Blog del Profesorado de Religión Católica: Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

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miércoles, 22 de mayo de 2013

Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)



El 20 de noviembre de 2011 se celebraron elecciones a Cortes Generales en España, dando como vencedor al Partido Popular y provocando la alternancia de partido político en el Gobierno de la nación. Y, una vez más, a cambio de partido político gobernante, nueva reforma educativa.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte inició la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), tras la presentación de un primer informe al Consejo de Ministros, el 29 de Junio de 2012.

Acompañada inicialmente de cierta polémica centrada, sobre todo, en la necesidad de la reforma y el establecimiento de unos mínimos curriculares para todo el territorio español, con el segundo borrador del Anteproyecto datado el 19 de Diciembre de 2012, se producen numerosas críticas centradas, casi en su totalidad, en el tratamiento propuesto de la Enseñanza Religiosa Escolar y su alternativa.

Una vez más, la Enseñanza Religiosa Escolar está en el punto de mira de las críticas realizadas a una futura ley educativa, cuya razón de ser se presenta, desde ciertos medios, motivada exclusivamente por causa de dicha área escolar.

En un primer momento (primer borrador del Anteproyecto de Ley) no se hace mención alguna de la Enseñanza Religiosa Escolar y la razón de ser de la modificación limitada de la LOE se enmarca, entre otras razones (según el propio Anteproyecto) en las recomendaciones de la OCDE y la pretensión de hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo español fundamentados en los resultados obtenidos en las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e internacionales.

Los objetivos que se plantea la reforma son:
  • Reducir la tasa de abandono educativo temprano y mejorar la tasa de población que alcanza ESO
  • Fomentar la empleabilidad
  • Mejorar el nivel de conocimientos en materias prioritarias
  • Señalizar el logro de los objetivos de cada etapa
  • Incrementar la autonomía de los centros docentes
  • Intensificar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
  • Mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras

Pero, ¿afecta la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) a la Enseñanza Religiosa Escolar?

El Anteproyecto (segundo borrador), hace mención expresa al área de Religión y su alternativa, la cual, parece que pretende equiparar, en igualdad de condiciones, a la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE). Y de ahí la polémica desatada nuevamente.

Unos alzan la voz en contra debido al tratamiento que se hace de la ERE; otros, a favor porque la reforma hace justicia y regula las condiciones de la alternativa, muy dispersa o inexistente hasta estos momentos, en la práctica educativa. La mayor parte de ambos, sin un análisis previo ni apoyándose en una argumentación que no sea de tipo ideológico exclusivamente.

Tras un tercer Anteproyecto donde aún no se definía la Enseñanza religiosa como evaluable y que la nota contará para la media del curso "a todos los efectos", el viernes 17 de Mayo de 2013 se aprueba en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley y, por tanto, susceptible de cambios en el Congreso de los Diputados o posteriormente en el Senado, podemos vislumbrar en qué situación puede quedar la ERE. Procedemos, seguidamente, a su análisis.

Del texto que lo compone, se desprende que:

En Primaria, se fija una “Alternativa” a la Religión titulada Valores Sociales y Cívicos que, junto con la Educación Física, Educación Artística y Segunda Lengua Extranjera, tiene que ofertarse y formar parte del currículo de esta etapa educativa[1].

En Educación Secundaria Obligatoria, se separan las referencias según sean a 1º, 2º y 3º de la ESO, por un lado[2]; o a 4º de ESO, por otro[3]. La alternativa a la ERE en toda esta etapa se denomina Valores éticos.

En Bachillerato, la Religión no tiene alternativa, sino que queda como una optativa a elegir entre 13 áreas, en 1º de Bachillerato[4], y entre 16 asignaturas, en 2º[5].

En el cuerpo del Proyecto, desaparecen los ciclos y se habla de cursos.

En la Disposición Adicional Segunda,[6] sobre la Enseñanza de la Religión, encontramos el apartado 3 (aparece como novedad respecto a la LOE), donde se desarrollan aspectos relacionados con el currículo, cuya determinación corresponde a las respectivas autoridades religiosas, con mención expresa a la inclusión en éste de estándares o criterios de evaluación sobre el logro de objetivos y adquisición de competencias correspondientes al área de religión

Igualmente corresponden a las autoridades religiosas respectivas la supervisión y aprobación de libros de texto y materiales didácticos, haciendo alusión expresa a lo establecido a los Acuerdos suscritos con el Estado español.

Y el apartado 4, donde se establecía que la carga horaria de la asignatura de Religión y de Valores tanto en Primaria como en Secundaria sería equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas: “La asignatura de Religión y sus distintas alternativas (en Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) tendrán una carga horaria equivalente al resto de asignaturas específicas” (eliminado en la tercera versión del Anteproyecto)

Además, en este tercer borrador, se añade en el apartado 1 de anteriores borradores el segundo párrafo que lo compone.

Siendo así, la mencionada disposición queda así:

“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1.         La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2.      La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

3.      La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español."


Implicaciones para el área de Religión

La Religión en el Bachillerato puede tener los días contados si, tal y como establece el Proyecto, el área queda fijada como una optativa entre otras. ¿Cuántos alumnos elegirán dicha asignatura para detrimento de otras, las cuales, su familia o ellos mismos pueden considerar más importantes? ¿Cuántos alumnos harían falta para garantizar que, tras su elección, se curse el área y no se desestime por no llegar a un mínimo de ratio?

El peligro es acuciante si se tiene en cuenta que puede quedar en manos de las Comunidades Autónomas e incluso en los propios centros la elección de algunas asignaturas del currículo (recuérdese el caso de alguna comunidad autónoma que aconsejaba colocar el horario de enseñanza religiosa a primera hora de la jornada o a última).

Entonces, ¿de qué sirve mantener el marco legal del profesorado de Religión, bastante respetable a mi juicio, definido en la Disposición Adicional Tercera de la LOE si con la modificación de la Disposición Adicional Segunda puede provocar un cataclismo en el número de horas y alumnos que elijan la enseñanza religiosa escolar? Los grandes perjudicados serán los padres, los cuales, verán mermado su derecho a elegir para sus hijos e hijas el tipo de educación moral y religiosa según sus propias convicciones; el profesorado de religión, abocado a un replanteamiento de plantilla por la disminución de horas; y, por extensión, la propia Iglesia, al no poder ofrecer la enseñanza religiosa en el ámbito escolar como servicio a la propia sociedad.

El Proyecto añade en la modificación de la Disposición Adicional Segunda (respecto al de la LOE) la necesidad de incorporar estándares para la comprobación de logros de competencias. Una correcta aplicación de este aspecto implica la elaboración y desarrollo de un currículo en clave competencial. Esto es, no se puede evaluar competencias desde ningún área si previamente no se ha definido qué capacidades, habilidades o destrezas de entre las que componen dicha competencia (descriptores o subcompetencias) se van a evaluar y cómo se va a llevar a cabo este proceso de valoración de su adquisición o desarrollo. Es necesaria pues una “remodelación” del currículo de Enseñanza y Moral Católica.

Eliminado el párrafo indicativo de la carga horaria cabe preguntarse ¿cuántas horas se van a dedicar a “religión” o a su alternativa? Hasta ahora se garantizaban tres horas por ciclo, ¿se establecerá su horario en los Reales Decretos que desarrollen la reforma de la Ley? ¿Corresponderá a los propios centros educativos, a los que se les quiere dotar de mayor autonomía y potestad; o a las administraciones autonómicas el fijar el horario? En este último caso ya conocemos el tratamiento que se hará del área desde determinadas comunidades o centros escolares. En cuanto a los horarios de Religión, ya han aparecido “apuntes” en algunos medios digitales cuando la secretaria de Estado de Educación, FP y Universidades ha dicho que la Religión tendrá una hora de docencia semanal[7].

Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, no queda más remedio que afirmar que, una vez más, se hace necesario un pacto escolar integrador, duradero y consensuado que protegería al sistema educativo de las convulsiones provocadas por las alternancias políticas. Pacto que incluya una solución igualmente consensuada para la enseñanza de las religiones en el sistema educativo español y que estuviera dentro del marco establecido por la constitución y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español. Solución que ha sido realizada en la mayor parte de los países de la Unión Europea; lo cual reafirma la confianza en la realidad fáctica de este pacto. Todos hemos de cooperar para hacer posible una solución estable y consensuada para la educación en general y para la enseñanza de la religión en particular.


Propuestas de mejora

Quizás ayudara a lograr ese consenso de todas las fuerzas políticas en una ley de educación el mantener las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera tal como se formularon en la LOE y que fue aprobada en el Parlamento por una mayoría de “izquierdas”. Puede que el problema del área no se sitúe en la ley sino en su aplicación al no haber respetado la existencia de una alternativa o no dotarla de contenidos propios de una disciplina escolar. Tanto la enseñanza religiosa como sus alternativas deben ser evaluables, calificables y computables para la promoción de curso. Solo así tendrán el rango que les corresponden, y al tratarse de un pacto de Estado, son competencia del Gobierno de la nación, no de las Comunidades Autónomas ni de los propios centros educativos.

Es necesario que el área de Religión y su alternativa, aunque no se les llamen “troncal”, sean equiparables a éstas; cumpliendo así los Acuerdos Iglesia-Estado, el cual, considera la asignatura de Religión equivalente a las materias fundamentales. Por tanto, no se debería plantear como optativa en el Bachillerato. Así mismo, se debería incluir la mención expresa de la existencia del área en la Etapa de Educación Infantil.

Propuestas enunciadas ya por algún sindicato de profesores de religión al afirmar que:

Expresamos nuestra preocupación ante el Anteproyecto de la LOMCE por la ignorancia de la ERE y su alternativa en la educación infantil. También por considerar optativa la ERE en bachillerato y no equiparable a las asignaturas troncales como opción voluntaria y libre con su opción alternativa correspondiente.[8]

Esperemos que todos los agentes implicados en este tema: políticos, entidades religiosas, representantes sindicales, profesores de Religión, etc. aboguen por unas mejoras educativas que realmente ofrezcan respuesta a las distintas opciones que demanda la sociedad: enseñanza religiosa confesional, enseñanza religiosa no confesional (cultura religiosa, historia y cultura de las religiones…) y la opción laica (alternativa, valores culturales y sociales, valores éticos…)

A modo de resumen, el siguiente esquema pretende señalar los aspectos más importantes del recorrido histórico de la ERE en España.


Antes 1978
1978-1982
1983-1996
1996-2004
2004-2006
2012-¿?
Situación social y política
Democracia orgánica. Dictadura



Economía desarrollo-crisis-inflación.
Constitución 1978.
Consolidación democrática.
UCD

Economía Paro-crisis.
Alternancia. PSOE.
Democracia.



Economía
Crecimiento-crisis-crecimiento.
Alternancia.
PP.
Democracia.



Economía
Crecimiento.
Alternancia.
PSOE.
Democracia.



Economía
Crecimiento.
Alternancia PP.
Democracia



Economía
Paro-crisis-inflación.
Relación Iglesia-Estado
Concordato “50” – Renuncia fueros.

Estado confesional.
Acuerdos 1979 Iglesia-Estado.


Estado Aconfesional.
Tensión.




Estado Aconfesional.
Clima de diálogo.



Estado Aconfesional.
Tensión.




Estado Aconfesional.
Clima de diálogo.



Estado Aconfesional
ERE
Catequesis
Diálogo FE/CULTURA
Diálogo FE/CULTURA
Diálogo FE/CULTURA
Diálogo FE/CULTURA
Diálogo FE/CULTURA
Método
Catecismo. Memoria.
Explicación del evangelio dominical.
Actividades.
Escolar.
Evaluación.
Fe-cultura.
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Cultura Religiosa.
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Sociedad, Cultura y Religión.
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar.
Evaluación.
Cultura Religiosa
Unidades didácticas.
Lenguaje escolar. Evaluación.
Enseñanza Religiosa
Legislación educativa
Ley Villar 1970.
Programas renovados.

LODE 1985.
LOGSE 1990.
LOGSE 1994.
LOCE 2003.
Aplazada lo LOCE, vuelta a LOGSE.
LOE 2006
LOE 2006
Reforma de la LOE: LOMCE (2013)
Alternativas a la ERE
Obligatoria para todos
Religión o ética.




Otras confesiones.
Estudio asistido.
Actividades complementarias (EI-EP).
Religión y Cultura (ESO).
Otras confesiones.
“Actividades de estudio sin contenido curricular”

Opción confesional (confesiones concordadas con el estado) – Opción no confesional.
Vuelta a las de la LOGSE.

Con la LOE…”debida atención educativa”
Opción confesional –  Valores Sociales y Cívicos (Primaria y 1º, 2º y 3º ESO) y Valores Éticos (4º ESO).
Optativa en Bachillerato


Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, no queda más remedio que afirmar que, cada vez más, se hace necesario un pacto escolar integrador, duradero y consensuado que protegería al sistema educativo de las convulsiones provocadas por las alternancias políticas. Siguiendo a Duran Lleida, “nadie discute que la educación sea un ámbito siempre perfectible, pero es difícil avanzar sin consenso y sin abrirse debidamente a la participación de todos los sectores implicados[9]. Pacto que incluya una solución igualmente consensuada para la enseñanza de las religiones en el sistema educativo español y que estuviera dentro del marco establecido por la constitución y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español. Solución que ha sido realizada en muchos países europeos; lo cual reafirma la confianza en la realidad fáctica de este pacto. Todos hemos de cooperar para hacer posible una solución estable y consensuada para la educación en general y para la enseñanza de la religión en particular.


[2] Ídem. p. 19-20.
[3] Ídem. p. 21-23.
[4] Ídem. p. 31.
[5] Ídem. p. 34.
[6] Ídem., pp. 63.
[8] Cfr. COMUNICADO XI ASAMBLEA DE APPRECE ANDALUCÍA, punto 3. URL: http://www.apprece-a.es/vernoticia.php?id=542 (Recuperado: 08-02-2013)
[9] Cfr. DURAN LLEIDA, J. A, “Por una política educativa de consenso”, El Mundo,  14/06/2005, p. 4.

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