INSTRUCCIONES DE 22 DE MAYO DE 2012 DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE
PLANIFICACiÓN Y CENTROS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA
RECABAR LA INFORMACiÓN RELATIVA A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGiÓN EN LA
MATRíCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN
ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACiÓN INFANTIL, EDUCACiÓN
PRIMARIA, EDUCACiÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO, PARA EL
CURSO ESCOLAR 2012/13.
El apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 428/2008, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil
en Andalucía, y de la disposición adicional primera del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en
Andalucía, dispone que la Administración educativa garantizará que, al inicio de curso, los
padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos
reciban o no reciban enseñanzas de religión.
Igualmente, el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 231/2007, de
31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
educación secundaria obligatoria en Andalucía, y de la disposición adicional tercera del Decreto
416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes al bachillerato en Andalucía, dispone que la Administración educativa
garantizará que, al inicio de curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres o
tutores de los alumnos y las alumnas menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir
o no recibir enseñanzas de religión.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa anteriormente
citada esta Dirección General de Planificación y Centros tiene a bien dictar las siguientes
instrucciones:
Primera.-
Los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, informarán a los padres,
madres o tutores legales del alumnado, o aéste si es mayor de edad, de que el centro oferta la
enseñanza de religión católica, la de aquellas otras confesiones con las que el Estado tiene
suscritos Acuerdos y, en su caso, historia y cultura de las religiones.
Segunda.-
Los padres, madres o tutores legales del alumnado, o éste si es mayor de edad, que
quieran manifestar su deseo de cursar voluntariamente enseñanzas de religión, lo harán
cumplimentando el impreso que como Anexo acompaña a estas instrucciones y que les será
facilitado por el centro docente junto con el resto de la documentación necesaria para la
matrícula.
Tercera.-
El impreso al que se refiere la instrucción anterior, una vez cumplimentado, se
entregará, junto con el resto de la documentación, al realizar la primera matrícula en el centro
correspondiente sin perjuicio de que la decisión adoptada pueda modificarse al formalizar la
matrícula para cursos posteriores.
Cuarta.-
Los centros docentes tendrán en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 81
del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (SOE 19 enero de 2008) por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
Quinta.-
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
darán traslado de las presentes instrucciones a los directores y directoras de los centros
docentes a los que les son de aplicación en el ámbito territorial de su competencia, a través de
los Servicios correspondientes, y velarán por el cumplimiento de las mismas.
Sexta.-
Las presentes instrucciones serán de aplicación para el curso escolar 2012/13.
En Sevilla, a 22 de mayo de 2012.
ANEXO
SOLICITUD PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE RELIGiÓN
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