1. Ya hay sentencia de la Audiencia
Nacional, Sala de lo Social, de los Autos 379/2012 sobre CONFLICTO COLECTIVO,
estimando la demanda contra el
Ministerio de Educación, declarando el derecho de los profesores de religión a quienes afecta este
conflicto, a
devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos
términos y cuantía que lo perciben los funcionarios
interinos del mismo
nivel educativo que dependen del citado departamento, condenando al Ministerio
demandado a estar y pasar por esta declaración y sus
consecuencias.
2. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación ante la
Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la
notificación.
3. Esta buena
noticia, pues, queda pendiente de lo que el Ministerio de Educación haga en los
próximos días: no recurrir esta Sentencia y esperar a que se haga firme o
recurrirla al Tribunal Supremo y, en este caso, hay que esperar a que el
Tribunal Supremo dicte su
Sentencia.
La decisión que adopte el Ministerio de Educación se la
tienen que comunicar a APPRECE, por estar personado en este Conflicto Colectivo,
y, en cuanto se nos notifique, os informaremos
inmediatamente.
4. El resumen de la Sentencia es como
sigue:
Los Profesores de
Religión que imparten enseñanza en centros públicos de educación en aquellas
Comunidades Autónomas en las que no han sido transferidas las competencias en
materia educativa: en la actualidad perciben las mismas retribuciones que los
funcionarios interinos del mismo nivel educativo dependiente del Ministerio. En
consecuencia, han de percibir también el complemento por antigüedad o trienios,
ya que el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, no excluye concepto retributivo
alguno por lo que habrán de equipararse en todos los
conceptos.
5. El Ministerio de Educación tiene en sus manos la
posibilidad de solucionar definitivamente todo lo relacionado con el
reconocimiento de la antigüedad del profesoresdo de religión, todavía
dependiente del mismo, dictando una resolución, en ejecución de esta Sentencia
de la Audiencia Nacional o bien negociando con los representantes sindicales del
profesorado de religión, la forma de ejecutarla, tanto para los años que le
constan en sus expedientes administrativos de personal, como para los años
anteriores al 1 de enero de
1999.
6. APPRECE ya tiene preparado lo que tiene que hacer en
defensa de este Profesorado de Religión, sea cual sea la decisión que adopte el
Ministerio de Educación. Os mantendremos al corriente de todo lo que vaya
ocurriendo de aquí en
adelante.
No podemos desconocer, como dice la
propia Sentencia que "Esta Sala no ignora que el
tema enjuiciado ha sido abordado por la Sala IV del Tribunal Supremo en varias
ocasiones llegando a
conclusiones no siempre
uniformes".
¿Cuál podría ser la conclusión del
Tribunal Supremo, si el Ministerio de Educación recurre la Sentencia de la
Audiencia
Nacional?...
7. Ante semejante duda, hay que echar
mano de lo que la misma Sentencia afirma: "En la actualidad, en cuanto trabajadores regidos por el Estatuto
de los Trabajadores, habrá que reconocerles la capacidad para negociar sus salarios que
dicha norma laboral reconoce a todos los trabajadores en los artículos 82 y
siguientes como derivación del derecho a la libertad sindical, y ello significa
que esos salarios habrán de ser los que se
pacten en
Convenio".
8. "Esta situación juridicamente
acertada ya se ha hecho realidad en algunas Comunidades Autónomas como puede
apreciarse en diversos Convenios Colectivos, en los que a los profesores de
religión se les ha dado el tratamiento completo de personal laboral incluido el
retributivo".
"Las retribuciones del personal
laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el Convenio
Colectivo que les sea aplicable y el contrato de trabajo"...(Artículo 27
del Estatuto Básico del Empleado
Público)
"Tratándose de personal laboral
indefinido, la retribución por la antigüedad a la que tengan derecho -sean
trienios y otros - serán aquellos que les corresponda según la normativa laboral
que les sea de aplicación como cualquier trabajador por cuenta ajena en su misma
situación y ello por exigencias del trato igual que derivan de los artículos 14
de la Constitución Española y del artculo 15 del Estatuto de los
Trabajadores".
9. "La asimilación legislativa que
hace la LOE a los profesores interinos deberá interpretarse como una norma
residual o subsidiaria que deriva de la tradición legislativa al respecto y por
ello aplicable solo a aquellas situaciones en las que la relación sigue
rigiéndose por normas administrativas conforme al sistema anterior a la
LOE".
10. Desde APPRECE, una vez más,
abogamos por la negociación con el Ministerio de Educación, para resolver
definitivamente todo lo relacionado con el reconocimiento de la antigüedad del
Profesorado de Religión, dependiente del mismo, y, en particular de los años
anteriores al 1 de enero del año
1999.
Andalucía, 22 de abril de
2013
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APPRECE Andalucía
E-mail: secretaria@apprece-a.es
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