Blog del Profesorado de Religión Católica: BUEN PASO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SI NO LO ANULA EL TRIBUNAL SUPREMO, PARA AVANZAR EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD AL PROFESORADO DE RELIGIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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domingo, 5 de mayo de 2013

BUEN PASO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SI NO LO ANULA EL TRIBUNAL SUPREMO, PARA AVANZAR EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD AL PROFESORADO DE RELIGIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

1. Ya hay sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de los Autos 379/2012 sobre CONFLICTO COLECTIVO, estimando la demanda contra el Ministerio de Educación, declarando el derecho de los profesores de religión a quienes afecta este conflicto, a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel educativo que dependen del citado departamento, condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias.
2. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación.
3. Esta buena noticia, pues, queda pendiente de lo que el Ministerio de Educación haga en los próximos días: no recurrir esta Sentencia y esperar a que se haga firme o recurrirla al Tribunal Supremo y, en este caso, hay que esperar a que el Tribunal Supremo dicte su Sentencia.
La decisión que adopte el Ministerio de Educación se la tienen que comunicar a APPRECE, por estar personado en este Conflicto Colectivo, y, en cuanto se nos notifique, os informaremos inmediatamente.
4. El resumen de la Sentencia es como sigue:
Los Profesores de Religión que imparten enseñanza en centros públicos de educación en aquellas Comunidades Autónomas en las que no han sido transferidas las competencias en materia educativa: en la actualidad perciben las mismas retribuciones que los funcionarios interinos del mismo nivel educativo dependiente del Ministerio. En consecuencia, han de percibir también el complemento por antigüedad o trienios, ya que el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, no excluye concepto retributivo alguno por lo que habrán de equipararse en todos los conceptos.
5. El Ministerio de Educación tiene en sus manos la posibilidad de solucionar definitivamente todo lo relacionado con el reconocimiento de la antigüedad del profesoresdo de religión, todavía dependiente del mismo, dictando una resolución, en ejecución de esta Sentencia de la Audiencia Nacional o bien negociando con los representantes sindicales del profesorado de religión, la forma de ejecutarla, tanto para los años que le constan en sus expedientes administrativos de personal, como para los años anteriores al 1 de enero de 1999.
6. APPRECE ya tiene preparado lo que tiene que hacer en defensa de este Profesorado de Religión, sea cual sea la decisión que adopte el Ministerio de Educación. Os mantendremos al corriente de todo lo que vaya ocurriendo de aquí en adelante.
No podemos desconocer, como dice la propia Sentencia que "Esta Sala no ignora que el tema enjuiciado ha sido abordado por la Sala IV del Tribunal Supremo en varias ocasiones llegando a conclusiones no siempre uniformes".
¿Cuál podría ser la conclusión del Tribunal Supremo, si el Ministerio de Educación recurre la Sentencia de la Audiencia Nacional?...
7. Ante semejante duda, hay que echar mano de lo que la misma Sentencia afirma: "En la actualidad, en cuanto trabajadores regidos por el Estatuto de los Trabajadores, habrá que reconocerles la capacidad para negociar sus salarios que dicha norma laboral reconoce a todos los trabajadores en los artículos 82 y siguientes como derivación del derecho a la libertad sindical, y ello significa que esos salarios habrán de ser los que se pacten en Convenio".
8. "Esta situación juridicamente acertada ya se ha hecho realidad en algunas Comunidades Autónomas como puede apreciarse en diversos Convenios Colectivos, en los que a los profesores de religión se les ha dado el tratamiento completo de personal laboral incluido el retributivo".
"Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el Convenio Colectivo que les sea aplicable y el contrato de trabajo"...(Artículo 27 del Estatuto Básico del Empleado Público)
"Tratándose de personal laboral indefinido, la retribución por la antigüedad a la que tengan derecho -sean trienios y otros - serán aquellos que les corresponda según la normativa laboral que les sea de aplicación como cualquier trabajador por cuenta ajena en su misma situación y ello por exigencias del trato igual que derivan de los artículos 14 de la Constitución Española y del artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores".
9. "La asimilación legislativa que hace la LOE a los profesores interinos deberá interpretarse como una norma residual o subsidiaria que deriva de la tradición legislativa al respecto y por ello aplicable solo a aquellas situaciones en las que la relación sigue rigiéndose por normas administrativas conforme al sistema anterior a la LOE".
10. Desde APPRECE, una vez más, abogamos por la negociación con el Ministerio de Educación, para resolver definitivamente todo lo relacionado con el reconocimiento de la antigüedad del Profesorado de Religión, dependiente del mismo, y, en particular de los años anteriores al 1 de enero del año 1999.
Andalucía, 22 de abril de 2013

- APPRECE Andalucía
E-mail: secretaria@apprece-a.es

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