Blog del Profesorado de Religión Católica: Nueva sentencia que reconoce el derecho de los profesores a percibir los trienios como los profesores interinos

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viernes, 26 de abril de 2013

Nueva sentencia que reconoce el derecho de los profesores a percibir los trienios como los profesores interinos

La Audiencia Nacional da la razón a FEUSO y al Profesorado de Religión
Desde diciembre de 2010, en relación al derecho de los profesores de Religión de Infantil y Primaria a devengar y percibir trienios en la misma cuantía que los funcionarios interinos, se ha venido denegando sistemáticamente este derecho a todo el profesorado de Religión dependiente del Ministerio de Educación (Islas Canarias, Andalucía, Aragón y Cantabria).
Sin embargo, desde FEUSO, bajo el convencimiento que dicha resolución no se ajustaba al marco legal que regula la relación laboral del profesorado de Religión, decidimos interponer -sin el apoyo de ningún otro sindicato e, incluso, con la oposición de algunos (finalmente se adhirieron dos)- una demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional reivindicando precisamente este derecho: devengar y cobrar trienios en las mismas cuantías que los profesores funcionarios interinos.
Finalmente, el día 24 de abril, la Audiencia Nacional ha comunicado la sentencia que estima en su totalidad la pretensión de FEUSO. De esta forma, como reconoce el fallo, y a la espera del posible recurso que el Ministerio pueda plantear ante el Tribunal Supremo, los profesores de Religión dependientes del MEC volverán a ver reconocido su derecho a generar el complemento de antigüedad y percibirlo en las mismas condiciones que sus homólogos interinos.
Esta sentencia implica, además, un importante vuelco a la interpretación que desde el Tribunal Supremo se hizo a la Disposición Adicional 3ª de la LOE, que dio lugar a las sentencias desestimatorias de diciembre de 2010. Recordamos que dichas sentencias se ampararon en la desafortunada redacción de la mencionada Disposición que establece que “estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan al respectivo nivel educativo a los profesores interinos”, sin entrar a distinguir si se trata de profesores funcionarios o laborales. Esta imprecisión dio lugar a que el Tribunal Supremo considerase que la equiparación regulada en la LOE era referida a los profesores laborales, teniendo en cuenta que los profesores de Religión no son funcionarios y su régimen de contratación se regula por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos en los que estén incluidos.
No obstante, desde FEUSO defendimos, y así lo manifestamos en el conflicto colectivo interpuesto en la Audiencia Nacional, que la citada equiparación debía entenderse con los interinos de la función pública, no con laborales, ya que de lo contrario supondría hacer una equiparación con un personal inexistente en los niveles educativos en los que imparten enseñanza los profesores de Religión, llevándoles de esta forma a un callejón sin salida.
Además, también solicitamos en el mencionado conflicto que dicha equiparación no debía entenderse como una novedad introducida en la LOE, sino que en realidad venía a recoger toda una tradición legislativa en esta materia que ha venido desarrollándose desde los Acuerdos de 1979 entre el estado español y la Santa Sede y que ha tenido su conclusión, de momento, en la LOE, consagrándose en dicha Ley Orgánica una cuestión que no debería volver a considerarse controvertida, como es que los profesores de Religión dependientes del Ministerio de Educación, en tanto no tengan convenios colectivos propios que regulen sus propios salarios y el resto de condiciones laborales, deberán tener derecho “a devengar y percibir el complemento de antigüedad o trienios en los mismos términos y cuantía que lo perciben los funcionarios interinos del mismo nivel educativo” (Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril de 2013).
FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE USO
Madrid, 25 de abril de 2013

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