La Audiencia Nacional da la razón a FEUSO y al
Profesorado de Religión
Desde diciembre de 2010, en relación al derecho de los
profesores de Religión de Infantil y Primaria a devengar y percibir trienios en
la misma cuantía que los funcionarios interinos, se ha venido denegando
sistemáticamente este derecho a todo el profesorado de Religión dependiente del
Ministerio de Educación (Islas Canarias, Andalucía, Aragón y
Cantabria).
Sin embargo, desde FEUSO, bajo el convencimiento que
dicha resolución no se ajustaba al marco legal que regula la relación laboral
del profesorado de Religión, decidimos interponer -sin el apoyo de ningún otro
sindicato e, incluso, con la oposición de algunos (finalmente se adhirieron
dos)- una demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional reivindicando
precisamente este derecho: devengar y cobrar trienios en las mismas cuantías
que los profesores funcionarios interinos.
Finalmente, el día 24 de abril, la Audiencia Nacional ha
comunicado la sentencia que estima en su totalidad la pretensión de FEUSO. De
esta forma, como reconoce el fallo, y a la espera del posible recurso que el
Ministerio pueda plantear ante el Tribunal Supremo, los profesores de Religión
dependientes del MEC volverán a ver reconocido su derecho a generar el
complemento de antigüedad y percibirlo en las mismas condiciones que sus
homólogos interinos.
Esta sentencia implica, además, un importante vuelco a
la interpretación que desde el Tribunal Supremo se hizo a la Disposición
Adicional 3ª de la LOE, que dio lugar a las sentencias desestimatorias de
diciembre de 2010. Recordamos que dichas sentencias se ampararon en la
desafortunada redacción de la mencionada Disposición que establece que “estos
profesores percibirán las retribuciones que correspondan al respectivo nivel
educativo a los profesores interinos”, sin entrar a distinguir si se trata
de profesores funcionarios o laborales. Esta imprecisión dio lugar a que el
Tribunal Supremo considerase que la equiparación regulada en la LOE era referida
a los profesores laborales, teniendo en cuenta que los profesores de Religión no
son funcionarios y su régimen de contratación se regula por el Estatuto de los
Trabajadores y los Convenios Colectivos en los que estén incluidos.
No obstante, desde FEUSO defendimos, y así lo
manifestamos en el conflicto colectivo interpuesto en la Audiencia Nacional, que
la citada equiparación debía entenderse con los interinos de la función pública,
no con laborales, ya que de lo contrario supondría hacer una equiparación con un
personal inexistente en los niveles educativos en los que imparten enseñanza los
profesores de Religión, llevándoles de esta forma a un callejón sin salida.
Además, también solicitamos en el mencionado conflicto
que dicha equiparación no debía entenderse como una novedad introducida en la
LOE, sino que en realidad venía a recoger toda una tradición legislativa en esta
materia que ha venido desarrollándose desde los Acuerdos de 1979 entre el estado
español y la Santa Sede y que ha tenido su conclusión, de momento, en la LOE,
consagrándose en dicha Ley Orgánica una cuestión que no debería volver a
considerarse controvertida, como es que los profesores de Religión dependientes
del Ministerio de Educación, en tanto no tengan convenios colectivos propios que
regulen sus propios salarios y el resto de condiciones laborales, deberán tener
derecho “a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los
mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo
nivel educativo” (Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril
de 2013).
FEDERACIÓN DE
ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 25 de
abril de 2013
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