En unos días
sabremos si el Ministerio la recurre o no al Tribunal Suipremo
Estimados
compañeros/as maestros y maestras de religión:
Os
trasladamos una buena noticia y nos felicitamos todos porque la Audiencia
Nacional ha emitido sentencia favorable a la demanda de Conflicto Colectivo en
el que se solicitaba el reconocimiento del derecho al cobro de trienios para los
maestros/as de religión dependientes del Ministerio.
Aunque
os adjuntamos la sentencia, os
resumimos a continuación los aspectos más significativos, os transcribimos
algunos de sus párrafos y os hacemos unas importantes aclaraciones finales a tener
en cuenta:
El juicio
se celebró el 16 de abril en la Sala de los Social de la Audiencia Nacional, y
los únicos demandantes, como prueba el párrafo siguiente de la sentencia, hemos
sido USO y CSI•F:
En el
procedimiento 0000379/2012 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL
OBRERA, CSI-F contra (los demandados) MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, APPRECE sobre conflicto colectivo
.
Ningún otro sindicato hizo acto de presencia
en el juicio. Tampoco APPRECE, aunque anunció su personación por
escrito:
Tercero.- Llegados el día y
la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto deí juicio, previo intento
fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la
Abogacía del Estado, en representación del Organismo
demandado.
La parte actora ratificó su
demanda, a la que se adhirió CSI-F.
APPRECE no
compareció.
La Abogacía del Estado
contestó la demanda en los términos que recoge el acta del
juicio.
Se practicó únicamente
prueba documental que fue recíprocamente reconocida por los
litigantes.
Tras elevar sus
conclusiones a definitivas, se declaró el juicio
concluso.
Los Fundamentos de Derecho de la sentencia se basan en
otra favorable de la Sala IV del Tribunal Supremo, que es donde hipotéticamente
iría el posible recurso del MECD.
El
texto final de la sentencia es el siguiente:
VISTOS los preceptos
legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
FALLAMOS
Que estimando la
demanda interpuesta por USO, a la que se adhirió CSI-F, dirigida contra el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debemos declarar y declaramos el
derecho de los profesores de religión a quienes afecta este conflicto, a
devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos
términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel
educativo que dependen del citado departamento, condenando al Ministerio
demandado a estar y pasar por esta declaración y sus
consecuencias.
Notifíquese la presente
sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de
Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
Por tanto, aunque estamos de
enhorabuena con esta sentencia de Conflicto Colectivo, es necesario hacer una
serie de aclaraciones:
-
La sentencia aún no es firme, y el Ministerio podría recurrirla, en cuyo caso habría que esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo.
-
La sentencia no hace referencia al tiempo trabajado antes de 1999 ni a ninguna otra particularidad, tan solo reconoce el derecho al cobro de trienios.
-
Si la sentencia se hiciera firme (en el caso de que no recurra el MECD), el Ministerio se habría quedado sin argumento jurídico para seguir negando el reconocimiento y abono de los trienios anteriores al 99 ni para no reconocer los nuevos trienios que los maestros/as de religión vayan cumpliendo y no estén aún reconocidos
-
Una vez sea firme la sentencia actuaremos para solicitar su ejecución urgente por parte del Ministerio y en su caso iniciar las actuaciones jurídicas pertinentes. Nuestros servicios jurídicos en Málaga ya están estudiando el procedimiento a seguir para todos aquellos a los que les puede afectar. Informaremos en su momento.
-
Algunos sindicatos que ni siquiera fueron demandantes, ni estuvieron en el juicio, se han dado mucha prisa en informar e incluso en movilizar al colectivo para que vaya poniendo reclamaciones. Para CSI•F, al margen del juicio que este tipo de actuación a posteriori nos merece, entendemos que no es momento para poner reclamaciones hasta que la sentencia no sea firme y, por tanto, de obligada aplicación por parte del MECD.
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