión en el Bachillerato puede
tener los días contados si, tal y como establece el Proyecto, el área queda
fijada como una optativa entre otras. ¿Cuántos alumnos elegirán dicha
asignatura para detrimento de otras, las cuales, su familia o ellos mismos
pueden considerar más importantes? ¿Cuántos alumnos harían falta para
garantizar que, tras su elección, se curse el área y no se desestime por no
llegar a un mínimo de ratio?
El peligro es acuciante si se tiene en cuenta
que puede quedar en manos de las Comunidades Autónomas e incluso en los propios
centros la elección de algunas asignaturas del currículo (recuérdese el caso de
alguna comunidad autónoma que aconsejaba colocar el horario de enseñanza religiosa
a primera hora de la jornada o a última).
Entonces, ¿de qué sirve mantener el marco
legal del profesorado de Religión, bastante respetable a mi juicio, definido en
la Disposición Adicional Tercera de la LOE si con la modificación de la
Disposición Adicional Segunda puede provocar un cataclismo en el número de
horas y alumnos que elijan la enseñanza religiosa escolar? Los grandes
perjudicados serán los padres, los cuales, verán mermado su derecho a elegir
para sus hijos e hijas el tipo de educación moral y religiosa según sus propias
convicciones; el profesorado de religión, abocado a un replanteamiento de
plantilla por la disminución de horas; y, por extensión, la propia Iglesia, al
no poder ofrecer la enseñanza religiosa en el ámbito escolar como servicio a la
propia sociedad.
El Proyecto añade en la modificación de la Disposición
Adicional Segunda (respecto al de la LOE) la necesidad de incorporar
estándares para la comprobación de logros de competencias. Una correcta
aplicación de este aspecto implica la elaboración y desarrollo de un currículo
en clave competencial. Esto es, no se puede evaluar competencias desde ningún
área si previamente no se ha definido qué capacidades, habilidades o destrezas
de entre las que componen dicha competencia (descriptores o subcompetencias) se
van a evaluar y cómo se va a llevar a cabo este proceso de valoración de su
adquisición o desarrollo. Es necesaria pues una “remodelación” del currículo de
Enseñanza y Moral Católica.
Eliminado el párrafo indicativo de la carga
horaria cabe preguntarse ¿cuántas horas se van a dedicar a “religión” o a su
alternativa? Hasta ahora se garantizaban tres horas por ciclo, ¿se establecerá
su horario en los Reales Decretos que desarrollen la reforma de la Ley?
¿Corresponderá a los propios centros educativos, a los que se les quiere dotar
de mayor autonomía y potestad; o a las administraciones autonómicas el fijar el
horario? En este último caso ya conocemos el tratamiento que se hará del área
desde determinadas comunidades o centros escolares. En cuanto a los horarios de
Religión, ya han aparecido “apuntes” en algunos medios digitales cuando la
secretaria de Estado de Educación, FP y Universidades ha dicho que la
Religión tendrá una hora de docencia semanal[7].
Teniendo en cuenta todo lo expresado
anteriormente, no queda más remedio que afirmar que, una vez más, se hace
necesario un pacto escolar integrador, duradero y consensuado que protegería al
sistema educativo de las convulsiones provocadas por las alternancias
políticas. Pacto que incluya una solución igualmente consensuada para la
enseñanza de las religiones en el sistema educativo español y que estuviera
dentro del marco establecido por la constitución y los Acuerdos entre la Santa
Sede y el Estado español. Solución que ha sido realizada en la mayor parte de
los países de la Unión Europea; lo cual reafirma la confianza en la realidad
fáctica de este pacto. Todos hemos de cooperar para hacer posible una solución
estable y consensuada para la educación en general y para la enseñanza de la
religión en particular.
Propuestas de mejora
Quizás ayudara a
lograr ese consenso de todas las fuerzas políticas en una ley de educación el
mantener las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera tal como se formularon
en la LOE y que fue aprobada en el Parlamento por una mayoría de “izquierdas”.
Puede que el problema del área no se sitúe en la ley sino en su aplicación al
no haber respetado la existencia de una alternativa o no dotarla de contenidos
propios de una disciplina escolar. Tanto la enseñanza religiosa como sus
alternativas deben ser evaluables, calificables y computables para la promoción
de curso. Solo así tendrán el rango que les corresponden, y al tratarse de un
pacto de Estado, son competencia del Gobierno de la nación, no de las
Comunidades Autónomas ni de los propios centros educativos.
Es necesario que
el área de Religión y su alternativa, aunque no se les llamen “troncal”, sean
equiparables a éstas; cumpliendo así los Acuerdos Iglesia-Estado, el cual,
considera la asignatura de Religión equivalente a las materias fundamentales.
Por tanto, no se debería plantear como optativa en el Bachillerato. Así mismo,
se debería incluir la mención expresa de la existencia del área en la Etapa de
Educación Infantil.
Propuestas
enunciadas ya por algún sindicato de profesores de religión al afirmar que:
Expresamos nuestra preocupación ante el Anteproyecto
de la LOMCE por la ignorancia de la ERE y su alternativa en la educación
infantil. También por considerar optativa la ERE en bachillerato y no
equiparable a las asignaturas troncales como opción voluntaria y libre con su
opción alternativa correspondiente.[8]
Esperemos que
todos los agentes implicados en este tema: políticos, entidades religiosas,
representantes sindicales, profesores de Religión, etc. aboguen por unas
mejoras educativas que realmente ofrezcan respuesta a las distintas opciones
que demanda la sociedad: enseñanza religiosa confesional, enseñanza religiosa
no confesional (cultura religiosa, historia y cultura de las religiones…) y la
opción laica (alternativa, valores culturales y sociales, valores éticos…)
A modo de
resumen, el siguiente esquema pretende señalar los aspectos más importantes del
recorrido histórico de la ERE en España.
|
Antes 1978
|
1978-1982
|
1983-1996
|
1996-2004
|
2004-2006
|
2012-¿?
|
Situación social y
política
|
Democracia orgánica. Dictadura
Economía desarrollo-crisis-inflación.
|
Constitución 1978.
Consolidación democrática.
UCD
Economía Paro-crisis.
|
Alternancia. PSOE.
Democracia.
Economía
Crecimiento-crisis-crecimiento.
|
Alternancia.
PP.
Democracia.
Economía
Crecimiento.
|
Alternancia.
PSOE.
Democracia.
Economía
Crecimiento.
|
Alternancia PP.
Democracia
Economía
Paro-crisis-inflación.
|
Relación
Iglesia-Estado
|
Concordato “50” – Renuncia fueros.
Estado confesional.
|
Acuerdos 1979 Iglesia-Estado.
Estado Aconfesional.
|
Tensión.
Estado Aconfesional.
|
Clima de diálogo.
Estado Aconfesional.
|
Tensión.
Estado Aconfesional.
|
Clima de diálogo.
Estado Aconfesional
|
ERE
|
Catequesis
|
Diálogo FE/CULTURA
|
Diálogo FE/CULTURA
|
Diálogo FE/CULTURA
|
Diálogo FE/CULTURA
|
Diálogo FE/CULTURA
|
Método
|
Catecismo. Memoria.
Explicación del evangelio dominical.
|
Actividades.
Escolar.
Evaluación.
Fe-cultura.
|
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Cultura Religiosa.
|
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Sociedad, Cultura y Religión.
|
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Cultura Religiosa
|
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar. Evaluación.
Enseñanza Religiosa
|
Legislación educativa
|
Ley Villar 1970.
|
Programas renovados.
|
LODE 1985.
LOGSE 1990. |
LOGSE 1994.
LOCE 2003.
|
Aplazada lo LOCE, vuelta a LOGSE.
LOE 2006
|
LOE 2006
Reforma de la LOE: LOMCE (2013)
|
Alternativas a la ERE
|
Obligatoria para todos
|
Religión o ética.
Otras confesiones.
|
Estudio asistido.
Actividades complementarias (EI-EP).
Religión y Cultura (ESO).
Otras confesiones.
|
“Actividades de estudio sin contenido curricular”
Opción confesional (confesiones concordadas con el estado) – Opción
no confesional.
|
Vuelta a las de la LOGSE.
Con la LOE…”debida atención educativa”
|
Opción confesional – Valores Sociales y Cívicos
(Primaria y 1º, 2º y 3º ESO) y Valores Éticos (4º ESO).
Optativa
en Bachillerato
|
Teniendo en
cuenta todo lo expresado anteriormente, no queda más remedio que afirmar que, cada
vez más, se hace necesario un pacto escolar
integrador, duradero y consensuado que protegería al sistema educativo
de las convulsiones provocadas por las alternancias políticas. Siguiendo a
Duran Lleida, “nadie discute que la
educación sea un ámbito siempre perfectible, pero es difícil avanzar sin
consenso y sin abrirse debidamente a la participación de todos los sectores implicados”[9].
Pacto que incluya una solución igualmente
consensuada para la enseñanza de las
religiones en el sistema educativo español y que estuviera dentro del
marco establecido por la constitución y los Acuerdos entre la Santa Sede y el
Estado español. Solución que ha sido realizada
en muchos países europeos; lo cual reafirma la confianza en la realidad
fáctica de este pacto. Todos hemos de cooperar para hacer posible una solución
estable y consensuada para la educación en general y para la enseñanza de la
religión en particular.
[1] Cfr. MEPSYD, Proyecto
de Ley Orgánica para la Mejora de Calidad Educativa, URL: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/lomce/20130517-aprobacion-proyecto-de-ley.pdf,
p 17.
[2] Ídem. p. 19-20.
[3] Ídem. p. 21-23.
[4] Ídem. p. 31.
[5] Ídem. p. 34.
[6] Ídem., pp. 63.
[7] Cfr. URL: http://www.20minutos.es/noticia/1818857/0/montserrat-gomendio/lomce/religion
(Recuperado: 22-05-2013)
[8] Cfr. COMUNICADO XI
ASAMBLEA DE APPRECE ANDALUCÍA, punto 3. URL:
http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=542
(Recuperado: 08-02-2013)
[9] Cfr.
DURAN LLEIDA, J. A, “Por una política educativa de consenso”, El Mundo, 14/06/2005, p. 4.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Añade un comentario